Antiguamente, la situación más habitual en una pareja estable era casarse.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la realidad ha cambiado mucho y hoy en día muchas parejas estables conviven sin estar casadas.
Esta realidad cambiante provocó que el legislador, en su día, ampliase el ámbito de la pensión de viudedad también a las parejas de hecho. Si bien, en los últimos años, ha habido una serie de cambios importantes en esta materia que han restringido este derecho.
Pero, ¿qué es la pensión de viudedad?
Es importante definir correctamente este concepto desde un primer momento.
En concreto, se trata de una prestación económica que el Estado abona a un sujeto que ha mantenido una relación matrimonial o de pareja de hecho con un sujeto que ha fallecido.
Por lo tanto, las parejas de hecho sí tienen derecho a percibir este tipo de pensión.
El propósito de dicha prestación por viudedad es el de satisfacer las necesidades económicas del viudo o la viuda de aquella persona que ha muerto. Dicho de otro modo, es una fórmula de protección familiar frente a una pérdida de ingresos estable.
Registro de parejas de hecho
Las parejas de hecho pueden registrarse como uniones estables de pareja en algunas comunidades autónomas mediante su inscripción en unos registros oficiales, o bien mediante una escritura pública ante notario.
Evolución legal y cambios
Hasta el año 2014, el artículo 174.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su último párrafo establecía que en aquellas comunidades autónomas que tuvieran una legislación civil propia se consideraría pareja de hecho lo que se estableciera como tal en esa normativa propia.
Pues bien, el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 40/2014, de 11 de marzo, declaró que el último párrafo del artículo 174.4 LGSS era inconstitucional. Como consecuencia de ello, en las siguientes sentencias del Tribunal Supremo unificó su doctrina estableciendo que sólo se considerarían parejas de hecho beneficiarias de la pensión de viudedad aquellas que, además de reunir los requisitos legales previstos, constaran debidamente inscritas oficialmente como tales en el correspondiente registro o bien mediante escritura pública, al menos, durante los 2 últimos años anteriores al fallecimiento.
Por tanto, a partir de ese momento, muchas parejas de hecho que habrían tenido derecho a la pensión de viudedad, pasaron a perder ese derecho.
Actualmente, esta materia está regulada en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la que se establece de forma explícita la necesaria inscripción de la pareja de hecho.
El artículo 221 LGSS debe ser interpretado por la Administración y los Tribunales de una forma más flexible y acorde a los tiempos actuales y a la realidad social a la que ha de ser aplicado, en aras a conceder pensión de viudedad a aquellas parejas de hecho que pueden acreditar su existencia real y su convivencia estable.
Parejas de hecho y pensión de viudedad
En la sociedad actual, tenemos un tipo de familia, cada vez más numerosa, constituida por los progenitores que se unen formando lo que se llama una “pareja de hecho” y, en su caso, los hijos nacidos de esa unión.
A día de hoy, esas parejas de hecho se han equiparado legalmente a los matrimonios en muchos ámbitos, si bien aún no hay una equiparación absoluta.
Precisamente uno de los campos en los que se aprecia más la diferencia de tratamiento que se otorga a los matrimonios y a las parejas de hecho es en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social y en particular en la pensión de viudedad.
Con respecto a ésta, hemos de señalar que hay tres tratamientos diferentes en función de que la persona fallecida estuviera casado o no y si no lo estaba, dependiendo de que estuvieran inscritos como pareja de hecho tiempo antes de que se produzca el fallecimiento de uno de ellos o fuesen pareja de hecho sin inscribir en ningún registro, hasta el punto de que ante el fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, el otro puede encontrarse con la desagradable sorpresa de que la Seguridad Social no le concede el derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Regulación legal
La regulación de la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho y los requisitos para su concesión se encontraban regulados en el artículo 174.3 de la Ley General de Seguridad Social aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994 de 20-6-1994, en su redacción dada por Ley 40/2007 de 4-12-2007 y en la actualidad están regulados en el artículo 221 de la Ley General de Seguridad Social (en adelante, LGSS), aprobada por Real Decreto-Legislativo 8/2015 de 30-10-2015, si bien el tenor literal de ambos preceptos es idéntico y dice lo siguiente:
“Articulo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho”.
1. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo.
2. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el periodo de su percepción.
El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones establecidos en el artículo 59.
3. A los efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
Situación actual de la viudedad para parejas de hecho
En la actualidad, si se es pareja de hecho, para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad, además de cumplir los demás requisitos legales, se exige que haya habido residencia en común durante los últimos 5 años y que la pareja de hecho conste inscrita en un registro oficial o en un documento público durante, al menos, los últimos dos años anteriores al fallecimiento.
En pleno debate sobre el futuro de las pensiones, el Senado ha instado al Gobierno a revisar el acceso a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho para equiparar los requisitos para ser beneficiario.
En el texto resultante se expone que en la actualidad a las parejas de hecho que quedan en viudedad “se les exigen diferentes requisitos en el acceso a la percepción de la pensión de viudedad” respecto a los que están casados, lo que, “en ocasiones, puede provocar una gran desprotección y, en consecuencia, penalizar las rentas del hogar familiar”.
La situación en el momento del fallecimiento determina la concesión
Entre los requisitos, se supedita el acceso a la pensión a la situación económica en el momento del fallecimiento, sin tener en cuenta que dicha situación puede ser puramente circunstancial.
Así, se otorga si el sobreviviente cuenta con menos ingresos. Si se superan dichos ingresos, aunque fuera en un euro, se le denegaría la pensión de viudedad.
“Se les deniega la pensión de por vida por el hecho de tener mayores ingresos el sobreviviente que el fallecido, aunque sea solo un euro, castigando a esta persona y mermando la economía familiar e, indirectamente, penalizando a los posibles hijos menores”.
¿Cómo se solicitan las pensiones de viudedad correspondientes a las parejas de hecho?
La fórmula de tramitación es idéntica a la que hay que realizar en el caso de las parejas casadas.
En este sentido, la persona que queda "viuda" deberá solicitar en las oficinas del Instituto de la Seguridad Social de la localidad en la que resida o, en su defecto, descargar de Internet el Impreso de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
Después, deberá rellenarlo con sus datos personales, con los de sus hijos, con los del domicilio en el que residían, etc.
Este documento deberá ser entregado en dichas oficinas dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento de la pareja.
En caso de que su presentación sea posterior, solo percibirá la cuantía correspondiente a esos tres meses.
¿Y cuándo se extinguen las pensiones de viudedad en parejas de hecho?
La Ley General de la Seguridad Social establece también una serie de supuestos que conllevan el final del cobro de las pensiones de viudedad por parte de los miembros supervivientes de una pareja de hecho.
Son estos:
1. Cuando el beneficiario de la prestación forme una nueva pareja de hecho con otra persona o contraiga matrimonio.
2. En el momento en el que el beneficiario fallece.
3. Si puede demostrarse que la persona que da derecho al cobro de la prestación por parte de su pareja no ha fallecido. Esto puede conllevar, incluso, responsabilidades penales.
4. La pensión dejará de proporcionarse si queda demostrada la culpabilidad o la implicación del miembro superviviente en la muerte de su pareja.
¿Qué sucede con los niños?
Al igual que el miembro superviviente de la pareja tiene derecho a cobrar la prestación de viudedad, los hijos de ambos que hayan quedado en situación de orfandad también percibirán lo que les corresponda.
En concreto, la Ley reserva un porcentaje del 25% como máximo de la base reguladora estipulable del fallecido para cada uno, mientras que la madre o el padre percibirán un mínimo de un 50%. En el momento de cumplir los 22 años, los hijos dejarán de cobrar.
En resumen, las parejas de hecho, respecto al cobro de pensiones de viudedad, tienen los mismos derechos que las parejas casadas.
Sin embargo, esto no quiere decir que, en determinados momentos, no puedan tener problemas a la hora de acceder a ellas por diferentes motivos.
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió