Cumplir con Hacienda y hacer la declaración de la Renta es una obligación de todo contribuyente.
Pero, llegado el momento, lo primero que debes preguntarte es quienes están obligados a declarar el IRPF.
Y es que existen varias excepciones por las que es posible no tener que realizar este trámite sin incumplir la Ley y exponerse a posteriores sanciones. Al final, casi todo dependerá de los ingresos y su prudencia.
Lo primero que hay que tener claro es que en principio todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta.
La declaración de la Renta es un trámite con los servicios de Hacienda al que están obligados muchos españoles. De hecho, con carácter general, y como recuerda la Agencia Tributaria en su página web, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, de forma exclusiva, rentas procedentes de:
-Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
a) 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
-También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
-El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.
b) 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
-Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
-Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
-Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2016 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año 2016 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.
Excepción a la obligación de declarar
En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
El caso de los autónomos
La situación de los trabajadores autónomos merece especial atención ya que el mero hecho de ser trabajador por cuenta propia hace que prácticamente estés obligado a presentar la declaración de la renta.
Bastará con que el rendimiento de tu actividad económica supere los 1.000 euros para tener que estarlo y si no ganas ese dinero con tu actividad económica habitual es que quizás deberías pensar en dejarlo.
Al margen de estar obligado a hacer el IRPF, el autónomo cuenta con el handicap adicional de que el borrador no le servirá ya que, como es lógico, Hacienda no puede calcular cuáles han sido los gastos de la actividad y sólo conoce los ingresos vía declaraciones de IVA y retenciones que le hayan practicado.
Además, su declaración será algo diferente a la del resto un trabajador por cuenta ajena.
Aquí veras las diferencias
Un ejemplo concreto para saber si debes hacer la declaración
Para aclarar esta parte referida a los ingresos del trabajo y los límites, pongamos un ejemplo sobre lo que más dudas suscita: cuando existe un segundo pagador.
Supongamos que Juan ha ganado 13.000 euros en 2016 de la siguiente forma: 7.000 de su primera empresa, 3.000 del paro y otros 3.000 de su segunda empresa tras volver a encontrar trabajo
¿Estaría obligado a declarar?
La respuesta es afirmativa, ya que ha tenido tres pagadores (sí, el paro se considera un pagador más a efectos de IRPF) y habría obtenido más de 1.500 en total del segundo y siguientes pagadores.
En concreto, sus ganancias de estos pagadores asciende a 6.000 euros. De esta forma, en lugar de aplicar el límite de 22.000 euros, deberá aplicar el de 12.000 euros y por lo tanto presentar su declaración.
Sin embargo, veamos qué ocurre si alteramos las cifras que percibió Juan de cada uno de sus pagadores. En este caso, imaginemos que su empresa le pagó 12.000 euros hasta diciembre y que sólo cobró 1.000 euros por un mes de paro. En este caso Juan no estaría obligado a tributar, ya que el dinero percibido de los segundos pagadores no supera los 1.500 euros.
Y por último, imaginemos que Juan ganó 11.000 euros de su empresa hasta noviembre, 1.000 por el paro ese mes y 1.000 euros más en diciembre de otra empresa.
¿Tendría que hacer la declaración de la renta?
Sí, porque en este caso la suma los segundos pagadores supera los 1.500 euros para todo el año. Y es que el límite de 1.500 euros se aplica de forma conjunta y no para cada uno de los pagadores.
DATOS QUE DEBES APORTAR PARA LA CONFECCION DE LA DECLARACION DE RENTA 2016
Datos personales del contribuyente
.- Nombre, apellidos, nº DNI/CIF, estado civil a 31 de diciembre de 2016, fecha y provincia de nacimiento. Fotocopia DNI.
.- Datos del cónyuge. Fotocopia DNI.
.- Referencia catastral de la vivienda domicilio actual.
Rendimientos del trabajo
a) Si trabaja por cuenta ajena
Certificación expedida por la empresa en la que trabaja de los sueldos percibidos durante el año 2016, en la que conste lo reducido por retenciones en la fuente y Seguridad Social.
b) Si es pensionista
Certificación acreditativa de los ingresos percibidos y de las retenciones efectuadas, o bien, justificantes mensuales.
Otros documentos
.- Cuotas satisfechas a los sindicatos
.- Cotizaciones a los colegios de huérfanos y ONG o entidades similares.
.- Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
.- Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
Rendimientos del inmobiliario (Propiedades urbanas y rusticas arrendadas)
:- Total alquileres percibidos durante el año y resumen de toda clase de gastos realizados (reparaciones, contribuciones, sueldos, etc.).
