Prestación publica de jubilación
El camino para acceder a una prestación pública de jubilación en España puede tener diversos itinerarios. La edad del trabajador, los años cotizados o el interés en seguir trabajando pueden permitir el uno o el otro.
Cuáles son los tipos de jubilación en España
Cuando una persona supera los 60 años es habitual que empiece a pensar seriamente en su jubilación. En España, los diferentes tipos de jubilación ofrecen opciones variadas para las personas que ya piensan en dejar de trabajar.
La edad, los años de cotización, el tipo de trabajo o del régimen de la Seguridad Social determinan el acceso a cada tipo de jubilación, pero, en definitiva, el proceso es más sencillo de lo que parece.
Si te encuentras en una situación similar y quieres saber cuáles son los tipos de jubilación que hay en España, continúa leyendo y descubre cuál se adapta más a tus necesidades.
¿Qué tipos de jubilación hay en España?
Dentro del régimen de la Seguridad Social puedes encontrar más de una decena de tipos de jubilación, pero aquí vas a encontrar los más comunes. Aunque, antes de abordar esta selección, conviene saber qué es la jubilación concretamente y cuántos jubilados hay en España para ser conscientes de la magnitud de este tema.
Empezando por lo segundo, a 1 de octubre de 2024, en España había un total de 6.516.642 jubilados según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social de noviembre de 2024; una cifra que supone un 13,31% del total de la población (48.946.035), según la INE, para la misma fecha.
Respecto a lo primero, la jubilación es el cese definitivo de la actividad laboral de un trabajador, una vez cumplidos ciertos requisitos, que incluye el derecho a percibir una remuneración.
Porque, más que derecho a la jubilación, lo que es realmente es derecho a una pensión.
A continuación descubrirás los tipos de jubilación de la Seguridad Social más habituales que te ofrecerán una visión de las opciones que puedes manejar.
Jubilación ordinaria
Es el tipo de jubilación más habitual. Para poder acceder a ella hay que cumplir antes unos requisitos mínimos de edad y tiempo de cotización. En la página web de la Seguridad Social puedes comprobarlos en una tabla donde se establece esta edad y el período mínimo que varía, progresivamente, año tras año. En 2024 la edad mínima son 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años y 65 años si se han cotizado 38 años o más.
Como la jubilación ordinaria es un tipo de pensión contributiva, es decir, cuya finalidad es devolver las cotizaciones realizadas a los trabajadores durante sus años de trabajo; necesitarás 15 años de cotización.
Además, de estos 15, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.
Jubilación anticipada
Esta clase de jubilación permite adelantar la edad legal mínima establecida, pero bajo ciertas condiciones que se resumen, principalmente, en cobrar menos cantidad de dinero pero cobrarlo antes.
Dentro de ella se encuentran a su vez otras modalidades de jubilación, como la voluntaria e involuntaria. Aún así, hacemos una breve explicación de estas y otra que se encuentra dentro de este tipo de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Como ya indica su nombre, esta situación se da cuando es el propio trabajador el que se quiere jubilar. Puede efectuarse hasta dos años antes de la edad legal (siendo en este caso de 63 al ser, en 2024, el mínimo de 65 años), pero, para ello se necesitan 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 tienen que estar dentro de esos 15 años previos a la jubilación.
Ahora bien, si un trabajador se acoge a esta opción, tendrá que afrontar un coeficiente reductor que se aplicará según una tabla de penalizaciones en función del tiempo, tanto cotizado como adelantado.
Jubilación anticipada forzosa
Al contrario que lo que sucede en el otro supuesto, esta ocasión se da cuando ocurre un despido y no encuentras trabajo después de seis meses inscrito como demandante de empleo.
En este caso se puede adelantar la jubilación hasta 4 años y las penalizaciones son algo más benévolas. El requisito para acceder a esta jubilación anticipada involuntaria es de 33 años cotizados como mínimo. De nuevo, al menos 2 de ellos dentro de los 15 años previos.
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
La jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional engloba a ciertos colectivos con actividades consideradas especialmente desgastantes o perjudiciales para la salud. Es por ello que la edad de jubilación puede ser rebajada sin penalización.
Entre estas profesiones puedes encontrar desde mineros a trabajadores ferroviarios pasando por bomberos y artistas. Para acceder a ella, los trabajadores tienen que acreditar el mínimo de actividad que se establezca y seguir cumpliendo con los requisitos generales exigidos.
Jubilación parcial
La jubilación parcial es una modalidad que permite a los trabajadores empezar a cobrar parte de su pensión mientras continúan trabajando a tiempo parcial. Esta opción brinda flexibilidad a los empleados para reducir su jornada laboral de forma progresiva a medida que avanzan hasta la jubilación total u ordinaria. Es decir, por un lado cobrarás una jornada parcial por parte de tu empresa y una jubilación reducida por parte de la Seguridad Social por otro.
Ahora bien, la cuantía de la pensión es inversamente proporcional a la jornada de trabajo que realices.
Dentro de la jubilación parcial puedes encontrar dos tipos. En un lado está la que se hace en edad ordinaria de jubilación y por tanto la empresa no se ve obligada a contratar a un relevista, un nuevo trabajador que cumple la parte de la jornada que se queda sin cubrir.
En otro, cuando la jubilación es anticipada y la empresa si tiene que firmar un contrato de relevo.
Para 2024, el trabajador que se acoja a este tipo de jubilación deberá tener al menos 62 años y 6 meses y 36 años cotizados. O sino 64 años de edad y mínimo 33 años cotizados.
