Los deudores deberán abonar 40 euros por cada factura fuera de plazo

La morosidad y los impagos siguen siendo los principales problemas a los que se enfrentan empresas y trabajadores autónomos, especialmente en una situación de crisis como la actual.
Retrasar los pagos y abonar las facturas fuera del plazo establecido ya tiene un coste fijo de 40 euros en concepto de gastos de cobro por cada uno de los recibos que se deban. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 4 de mayo de 2021
En los últimos años, tanto empresas como profesionales han solicitado al Gobierno la imposición de mayores sanciones en caso de impagos o bien cauces a través de los cuales el cobro de esos impagos sea más fácil y sencillo.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.
La Sala interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000.
Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.
Esta sentencia surge después de que el Servicio Extremeño de Salud se retrasara en el pago de unas facturas a una entidad financiera.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura falló en primera instancia que se debía indemnizar al deudor con 40 euros por el total de las facturas impagadas. Decisión recurrida en casación por la entidad financiera que ha sido ahora estimada por el Tribunal Supremo.
La diferencia entre abonar 40 euros por la totalidad de las facturas impagadas o por cada factura abonada fuera de plazo es muy importante ya que esto puede ser determinante para muchos deudores a la hora de acumular o no impagos.


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Llav@-neres
Assessoria i Gestió

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