Durante el mes de febrero puedes elegir la opción de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades que más te interese

Recuerda que si el volumen de operaciones de tu empresa en 2022 no supero a los seis millones de euros y tu ejercicio coincide con el año natural, durante este mes de febrero puedes cambiar la forma del impuesto sobre sociedades 2023.
Si los ingresos de tu sociedad han caído bruscamente, seguramente te interesa pagar menos pago fraccionado del impuesto sobre sociedades este año.
Si tu empresa calcula sus pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades según el sistema de cuotas, verifica si te interesa cambiar al sistema de bases.
En concreto, si el volumen de operaciones de tu empresa en 2022 no superó los seis millones de euros y su ejercicio coincide con el año natural, durante este mes de febrero puede cambiar la forma de cálculo de tus pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades de 2023:

Sistema de cuotas. El primer pago fraccionado (que presentaras en el mes de abril) será un 18% de la cuota a ingresar del IS de 2021 (que es la última declaración que se habrá presentado en esa fecha). Dado que a la hora de realizar el segundo y el tercer pago (en octubre y diciembre) ya habrá presentado el IS de 2022, estos pagos ya serán del 18% de la cuota a ingresar en este impuesto.

Sistema de bases. Si aplica el sistema de bases, en los pagos fraccionados que efectúe durante el año deberá ingresar el 17% de la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso de estos pagos (descontando retenciones y pagos fraccionados ya efectuados).

Novedad. Sin embargo, si el volumen de negocios de tu empresa –o el volumen de negocios consolidado de tu grupo, si perteneces a uno– fue inferior a un millón de euros en 2022, a partir de este año, y cómo a novedad, ese porcentaje será de sólo el 16%. Éste es el porcentaje que corresponde a las empresas que facturan menos de un millón de euros y que a partir de 2023 tributan en el IS a un tipo del 23% (5/7 del tipo de gravamen redondeando por defecto).

Cambiar al sistema de bases puede interesarte si prevés que en 2023 tus resultados serán inferiores a otros años.
Por ejemplo:
Si en 2021 o 2022 vendiste activos que te reportaron un resultado extraordinario que no se repetirá en 2023.
Si en 2023 prevés que tus ventas disminuirán o tendrás más gastos que en años anteriores.

Supuestos en los que conviene optar por la modalidad de bases
Cuando se prevea una disminución del resultado con respecto a años anteriores.
En sociedades inactivas en algún momento del año o con cuentas de resultados casi nulas.
Cuando el volumen principal de operaciones se produzca en el mes de diciembre
.Por ejemplo en actividades agrícolas o de temporada.

Supuestos en los que conviene revocar la opción del artículo40.3 LIS
Si se estima un resultado muy superior al del año anterior.
Cuando la sociedad retome la actividad tras haber estado inactiva parte del año anterior.
Si se va a realizar una operación excepcional que dé lugar a un ingreso elevado.

Ventajas e inconvenientes de la modalidad de bases en el pago fraccionado del IS

Inconvenientes
Este sistema exige un mayor esfuerzo contable.
Habrá que calcular la cuenta de pérdidas y ganancias para cada período del pago fraccionado, aplicar ajustes fiscales, compensar bases imponibles negativas, determinar el tipo a aplicar para calcular la cuota íntegra, deducir bonificaciones, retenciones y demás pagos...
Esto equivale a liquidar el impuesto sobre sociedades cada vez que se calcula un pago fraccionado.
Además, Hacienda podrá requerir a las empresas que lo hayan aplicado para comprobar cómo lo han calculado. Habrá que conservar todos los datos utilizados en el procedimiento de cálculo ya que la Agencia Tributaria puede solicitarlos.

Ventajas
La ventaja fundamental es que permite acomodar los pagos fraccionados a la evolución del negocio a lo largo del ejercicio
. Se basa en datos más cercanos y reales.

¿Quién puede elegir el sistema de pago fraccionado del IS?
Como hemos visto anteriormente las entidades con un INCN mayor a 6 millones de euros deben utilizar el método de bases para calcular estos pagos a cuenta. Por ello, solo pueden elegir la modalidad de #PagoFraccionado del IS las entidades con INCN en el año anterior inferior a 6 millones de euros.

¿Cómo se ejercita la opción?
En febrero del año a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo coincida con el año natural.
Si el ejercicio de la sociedad no coincide con el año natural, la opción deberá ejercitarse:
.- en el plazo de 2 meses desde el inicio del período impositivo
.- dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado referido a ese período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses
La opción se ejercitará presentando el Modelo 036 de declaración censal rellenando las casillas 133, 621 y 642.

Atención
La AEAT ha aclarado que, para los períodos impositivos iniciados a partir de 2021, los contribuyentes que hubieran optado el año pasado por la modalidad del art. 40.3 LIS para los pagos fraccionados
–calcularlos sobre la base imponible de los 3, 9 u 11primeros meses- de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 15/2020,necesitarán la presentación en el mes de febrero de 2021 del modelo censal 036 si pretenden seguir con la opción del apartado 3 del artículo 40 del LIS.

“Tener la información justa en el momento adecuado, inclina la balanza de tu lado”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió

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