Independientemente, para ambos casos, el trabajador deberá tener 6 años de antigüedad en la empresa anteriores a la jubilación parcial.
A raíz de la reforma que entro en vigor el 1 de octubre del Real Decreto-Ley 2/2023, la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial se contabiliza como jornada completa de cara a su jubilación.
Además, será de forma retroactiva para las personas que accedan a una pensión a partir de esa fecha, excluyendo por tanto a los ya pensionistas.
Jubilación activa
Otro de los tipos de jubilación, estrechamente parecida a la parcial, es la activa. Esta consiste en una especie de fórmula por la cual los trabajadores pueden seguir trabajando, de forma parcial o completa, ya jubilados y compatibilizar así su salario con el cobro del 50% de la pensión.
Para poder acogerse a esta modalidad es necesario cumplir con la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo necesario correspondiente.
Prejubilación
Aunque puedan parecer lo mismo, la prejubilación no es lo mismo que la jubilación anticipada. Legalmente, la prejubilación no está regulada por la Seguridad Social, por lo que no existen requisitos formales. Esta figura consiste en una salida pactada con la empresa los años previos a la jubilación.
Para evitar la picaresca, desde 2012 el Gobierno exige a las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despidan a mayores de 50 años financien dos años de paro. Además, la Ley también obliga a las empresas que incluyan a mayores de 55 años en un ERE a pagar sus cotizaciones hasta los 61 años.
Jubilación demorada
La jubilación demorada es una opción para las personas que deciden seguir trabajando más por encima de la edad legal de jubilación.
En la pasada reforma de pensiones se impulsaron los beneficios que conlleva demorar la jubilación de tal manera que se aumentó la gratificación económica para aquellos que posponen más de un año su retiro desde la edad ordinaria.
Para este tipo de variante hay tres tipos de incentivos:
1. Porcentaje adicional en la pensión por cada año de retraso a partir de un 4%.
2. Pago único en el momento de la jubilación en lugar del aumento mensual de la pensión. Entre 5.000 y 12.000 euros, aproximadamente, y dependiendo de los años cotizados cuando se llega a la edad de jubilación.
3. Opción mixta: cobro de un pago al jubilarse y un aumento porcentual en la pensión.
Jubilación para trabajadores con discapacidad
En el caso de trabajadores con discapacidad deben tener también la edad ordinaria de jubilación, pero si optan por la jubilación anticipada, según el grado de discapacidad, podrán retirarse antes y tendrán unos coeficientes reductores:
Con discapacidad mayor al 45%, a los 56 años.
Con discapacidad mayor al 65%, a los 52 años.
Jubilación en trabajos penosos, tóxicos o con riesgo
En este tipo de jubilación se podrá adelantar hasta los 52 años y también tienen coeficientes reductores.
Jubilación de autónomos: tipos no permitidos
Los autónomos no pueden acceder a algunas clases de jubilación: ni a la jubilación parcial, ni a la flexible, ni a la anticipada por discapacidad del 65% o más.
Para el resto de modalidades de jubilación, cuentan con los mismos derechos que los trabajadores del Régimen General. Incluso, tienen una ventaja frente a ellos: con la jubilación activa pueden cobrar el 100% de su pensión si tienen trabajadores contratados.
Jubilación de funcionarios
Los trabajadores que son funcionarios desde una fecha anterior al 1 de enero 2011 se rigen por el Régimen de Clases Pasivas, un sistema que dispone de dos tipos de jubilación, sin contar la incapacidad permanente:
Jubilación forzosa por edad: a los 65 o a los 70 años, según casos, y con 15 años cotizados en Clases Pasivas.
Jubilación anticipada voluntaria: desde los 60 años de edad y con 30 años cotizados en el Régimen de Clases Pasivas. Pero sin descuento alguno.
El resto de funcionarios, quienes lo son desde el 1 de enero de 2011, cotizan al Régimen General de la Seguridad Social. En ese sentido, sus derechos son los mismos que los de los empleados por cuenta ajena en las empresas privadas, y tienen a su disposición todos los tipos de jubilación de la Seguridad Social destinados al Régimen General.
¿Qué pasó con la jubilación anticipada especial a los 64 años?
A pesar de que esta modalidad ya ha desaparecido, en España aún pueden jubilarse a los 64 años trabajadores afectados de cualquier de estas situaciones: expedientes de regulación de empleo, despidos acordados en convenios o acuerdos colectivos, o procedimientos concursales. Pero siempre que los hechos hayan ocurrido antes de abril de 2013 y que el contrato se haya extinguido antes de enero de 2019 por alguna de esas causas.
Pero la jubilación anticipada especial a los 64 años, en realidad, prácticamente ya no se aplica, de modo que si se desea una jubilación antes de la edad reglamentaria se ha de optar por otro tipo de jubilación anticipada como, por ejemplo, la voluntaria.
Descuentos en pensiones superiores a la máxima
El denominado criterio de gestión 4/2024 afecta a quienes les pertenezca, inicialmente y según la regla general, una pensión que supere la máxima permitida cada año por el Estado.
Si una persona con este perfil solicita la jubilación anticipada voluntaria, el porcentaje de reducción por jubilarse antes de su edad ordinaria se le aplicará sobre el importe de la pensión máxima vigente en ese momento, directamente sobre dicha cifra oficial.
Esta variación de la normativa está en vigor desde el 1 de enero de 2024.
Ahora que ya sabes qué clases de jubilaciones hay en España y cómo puedes distinguirlas en función de sus principales características.
“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@neres
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