El cierre anual de la contabilidad, la consiguiente elaboración de los libros y cuentas anuales, así como la realización de los últimos ajustes fiscales, que determinarán la factura fiscal a pagar en el Impuesto sobre Sociedades, son todos asuntos de gran importancia para las empresas, sus directivos y administradores.
Con el cierre de la contabilidad, los estados financieros plasman la foto de la gestión de una empresa, tanto para los usuarios internos como para los externos, por lo que el desconocimiento de las novedades legislativas, así como errores en los ajustes de cierre, pueden suponer una distorsión de la información presentada, que puede devenir en contingencias fiscales y responsabilidades para los administradores.
En este ejercicio 2015 deberán aplicar y tener en cuenta las novedades introducidas por la reforma fiscal del 2015 que en el caso del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto la redacción y aprobación de una nueva Ley, la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Novedades fiscales y contables en el cierre del ejercicio 2015
Es importante que tengamos claros todos los aspectos que afectan al cierre contable, tales como: amortizaciones, periodificaciones, pérdidas por deterioro de valor, provisiones y contingencias, instrumentos financieros y las operaciones entre partes vinculadas, cuya documentación y justificación es un problema que afecta a las empresas que tienen este tipo de operaciones.
Por su parte, de cara al cierre fiscal, la reforma tributaria y el nuevo impuesto de sociedades, nos deparan multitud de novedades fiscales, que afectarán sin duda a los resultados y a las cuentas anuales a presentar de este último ejercicio, siendo de gran importancia que conozcamos todas los cambios legislativos en profundidad, antes de realizar el cierre del ejercicio 2015, para así prever antes del cierre sus efectos en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Por poner un ejemplo, la reforma fiscal introduce dos nuevos conceptos a aplicar en el Impuesto de Sociedades, la reserva de nivelación y la reserva de capitalización, que supondrán a las empresas una deducción de la cuota a pagar por los beneficios obtenidos. El aprovechamiento de estas reservas, puede reducir la carga fiscal, por lo que es importante que sepamos en qué circunstancias se pueden aplicar.
Amortizaciones, arrendamientos, gastos fiscales por deterioros, gastos no deducibles, imputación temporal de determinadas operaciones, compensación de bases imponibles negativas , deducciones por incentivos y muchas cosas más tendremos que tener en consideración antes de realizar el cierre contable, para que el cierre fiscal optimice la carga impositiva de la empresa.
¿Cuáles son las novedades más importantes a tener en cuenta?
Se introduce el concepto de entidad patrimonial, se entiende como tal aquella entidad que no realiza una actividad económica y concretamente se define como aquella en que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no afecta a una actividad económica. Esta clasificación es importante porque supondrá que si una entidad se considera patrimonial no podrá aplicar entre otras las ventajas de las empresas de reducida dimensión.
Se incorporan a partir del 2016 como sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades las Sociedades Civiles que tienen objeto mercantil y que hasta ahora tributaban por el régimen de atribución de rentas por IRPF.
Aplicación de las nuevas tablas de amortización mucho más simplificadas.
Nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos con valor unitario no superior a 300,00€, hasta el límite de 25.000,00€ por periodo impositivo. Por el contrario se ha eliminado la libertad de amortización que tenían exclusivamente las empresas de reducida dimensión por los elementos materiales nuevos que superen los 601,01€, con el límite de 12.020,24€
En este ejercicio se empiezan a revertir las cantidades que se dejaron de amortizar por limitación al 70% como medida temporal durante los ejercicios 2013 y 2014 para las empresas con un volumen de cifra de negocios superior a 10 millones de euros. Adicionalmente y para compensar la reducción de tipos impositivos aprobados con la reforma fiscal, se podrá aplicar una deducción en cuota de un 5% de las cantidades revertidas (2% en el ejercicio 2015).
Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro con la excepción de las existencias y de los créditos y las partidas a cobrar.
Las operaciones a plazo o con precio aplazado se imputan por exigibilidad de los cobros, en lugar de cuando se producen los mismos; y hacen referencia a todo tipo de operaciones, no solamente a ventas y ejecuciones de obra.
Se limita en el artículo 15.e) la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
Queda pues limitada al 1% de la cifra de negocios de la entidad la deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a los clientes.
Se introduce una nueva reducción en la base imponible como es la Reserva de Capitalización. Las empresas tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus Fondos Propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
.- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años a contar desde la fecha de cierre del ejercicio en el que se ha aplicado la reducción, excepto que se hayan producido pérdidas contables en la entidad.
.- Que se dote una reserva indisponible durante el mismo plazo anterior por el importe de la reducción realizada.
La reducción aplicada tiene el límite del 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo previo a la reducción y a la compensación de bases imponibles negativas.
Otra novedad es la Reserva de Nivelación, pero en este caso es de exclusiva aplicación a las empresas de reducida dimensión, que supone avanzar en el tiempo las posibles bases imponibles negativas.
Las empresas de reducida dimensión con beneficios positivos pueden hacer un ajuste negativo en la Base imponible hasta un 10% con un límite máximo de 1 millón de euros.
Los requisitos son:
Dotación de una reserva indisponible durante 5 años.
Se reduce el tipo de gravamen general que pasa del 30% al 25% (28% en 2015)
En caso de entidades de nueva creación se mantiene el tipo en el 15% por el primer periodo que obtenga una base imponible positiva y el siguiente. Y también se mantiene al 25% el tipo impositivo de las empresas de reducida dimensión.
Eliminación de determinadas bonificaciones y deducciones
Se mantiene la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la bonificación por prestación de servicios públicos locales.
Desaparecen, sin embargo, la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por inversión de beneficios o la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Así, se mantienen, por tanto, únicamente las siguientes:
• Deducciones por actividades de I+D+i (si bien, se introducen mejoras)
• Deducciones por creación de empleo
• Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
• Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors