Últimos pasos. Últimas discusiones. Y, al final del túnel nos aguarda, ya inquieta, la Reforma fiscal.
En ella, se han realizado adaptaciones a las normas internas impuestas por las directrices comunitarias, otras, han salido del tintero y de la sagaz imaginación de nuestros legisladores.
Lo que sí está claro es que, sea como sea y en el ámbito que sea, la Reforma fiscal no ha dejado, ni va a dejar, con toda seguridad, indiferente a nadie.
Son varios los palos que la misma maneja y la afectación material y temporal es diversa. He aquí algunos de los que consideramos más interesantes por la implicación que comportará a los contribuyentes y en los siguientes impuestos.
Relaciono a continuación algunas de las medidas que me parecen destacables por su relevancia y efectos en la toma de decisiones en el mundo empresarial y la gestión del patrimonio o ahorro personal.
La reforma fiscal contiene, entre otras, las siguientes medidas.
IRPF
- Se establecen cinco tramos de renta a partir de 12.450, 20.200, 34.000 y 60.000 euros, a los que se aplicarán tipos del 20%, 25%, 31%, 39% y 47% en 2015, y del 19%, 24%, 30%, 37% y 45% en2016.
- Los ingresos inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.
- Se aumenta a 5.700 euros la reducción por rendimientos netos del trabajo para rentas inferiores a 11.250 euros, se fija una tabla de transición para rendimientos netos entre 11.250 y 14.250 euros, y se reduce a 2.000 euros para rentas superiores a 14.250 euros.
- El mínimo personal se incrementará de 5.150 a 5.550euros. Los mínimos familiares aumentarán hasta un 32%.
- Las familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros, acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.
- La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30 % incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.
- La reducción por rentas irregulares (recibidas en un año, pero consecuencia de varios ejercicios) se bajará del 40% al 30%.
- Se amplía al 60% la reducción por alquiler de vivienda para el arrendador.
- La deducción para inquilinos por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los contratos anteriores a 2015.
- Se suaviza la penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de 1995), de forma que las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.
- La tributación por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20% al 24% en 2015 y del 19% al 23% en 2016.
- La aportación máxima desgravable a planes de pensiones será de 8.000 euros.
- Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia.
- Se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).
- Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años.
- Estarán exentos los rendimientos obtenidos por cuentas bancarias o seguros de vida mantenidos durante un mínimo de 5 años y siempre que no se aporten más de 5.000 euros anuales.
- La ganancia patrimonial generada por una dación en pago estará exenta, en tanto que las pérdidas derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje.
-La exención de los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.
- Se eliminará la distinción por las plusvalías cosechadas en menos de un año, que tributaban al tipo marginal del contribuyente y pasarán a hacerlo a los tipos del ahorro.
- La retención a autónomos profesionales con rentas inferiores a 15.000 euros bajará del 21%al 15%.
- En 2015 se reducirá, en general, del 21% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a profesionales y autónomos, y se rebajará en 2016 hasta el 18% de retención e ingreso a cuenta para estos rendimientos.
- El sistema de módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y quedaran excluidos los autónomos que facturen menos del 50% a personas físicas.
- El régimen de módulos para las actividades agrícolas eleva a 250.000 euros, frente a los 200.000 previstos, el volumen de rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio anterior para poder aplicar este régimen de estimación objetiva en la determinación de su rendimiento neto.
- Para impulsar el mecenazgo se incrementará con carácter general la deducción por donativos en hasta diez puntos.
- Para ampliar la participación social en el mecenazgo se establece una deducción del 75% para los donativos inferiores a 150 euros.
Salario: El efecto del nuevo IRPF
El Gobierno defiende que los grandes beneficiarios de la reforma son, en términos relativos, los contribuyentes con menor renta. Por ejemplo, un asalariado con un sueldo de 15.000 euros pagará el próximo año 1.206,4 euros frente a los 1.485,1 euros actuales. Un descenso del 18,8%.
Para otro asalariado que gane 60.000 euros el año, la rebaja fiscal en términos nominales será mayor al pasar de 16.421,6 euros a 15.886,5 euros.
Aunque, porcentualmente, la reducción supone un 3,3% y, por lo tanto, es inferior a la registrada para rentas bajas.
Vivienda y alquiler
El trato fiscal que reciben las ganancias derivadas de vender una casa variará, y a peor, a partir de enero. La redacción inicial de la reforma fiscal contemplaba la supresión de los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la factura fiscal por la venta de casas adquiridas antes de 1994, y de los coeficientes de actualización, que corrigen la plusvalía por el efecto de la inflación.
El trámite del Senado ha servido para que el Gobierno reformulara su propuesta y mantuviera los coeficientes de abatimiento, cuya aplicación tendrá un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015.
En cambio, la rectificación no ha llegado a los coeficientes de actualización, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años.
Por ejemplo, para un contribuyente que compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización implica pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra en 2015 en lugar de 2014.
Sin embargo, la ley mantiene una exención por venta de vivienda de los mayores de 65 años, beneficio que rige para todos los contribuyentes siempre y cuando transfieran su casa habitual y la ganancia sea destinada a adquirir otra vivienda.
Respecto al alquiler, uno de los cambios más relevantes es que en 2015 desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.
Impuestos sobre la renta de no residentes
- Los deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar por el IRPF.
- El tipo general de la tributación de los no residentes baja al 24%, y hasta el 19% en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.
- Los trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales) podrán tributar como no residentes a un tipo del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.
IVA
- En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo subirán al tipo general del 21% los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
- Se mantendrán en el tipo reducido del 10% productos diseñados para paliar deficiencias, como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares.
- El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10%, frente al 21% al que estaba tributando.
-Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.
- Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular.
Impuesto de Sociedades
- El tipo se rebajará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, salvo para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
- Las empresas de nueva creación tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a un tipo inferior.
- Se aumentará la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.
- Se prorrogarán las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
- Sustitución de las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
- Se creará una reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de cinco años y una reserva de capitalización del 10% del beneficio con un límite de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo efectivo a las pymes al 20,25%.
- El límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización.
- La compensación de las bases imponibles negativas se limitará al 60% desde 2016 para evitar el recurso al endeudamiento, aunque se aplicará a partir de un millón de euros para no perjudicar a las pymes.
- Las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I D.
- Las producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20% del primer millón de euros invertido y el 18% del resto hasta tres millones.
- Las producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15% de los gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.
- El desarrollo de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
- Deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.
Otros cambios fiscales
- Cuidados a clientes: se limita el gasto al 1% de la cifra de negocio. (Cuidado con las relaciones publicas)
- Contribuyentes: devienen sujetos pasivos del IS a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil que actualmente están sujetos al IRPF por atribución de rentas.
- La exención del 85% del impuesto sobre la electricidad se ampliará a todos los procesos productivos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción.
-Actividad económica: en estimación directa simplificada se limita el gasto de provisiones y gastos de difícil justificación 2.000€ anuales (actualmente, un 5% del rendimiento neto de la actividad).
- Se publicará una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros.
- Se ampliarán los plazos de la Inspección de Hacienda y se suspenderán en determinados casos.
Reflexiones
Tengamos unos minutos de silencio en memoria de las deducciones por inversiones en medio ambiente, en reinversión de beneficios, y como no, la más reciente, deducción por inversión de beneficios.
Con ellas despedimos los pocos indicios de subjetividad que al impuesto le quedaban. Descanse en paz.
La paleta del legislador, como vemos, es rica y amplia en colores y estampa sobre el lienzo al que ha titulado como “Reforma fiscal” medidas que pretenden -que quieren- simplificar y armonizar el complejo marco legislativo que es el engranaje imprescindible de todo Estado.
Otra pieza más del puzle. Otra vuelta de tuerca más.