¿Deudas con Hacienda? Con los Modelos 770 y 771 puedes solucionarlo, pudiéndote ahorrar hasta un 25% de recargos.
Como ya vimos en anteriores artículos, una estrategia que está siguiendo la Agencia Tributaria para animar a los contribuyentes a que, por propia voluntad, dejen a un lado cualquier tipo de fraude en el pago de impuestos fue el envió de un gran número de cartas en las que se informaba de una posible situación de riesgo fiscal en negocios en los que sus ingresos se desviaban de manera notable de la media de su sector.
Estas cartas se consideraban informativas y su principal objetivo era demostrarle a esos contribuyentes que esta Agencia era conocedora de una situación, por lo menos en apariencia, podía ser irregular.
Ahora en 2020 se va a insistir con este tipo de cartas y se ampliara en número su envio, en las cuales se volverá a comparar una serie de ratios de esas empresas que las reciben con otras de su sector.
Pues bien, en esta misma línea en la que se pretende que sea el contribuyente quien tome la decisión de no defraudar, se están preparando dos nuevos modelos que podrán empezar a utilizarse a partir del 1 de mayo de 2020.
Podrás regularizar voluntariamente tu situación a través de Internet y siempre que no hayas recibido notificación al respecto, aunque solo estará disponible para los impuestos que se presenten mediante autoliquidación (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Renta de los no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA).
El Modelo 770 estará destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria.
El 25% del importe del recargo al que hagas frente con este modelo podrá ser deducido con posterioridad, según está previsto en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Por su parte, con el Modelo 771 se podrán ingresar las cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
Como decimos, es una regularización voluntaria por lo que si ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación o inspección no podrán utilizarse estos modelos.
¿Qué son los Modelos 770 y 771?
El día 1 de mayo de 2020 es la fecha marcada por la Administración para poner en funcionamiento dos nuevos modelos: el 770 y el 771.
Son dos nuevos mecanismos para que puedas solventar las deudas contraídas con Hacienda que arrastres en el tiempo.
Pero solo estará disponible para los impuestos que se presenten mediante autoliquidación.
Por tanto, podrás recurrir a ellos si tus deudas tienen que ver con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con la Renta de los no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
Y además, solo podrás hacer uso de estos nuevos modelos antes de que te hubieran notificado las actuaciones inspectoras y de haber incurrido en delito fiscal.
Por lo que debes recurrir a ellos de manera voluntaria antes del inicio del proceso sancionador o de investigación sobre la deuda.
¿Cómo usar los Modelos 770 y 771?
Usarás el Modelo 770 para la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria.
El 25% del importe del recargo al que hagas frente con este modelo podrá ser deducido con posterioridad.
Con el Modelo 771 ingresarás las cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento. Además, deberás presentar tantos modelos de declaración como períodos de liquidación se pretendan regularizar respecto del correspondiente ejercicio.
Solo a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrás presentar estos modelos, recuerda, a partir del primero de mayo.
¿Quiénes pueden utilizar los modelos 770 y 771?
Se entiende que estos nuevos modelos son una oportunidad que ofrece Hacienda para que el contribuyente arrepentido pueda, por voluntad propia, cumplir con todas sus obligaciones tributarias.
Por lo tanto, la posibilidad de utilizarlos se limita al periodo de tiempo en el cual no se ha recibido ningún tipo de notificación que hayan puesto en marcha algún tipo de comprobación o inspección por parte de la Agencia Tributaria.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió