Modelo 720 Declaración de bienes en el extranjero y criptomonedas

Iniciamos la campaña del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero relativa al ejercicio 2020, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo de 2021 para todos aquellos sujetos tributarios que estén obligados a dicha presentación frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
El Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero obliga a los contribuyentes residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, a presentar declaración informativa sobre determinados bienes situados en el extranjero.
Con carácter general, los bienes o conjuntos de bienes radicados fuera de España sobre los que existe obligación de informar son los siguientes:
.- Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
.- Valores o títulos, derechos, seguros y rentas radicados u obtenidos en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.

Modelo 720: obligados a declarar e información que se debe aportar
Están obligadas a presentar el Modelo 720 las siguientes personas y entidades, con las excepciones que establece la Ley:
.- Las personas físicas y jurídicas que residan en territorio español.
.- Los establecimientos permanentes que se encuentren en territorio español de personas o entidades no residentes.
.- Las entidades como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que no tienen personalidad jurídica, pero tienen un patrimonio.

Los obligados a declarar el Modelo 720 deberán informar sobre tres cuestiones básicas.
.- Las cuentas que tengan en entidades financieras que se estén en el extranjero.
.- Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
.- Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Y no olvides un dato importante: el plazo para presentar el Modelo 720 termina el 31 de marzo.
La obligatoriedad de presentación del Modelo 720, con determinadas excepciones respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de bienes mencionados anteriormente, opera cuando la valoración que establece la normativa vigente respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de activos supere los 50.000 euros.
En relación a los contribuyentes que hubiesen presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, existirá obligación de presentar declaración respecto al ejercicio 2020 cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
.- Cuando se haya producido durante 2020 la extinción respecto a algún elemento que haya sido declarado previamente en los Modelos 720 de ejercicios anteriores.
.- Cuando se haya producido la adquisición de nuevos activos o elementos en el extranjero durante 2020 que conlleven la obligación de presentar la declaración, o se supere por primera vez el umbral de los 50.000 euros de valoración conjunta respecto a cualquiera de los grupos de activos sujetos a esta obligación.
.- Cuando se haya producido un incremento de 20.000 euros o más en la valoración conjunta de alguno de los grupos de activos mencionados anteriormente, respecto a la valoración conjunta que dicho grupo de activos tuvo en la última declaración del Modelo 720 presentado.

Criptomonedas en el Modelo 720
Como novedad para la campaña del Modelo 720 del ejercicio 2020, la AET ha anunciado que obligará a introducir las operaciones de inversiones en criptomonedas en el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.
Desde hace unos meses se habla mucho de las criptomonedas y del Bitcoin, y ya sabemos que se pueden comprar como inversión y que también se pueden utilizar como medio de pago según los casos.
Pero, ¿qué relación tienen las criptomonedas con el Modelo 720?
Para saber si es necesario incluir a las criptomonedas y Bitcoin en el Modelo 720 debemos analizar si se encuadra en alguna de las categorías que se deben declarar.
En este sentido, cuando la Ley General Tributaria en la regulación del Modelo 720, establece la obligación de informar sobre bienes y derechos, entre esos bienes y derechos encontramos:
.- Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
.- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades.
.- Rentas vitalicias.
.- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Las criptomonedas, en principio, no encajan en ninguna de estas categorías de forma clara e inequívoca, puesto que no están en una entidad bancaria como tal.
El proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en trámite parlamentario, obliga a declarar las divisas digitales en el modelo 720

¿Qué consecuencias tiene la no presentación del Modelo 720?
El régimen sancionador del Modelo 720 es bastante duro dando lugar a elevadas sanciones por parte de la AEAT.
No obstante, ya son varios los fallos judiciales que se han puesto de lado del contribuyente.
Así lo hizo el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León al tumbar la sanción por presentación fuera de plazo de un Modelo 720 por un defecto de forma.
El TEAC también tumbó varias sanciones por presentación fuera de plazo del Modelo 720 por considerar que no procedía la sanción del 150% impuesta a un contribuyente reclamándole un total de 442.000 euros.
A pesar de que ya ha habido varios fallos tumbando sanciones por presentación fuera de plazo del Modelo 720, el régimen sancionador sigue siendo muy fuerte.
Así, teniendo en cuenta la importancia de cumplir con esta obligación en forma y plazo, habida cuenta del régimen sancionador existente y del incremento del suministro de información entre las Administraciones Tributarias de los distintos países, se recomienda a todos aquellos contribuyentes con bienes en el extranjero que no olviden su obligación para con la Hacienda pública.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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