A finales del mes de diciembre, se han aprobado una serie de medidas fiscales a través Ley 7/2024 y los Reales Decretos-Ley 9/2024 y 10/2024.
Entre otras novedades, se establece la imposición mínima global del 15% para multinacionales, las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el IVA, además del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
A continuación nos vamos a detener en analiza las novedades que afecta al IRPF. IS y al IVA.
IRPF
Límites exentos de declarar
Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se prorrogan las deducciones hasta el 31 de diciembre de 2025/2026, según el tipo de obra:
• 20% por reducción de demanda energética (máx. 5.000€/año).
• 40% por mejora en consumo energético (máx. 7.500€/año).
• 60% por rehabilitación energética en edificios (máx. 5.000€/año; acumulado 15.000€ en 4 años).
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga
• Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, la deducción del 15% (la base máxima de deducción es de 20.000€) para el caso de la adquisición de un único vehículo eléctrico nuevo, no afecto a la actividad económica, que cumpla con los requisitos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF que se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este último caso se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
• Se podrá aplicar la deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica (La base máxima anual de deducción es de 4.000€), cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.
Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (“Módulos”)
Con efectos de 1 de enero 2025 y vigencia indefinida, se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
También se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:
-. Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
-. Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
-. Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, será desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones para 2025 que se hubieran presentado entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024; también se podrán modificar las renuncias o revocaciones solicitadas en esas fechas, hasta el 31 de enero de 2025.
Nueva reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional
Reducción del 30% para ingresos artísticos significativamente superiores a la media de los últimos 3 años. Límite: 150.000€/año.
La citada reducción podrá resultar de aplicación a los rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas -calificados como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas- cuya cuantía sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores.
No obstante, la aplicación la citada reducción requiere que el contribuyente esté incluido dentro del ámbito subjetivo que establece la norma y que cumpla con las condiciones y el límite que establece el precepto legal.
Respecto los rendimientos del trabajo, se incluyen dentro del ámbito subjetivo:
• Los rendimientos derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas,
• Los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales
• Los rendimientos derivados de la realización de actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad.
Asimismo, respecto los rendimientos de actividades económicas se incluyen dentro del ámbito subjetivo:
• Los rendimientos de actividades que estén clasificadas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en determinados epígrafes de la sección segunda relativa a actividades profesionales (grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869) -entre los que se incluyen actividades de pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros y artistas similares; escritores y guionistas.
• Los rendimientos de actividades que estén clasificadas en determinados epígrafes de la sección tercera relativa a actividades artísticas (agrupaciones 01, 02, 03 y 05) -entre los que se incluyen de actividades relacionadas con el cine, teatro, circo, baile, música y espectáculos taurinos.
• Los rendimientos derivados de la prestación de servicios profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para la actividad.
Para que resulte de aplicación la reducción se exige que la cuantía de los rendimientos citados anteriormente sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, dichos rendimientos deben exceder del 130 % de la cuantía media de los rendimientos que, cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados, han sido imputados en los tres ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece un límite máximo de 150.000 euros anuales respecto a la base de la reducción.
Incremento del tipo marginal del ahorro
El tramo superior del ahorro (>300.000€) sube del 28% al 30%.
Devoluciones a los mutualistas
La AEAT procesará devoluciones de mutualistas por periodos 2019-2022 siguiendo nuevas directrices a partir de 2025, priorizando las solicitudes más antiguas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Reserva de capitalización
A partir del 1 de enero de 2025, se aumenta al 20% el porcentaje de reducción en la reserva de capitalización. Además, si la empresa incrementa su plantilla, el porcentaje puede ser mayor. Los nuevos porcentajes son:
23% si la plantilla se incrementa entre un 2% y un 5% respecto al año anterior.
26,5% si el incremento es entre un 5% y un 10%.
30% si el incremento es superior al 10%.
Este incremento de plantilla debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.
La reducción no puede superar el 20% de la base imponible, o el 25% si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000€. Si hay insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes se pueden aplicar en los 2 años siguientes.
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable
Se prorroga hasta 2025 la libertad de amortización para las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o de uso térmico utilizando energía renovable. Estas instalaciones deben sustituir las que usen energía fósil no renovable. La cuantía máxima de inversión beneficiada será 500.000€, con la condición de mantener la plantilla.
Reincorporación de las medidas fiscales del RDL 3/2016 declaradas inconstitucionales
Se reintroducen las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas, deducciones internacionales y reversión de deterioros de valores fiscalmente deducibles en periodos previos a 2013, con efectos desde enero de 2024. Estas incluyen:
• Compensación de BIN: Las empresas con un INCN inferior a 20 millones podrán compensar hasta el 70%, y las mayores hasta el 50% o 25%.
• Deducciones por doble imposición: Limitadas al 50% para empresas con un INCN superior a 20 millones.
• Reversión de pérdidas por deterioro: Se reintegran las pérdidas fiscales deducidas antes de 2013 en tres años, compensables con BIN de años previos a 2021.
Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BIN individuales en grupos fiscales
Se prorroga a 2024 y 2025 la medida que limita al 50% la compensación de BIN individuales en grupos fiscales. Las cantidades no compensadas se integrarán gradualmente desde 2025 hasta 2026. Esta limitación no afectará a las fundaciones en grupos fiscales.
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
La Ley 7/2024 introduce un Impuesto Complementario para garantizar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicción, alineándose con las normas internacionales. Este impuesto se divide en tres modalidades: Nacional (para entidades en España con un tipo efectivo menor al 15%), Primario (para rentas de entidades extranjeras de grupos con matriz en España) y Secundario (para beneficios mal gravados en el extranjero). Se excluyen jurisdicciones con ingresos bajos. Además, habrá un período transitorio hasta 2032 para su implementación.
IVA
Tipos reducidos: leche fermentada
Inclusión de la leche fermentada en el tipo reducido del 4%.
Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes
Se incorporan medidas relevantes para atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante en vehículos automóviles.
Como novedad, se exige a los últimos depositantes de estos productos en un depósito fiscal (o a su titular, de ser propietario del producto) la obligación de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la salida del depósito, mediante aval o pago a cuenta.
Esta obligación no afectará a los operadores que acrediten su condición de operadores económicos autorizados conforme a la normativa aduanera u operadores confiables, nueva figura cuyo procedimiento para su obtención está pendiente de un futuro desarrollo por orden ministerial.
Se prevé un régimen transitorio de un mes desde la publicación de dicha orden para que los operadores puedan obtener este último reconocimiento; estando obligados, en caso contrario, a la presentación de las correspondientes garantías. Cuando sea necesaria una garantía, la Administración deberá autorizar de forma expresa la salida, previa comprobación de la suficiencia de la garantía o pago.
En relación con lo anterior, se regula una nueva responsabilidad solidaria para los titulares de depósitos fiscales que permitan que los carburantes salgan del depósito sin acreditar la autorización expresa de su salida o los requisitos que exoneran de la obligación de prestar garantía. En concreto, el titular del depósito fiscal es responsable solidario del IVA si permite la extracción sin justificar las condiciones necesarias, presumiéndose una cuota del 110% del IVA correspondiente.
Por último, se establece la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones mensuales para los titulares de los depósitos fiscales de este tipo de productos, así como para los empresarios o profesionales que los extraigan de los depósitos fiscales
Régimen especial simplificado (“Módulos”)
A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El plazo para realizar la renuncia, así como la revocación a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2025. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.
Solución pública de facturación electrónica
Se introduce una disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para regular ciertos aspectos relativos a la protección de datos por parte de la solución pública de facturación.
.- Se regulan algunos requisitos de la Solución Pública de Facturación electrónica, como es la obligación por parte de las plataformas privadas de remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública.
.- Se obliga a los destinarios, empresarios o profesionales de comunicar a la solución pública el pago efectivo completo de las facturas o, bien, su rechazo.
.- Y también se regulan los requisitos de conservación y acceso de los datos almacenados en la solución pública.
Arrendamientos de vivienda de corta duración
Se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.
La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.
“Assessorament personal en un mon digital”
Llav@neres
Assessoria i Gestió
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