.- Recibos del Impuesto Bienes Inmuebles (IBI) pagados en el año 2016.
.- Retenciones e ingresos a cuenta.
.- Rendimientos del capital mobiliario.
Si tiene valores (Acciones, obligaciones, participaciones, etc.)
a) Con cotización en bolsa.
Relación de los valores a 31/12/2016 y de los dividendos percibidos en 2016, así como las retenciones efectuadas.
b) Sin cotización en bolsa
Certificados de las Entidades a las que corresponden los títulos en el que consten los datos de los títulos, dividendos o intereses percibidos, así como las retenciones efectuadas y el valor teórico según el último balance aprobado.
Si tienes depósitos en cuenta corriente, en libreta de ahorro, o a plazo
Certificado de la Entidad Bancaria o de ahorro donde conste el titular de la cuenta, los intereses percibidos en 2015, las retenciones efectuadas y el valor teórico según el último balance aprobado.
Otros documentos
.- Gastos de administración y depósito de valores.
.- Contratos de seguros de Vida O Invalidez y su valor de rescate a 31 /12/ 2016.
Rendimientos de actividades económicas
Si es empresario individual (industrial, comercial, agrícola, etc.)
.- Actividad realizada y epígrafe del IAE.
.- Declaraciones e ingresos fraccionamiento de pago a cuenta del IRPF.
.- Inversiones realizadas en 2016.
Si es profesional (abogado, medico, arquitecto, ingeniero, etc)
.- Actividad realizada y epígrafe de lAE.
.- Declaraciones e ingresos fraccionamiento de pago a cuenta del IRPF.
.- Inversiones realizadas en 2016.
Si es socio de una entidad en régimen de atribución de rentas (sociedad civil, comunidad de bienes, etc.)
.- CIF de la entidad, actividad y epígrafe IAE.
.- Porcentaje de participación del contribuyente en la entidad.
.- Declaraciones e ingresos fraccionamiento de pago a cuenta del IRPF.
.- Copia de la declaración Modelo 184.
Imputación de rentas
Rentas inmobiliarias (si tiene propiedades urbanas de uso propio)
.- Recibos de contribución urbana pagados en 2016.En el caso de que esta contribución la pague globalmente toda la finca, deberá solicitar del Administrador de la misma fotocopia del mencionado recibo y que le indique el VALOR CATASTRAL que tiene asignado su piso o local.
.- Justificante de intereses de hipotecas y amortización de capital, si lo hubo.
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
(Venta de propiedades, venta de acciones, venta de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por perdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos).
.- Justificante de la compra y de la venta y fecha y valor oficial de la compra y la venta.
.- Justificantes de la compra y de la venta, y fecha y valor oficial de la aportación, traspaso, indemnización y permuta, que en cada caso proceda.
Bonificaciones, deducciones y reducciones a tener en cuenta
Deducciones familiares
.- Fotocopia DNI/NIF de las personas que convivan con el contribuyente: hijos, familiares, etc.
Deducciones generales.
a) Inversiones en vivienda habitual: compra, préstamos hipotecarios y cantidades depositadas en cuenta vivienda.
b) Donativos
c) Inversiones realizadas en 2015 en bienes de interés cultural.
.d) Pagos de hipoteca solo para viviendas adquiridas antes del 1/1/2013, sigue vigente la deducción por adquisición de la vivienda habitual , con el límite de 9.040 euros.
Deducciones autonómicas:
a) Nacimiento o adopción de hijos en el año2016:
b) Arrendamiento de vivienda habitual.
Reducciones
.- Aportaciones a Planes de Pensiones con un máximo de 8.000 euros siempre y cuando supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
.- Aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge se amplía a 2.500euros siempre que no obtenga ingresos superiores 8.000euros.
.- Aportación a Mutualidades de Previsión Social
Otros documentos:
.- Recibos pagados por el alquiler de la vivienda habitual y contrato de alquiler vigente.
.- Escritura de compraventa de los bienes inmuebles de los que sea titular
.- Usufructos.
.- Plan PIVE por compra de vehículo en 2016.
.- Pérdidas y ganancias del juego.
.- Justificantes no relacionados anteriormente que Ud. Crea conveniente aportar.
.- Las últimas declaraciones de Renta y Patrimonio presentadas, en el supuesto de que no hubiésemos realizado nosotros o declaraciones complementarias de las mismas.
En Llav@-neres Assessoria i Gestió, la campaña del 21 de abril al 30 de junio; citas concertadas. Gracias
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió