Una nueva orden obliga a todos los autónomos a incorporarse al Sistema RED

Alta en el sistema RED obligatoria para autónomos

La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, da un plazo máximo de seis meses para que los autónomos fuera del sistema RED se den de alta en el mismo

La normativa que regula el sistema RED se actualiza y obliga a los más de tres millones de autónomos españoles a darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, independientemente de si cuentan o no con empleados.

Además, el trámite debe llevarse a cabo hasta el 31 de agosto de 2018 como máximo.

La noticia salió a la luz el mes pasado y, como suele sucede en estos casos, ¡saltaron las alarmas!

Tras recibir muchas preguntas al respecto por parte de nuestros clientes, os traemos todas las novedades sobre esta nueva orden de la Seguridad Social que deja la normativa bien clara:

Todos los autónomos tienen que inscribirse en el Sistema RED de la Seguridad Social.

Ahora bien, hay excepciones que os indicaremos también en este artículo. Pero mucha atención porque la cosa va más allá:
A partir de octubre de 2018, los autónomos estarán obligados a realizar los trámites con la Seguridad Social de manera totalmente online.

¿Qué es el Sistema RED y para qué sirve?
El Sistema RED es sencillamente un servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para que empresas, agrupaciones empresariales y autónomos puedan tener mediante internet, y de manera totalmente segura, un contacto directo con la Administración Pública.

Así, mediante el Sistema RED, tanto inscritos como la TGSS, pueden intercambiar todo tipo de información y documentos de cotización, afiliación y partes médicos.

Más adelante te informaremos de qué tramites podrás realizar a través de internet, una vez te inscribas. Por tanto, el objetivo de este Sistema es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los autónomos, de manera que puedan hacer todos estos trámites sin salir de casa.

¿Qué autónomos deben inscribirse en el Sistema RED?:
Hasta ahora, generalmente el Sistema RED era usado únicamente por autónomos empleadores, con Código Cuenta de Cotización, así como empresas o grupos de empresas, para transmitir a la Seguridad Social tanto datos como documentos relacionados con contratación, cotizaciones de sus empleados, partes de bajas etc.

Pero a partir de la Orden ESS/484/2013, publicada en el BOE el pasado 6 de marzo, esta inscripción en el Sistema RED será obligatoria para todos los trabajadores autónomos.
La Orden especifica que todos los trámites podrán hacerse por los propios autónomos, así como por representantes legales.

Además,

Según la nueva normativa, los autónomos quedarán también inscritos en el NOTESS.

Para extender el uso de la Administración electrónica, la Seguridad Social implanto el sistema NOTESS, que permite el envío de notificaciones electrónicas y que con el tiempo sustituirá al envío por correo de las comunicaciones de la Seguridad Social. Este sistema empezó a funcionar desde el 1 de enero de 2013.

Las empresas que ya están incorporadas al sistema RED se han incluido automáticamente en el NOTESS. Los procedimientos sujetos a este sistema son las reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos.

Esto quiere decir que tendrás que estar pendiente de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para estar al tanto de las notificaciones que puedan enviarte, como reclamaciones de deudas

Para ello, hay diferentes tipos de acceso

A pesar de que a partir de ahora, todos los autónomos inscritos en el RETA tienen la obligación de entrar en el Sistema RED, sí existen...

Autónomos que no deben inscribirse en el Sistema RED:
Se refiere exclusivamente al colectivo de profesionales taurinos y a los incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como a los autónomos inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estén cotizando en los grupos 2 y 3.

¿Cómo pueden los autónomos inscribirse en el Sistema RED?:
Como te comentábamos anteriormente, como el objetivo de este Sistema es que los autónomos puedan realizar los trámites con la TGSS de manera online y segura, para poder acceder al Sistema RED es necesario un certificado digital.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha solicitado que exista suficiente información para todos los autónomos, así como medios para poder llevar a cabo esta inscripción, teniendo en cuenta que todavía muchos autónomos están muy descolgados del mundo digital, sobre todo a la hora de realizar este tipo de trámites.

En las administraciones existirá una pantalla táctil para que los autónomos puedan introducir sus datos si no lo han hecho antes y suscribirse. De momento se desconoce cuándo estarán activas, pero al menos es un paso para facilitar este trámite.

Cómo tramitarla
La normativa permite que sea el propio autónomo quien realice el trámite de alta en Sistema RED o bien, que se encargue en su nombre un asesor autorizado como representante legal.

De este modo, si ya cuentas con un asesor autorizado RED, tú no tendrás que realizar ningún trámite. En cambio, si eres autónomo también en la gestión de todo el papeleo y obligaciones fiscales, tendrás que aparecer tú como autorizado RED.

Para ello necesitas solicitar tu certificado digital. Para eso sólo tendrás que acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social con:

- Fotocopia de tu DNI
- Algún documento que certifique tu condición de trabajador autónomo
- Solicitud expresa de acceso al sistema

¿Qué plazo se da a los autónomos para inscribirse en el Sistema RED?:
Si aún no estás incluido como autónomo en el Sistema RED, ya que la Orden es muy reciente, no te preocupes, porque tienes hasta el 31 de agosto para hacerlo.

¿Qué trámites deben hacer los autónomos en el Sistema RED?
Desde el próximo 1 de octubre de 2018, todos los autónomos tendrán la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Esto incluye, como te comentábamos anteriormente, la recepción de todas las notificaciones de la TSGG por la SEDESS.

Para que nos entendamos, desde el Sistema RED nuestros asesores podrán hacer todos los trámites por ti (previa autorización tuya desde el mismo sistema), pero desde SEDESS podrás hacerlo tú.

Por tanto, a partir de que te inscribas (tienes de plazo hasta el 31 de agosto), las gestiones con la Seguridad Social que necesariamente deberás hacer online como autónomo, con o sin representantes legales, a partir del 1 de octubre de 2018 son:

• Cotización y afiliación: recuerda que ya es obligatorio que la cuota de autónomos se pague sí o sí por domiciliación bancaria . Además, te servirá para gestionar tus altas y bajas en el RETA, así como todo lo referente a tu cotización, como cambio de bases de cotización o cambio de cobertura por contingencias, variación de datos, o todo lo relacionado con los datos y documentación laboral de tus trabajadores, en el caso de que quieras contratar.
• Comunicación de partes médicos: toda la información y trámites relativos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrás hacerlos a partir de ahora a través del Sistema RED. Hablamos por ejemplo de partes de alta o baja médica referentes a coberturas sociales de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, así como por supuesto los partes con cobertura por contingencias comunes.
• Asimismo, si vas a coger la baja de maternidad o paternidad, ya puedes realizar todas estas gestiones en el Sistema RED. Con respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, estos trámites podrán hacerse mediante el Sistema RED a partir del 1 de enero de 2019.
• También podrán realizarse todas las gestiones de autorizaciones.
• Con respecto a las autorizaciones, todavía no queda muy claro para los gestores si habrá cambios significativos, puesto que por parte de la Seguridad Social no saben dar respuesta, al ser una normativa muy reciente que todavía no tiene un procedimiento claramente establecido.
• No obstante, es muy importante que tengas siempre el certificado digital habilitado antes de iniciar tus trámites de alta de autónomo para que puedas autorizarnos a realizar el alta en tu nombre. Una vez gestionada tu alta, tendrías que incorporarte de manera obligatoria al sistema RED. Pero como te decimos habrá que ver cómo desarrollan la nueva normativa.

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