Más de un 80% de autónomos carece de cobertura ante accidentes o enfermedad; y las obligaciones del autónomo desde el 1 de octubre.

Según el Informe de Siniestralidad Laboral del Trabajo Autónomo del Ministerio de Empleo, solo el 18,4% de los autónomos cotiza por contingencias profesionales.
Esto significa que un 82,6% de autónomos no están cubiertos ante los accidentes de trabajo ni enfermedad profesional, y ni siquiera constan en las estadísticas oficiales.


El 85% de los autónomos que no cotiza por Contingencias Profesionales lo hace a causa del desconocimiento y la falta de información.

 

¿Qué es la cotización por contingencias profesionales del autónomo?
Según la Seguridad Social se consideran contingencias profesionales los sucesos que tienen origen en el desarrollo de una actividad laboral y producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
El accidente de trabajo del autónomo, por tanto, es aquel que se produce como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta propia. Incluyendo, los “accidentes in itinere”, aquellos sufridos durante el desplazamiento al lugar de trabajo.

El autónomo no está obligado a cotizar por contingencias profesionales.

Salvo en contadas ocasiones. Estas son las excepciones:

.- Trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
.-Trabajadores autónomos que desempeñan una actividad con alto riesgo de siniestralidad laboral.
.-Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante.
.-Trabajadores autónomos cuya actividad sea la venta ambulante durante un máximo de tres días semanales y ocho horas diarias, que no sean socios de cooperativas, no tengan establecimiento fijo y no produzcan la mercancía que venden.

Cómo cotizar por contingencias profesionales del autónomo
Cuando decides causar alta el en el RETA tienes que elegir la base por la que cotizarás cada mes a la Seguridad Social.
En los Presupuestos Generales del Estado aparece anualmente una cifra mínima y otra máxima entre la que debes elegir la base por la que cotizar.
En la actualidad la mínima está fijada en 932,7€ y la máxima en 3.803,70€.
Si te decides por la base mínima, y no eres beneficiario de tarifa plana, tu cuota mensual queda fijada en 278.88€.
Pero con esa cuota solo cubres las contingencias comunes. Es decir, estarás cubierto ante cualquier imposibilidad de ejercer tu profesión, bien por enfermedad común bien por accidente no laboral.

Para añadir las contingencias profesionales, tendrás que incluir en la cuota una cantidad específica según la actividad que desarrollas.
Es decir, no es una cuantía fija como sí ocurre con el cese de actividad.
Recuerda que para poder optar al “paro” del autónomo, tienes que añadir a la cuota el 2,2 % de la base, quedando la mensualidad en 294,72€, si es que cotizas por la base mínima.
Volviendo a las contingencias profesionales, para saber qué porcentaje corresponde a tu actividad hay que atender a una tabla que se publica en el BOE con cierta periodicidad; son las tarifas de cotización por AT y EP
En un ejemplo. Imaginemos que eres constructor (en este caso, además, estarías obligado a cotizar por contingencias profesionales).
Según esa tabla, para estar cubierto, tendrías que aplicar el 6,7% a la base de cotización elegida.
Tu cuota final ascendería a 341,37€/mes (siempre cotizando por la base mínima).
La cuenta es sencilla:
932,7€ (si eliges la base mínima de cotización) x 6,7% (contingencias profesionales del constructor) = 62,49€ (cantidad a sumar por la cotización por contingencias profesionales)
278,88€ (cuota mínima) + 62,49€ (contingencias profesionales del constructor) = 341,37€/mes.

Qué cubren las contingencias profesionales del autónomo
Una vez que te decidas a cotizar por contingencias profesionales, estarás cubierto por:
.-Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico y técnicas de cirugía plástica y reparadora.
.-Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente. Se dispensan de forma gratuita.
.-Percibir una prestación económica por incapacidad temporal
.-Derecho a recibir indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
.-Prestación económica porincapacidad permanente parcial, total y total absoluta y gran Invalidez.
.-Pensiones por muerte y supervivencia.
.-Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Ya conoces los pormenores de la cotización por contingencias profesionales, si te decides a añadirlas a tu cuota o te vas a dar de alta por primera vez, recuérdalo.

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica
A partir del día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
Los autónomos con trabajadores a su cargo deberán hacerlo en el sistema RED.
Te recordamos que la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema.
No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
Una vez incorporados, los autónomos podrán hacer todos los trámites vía telemática, como cambiar la actividad, variación de régimen, cambio de base de cotización o un cambio de compañía aseguradora, entre otros.
Asimismo, será este el canal por el que reciba todas las notificaciones oficiales.

¿A quién afecta?
Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:
• Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
• Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
• Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Autónomos sin trabajadores
Los únicos autónomos obligados a darse de alta en el Sistema RED son aquellos que tienen trabajadores a su cargo o tienen intención de contratar más adelante.
Si no es ese su caso, es suficiente con darte de alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social.
Esta es, en principio, la única obligación que atañe a todos los autónomos y que tendrán que haber cumplimentado antes del 1 de octubre.

¿Dónde gestionar los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:
• El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).
A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo.
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
• La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS.
Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
Si gestionas en Sede Electrónica debes disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure tu identidad para acceder a los servicios. En cuanto a los sistemas de identificación que admite la Seguridad Social son: Certificado digital, DNIe o Cl@ve.
El autónomo obligado a acogerse al Sistema RED también debe estar debidamente autorizado por la TGSS y, para acceder a este servicio “es imprescindible disponer de un certificado electrónico válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones”


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Llav@-neres
Assessoria i Gestió