Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera anticipada antes de realizar el abono de una deuda final.
En la gestión fiscal de autónomos y empresas esta obligación tributaria tiene que ver con el pago de un impuesto que se va realizando de forma previa a la liquidación total al término del ejercicio, generalmente cada tres meses. Los pagos a cuenta son abonos anticipados de la obligación principal.
Los pagos a cuenta están constituidos por:
1. PAGOS FRACCIONADOS
Los llamados pagos fraccionados, al ser anticipos de la liquidación final de la deuda tributaria, permiten distribuir a lo largo del año la carga fiscal que soporta el trabajador por cuenta propia, bien sea autónomo o pyme, para que le resulte más llevadera.
Pagos fraccionados en el IRPF
Todos los autónomos, personas físicas, que realicen una actividad empresarial o profesional, con independencia del método de estimación por el que tributen, tienen la obligación de adelantar ante Hacienda cada tres meses un porcentaje fijo de sus ingresos.
Esta obligación no será tal cuando al menos el 70% de los ingresos de profesionales y actividades agrícolas, ganaderas y forestales, del año anterior procedan de facturas emitida con retención. En caso de ser nuevo autónomo, este cálculo se hará atendiendo a los ingresos del año en curso.
Es, a posteriori, en la Declaración anual de la Renta, donde se regularizará la situación tributaria del autónomo atendiendo al total de sus ingresos y a factores personales que son determinantes, existiendo mínimos de tributación para la subsistencia del propio contribuyente (mínimo personal) y la de su familia (mínimo familiar).
La devolución por parte de Hacienda se realizará en caso de que el resultado de la Renta sea inferior a los pagos anticipados.
Los pagos fraccionados del IRPF se realizan a través de dos declaraciones trimestrales.
Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades
Las pymes, como los autónomos, también tienen la obligación de realizar pagos fraccionados pero ese pago fraccionado, que como normal general se realiza en tres veces, es a cuenta del Impuesto de Sociedades y no del IRPF.
2. RETENCIONES
Como su propio nombre indica, las retenciones son las cantidades que como autónomo o empresario, persona física o jurídica, retienes de determinadas rentas que satisfaces en el desarrollo de tu actividad económica. Con carácter general, dichas rentas son las siguientes:
– Rendimientos del trabajo, como las nóminas o finiquitos de los empleados.
– Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas: profesionales (servicios de un gestor, abogado o notario, por ejemplo), agrícolas, ganaderas y forestales, o determinadas actividades empresariales en estimación objetiva.
– Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores y de la cesión del derecho de imagen, siempre que, cualquiera de los anteriores, tenga la consideración de actividad económica.
– Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos y las que deriven de premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas.
Estas retenciones que, los autónomos recaudan para Hacienda, se han de liquidar del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Además, el autónomo o la pyme también descuenta importes por rendimientos de capital inmobiliario, en caso de que desarrollen su actividad en un local urbano alquilado (los rústicos quedan exentos).
3. INGRESOS A CUENTA
Los ingresos a cuenta también son un tipo de pago a cuenta que tiene que ver con la retención que Hacienda aplica sobre las retribuciones que no son dinerarias sino en especie.
Dichos ingresos a cuenta se incluirán en las mismas declaraciones trimestrales que las retenciones.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió