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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Seguros vehiculos VMP

  • ¿Cuándo una urgencia familiar justifica no acudir al trabajo?

    No todas las ausencias al trabajo pueden planificarse. Algunas llegan sin aviso y exigen una respuesta inmediata. El permiso por fuerza mayor familiar responde a una necesidad concreta: estar donde se debe estar cuando ocurre lo inesperado.
    El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a la persona trabajadora el derecho a ausentarse del trabajo cuando concurren situaciones de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, vinculadas a enfermedad o accidente y que hacen indispensable su presencia inmediata.
    No se trata de un permiso ordinario ni de una ausencia planificable. Es una respuesta legal a situaciones que, sencillamente, no esperan.

    Fuerza mayor
    La fuerza mayor, en este contexto, no se refiere a grandes catástrofes ni a situaciones excepcionales en sentido estricto. Hablamos de hechos imprevistos, inesperados y urgentes, que rompen la normalidad del día a día.
    Basta con que exista una enfermedad o accidente que haga imprescindible que la persona trabajadora esté presente de forma inmediata. No es necesario que la situación sea grave en términos médicos.
    Atención. No se exige un parte de gravedad, sino una urgencia que no admite demora.

    ¿A quién protege este permiso?
    A diferencia de otros permisos del artículo 37 del ET, este derecho no limita de forma expresa el grado de parentesco. Se extiende a:
    • Familiares, sin delimitación legal de grado.
    • Personas convivientes, aunque no exista vínculo familiar.
    • Este enfoque responde a la realidad social actual, donde las responsabilidades de cuidado no siempre encajan en esquemas familiares tradicionales.
    La convivencia efectiva puede ser tan relevante como el parentesco.

    ¿Cómo se disfruta el permiso?
    Este permiso no se disfruta por días completos, sino por horas de ausencia, permitiendo crear una bolsa anual equivalente a cuatro días de trabajo.
    La concreción práctica (fraccionamiento, control, uso de la bolsa) puede desarrollarse en:
    • Convenios colectivos.
    • Acuerdos entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras.
    En todo caso, dentro del límite legal, el permiso es retribuido.
    Atención. No es un "día libre", sino horas justificadas por una necesidad concreta.

    Retribución sin recortes encubiertos
    La retribución de este permiso no puede suponer discriminaciones indirectas, especialmente por razón de sexo. Esto implica que no pueden excluirse conceptos salariales de forma injustificada.
    La finalidad del permiso es permitir atender una urgencia sin penalización económica.
    Atención. Excluir complementos salariales puede generar conflictos y reclamaciones.

    ¿Hay que avisar antes?
    La norma es clara: no se exige aviso previo. Y tiene sentido. Cuando hablamos de urgencias familiares, muchas veces no hay margen para comunicar nada antes de ausentarse.
    Eso sí, puede exigirse acreditación posterior del motivo, sin perjuicio de lo que establezcan convenios o acuerdos colectivos.
    El control es posterior, no previo, salvo regulación específica.

    ¿Es necesario haber empezado la jornada?
    Una de las cuestiones más discutidas ha sido el significado de la expresión "derecho a ausentarse". ¿Es necesario haber iniciado la jornada laboral para poder ejercer este derecho?.
    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia 6341/2025, de 28 de noviembre de 2025 ha declarado que no es necesario.
    Interpretar que solo cabe el permiso si la persona trabajadora ya está en su puesto conduciría a situaciones absurdas y contrarias a la finalidad del derecho. El permiso cubre tanto las urgencias que surgen durante la jornada como las que aparecen antes de incorporarse al trabajo.
    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, subraya que restringir el permiso solo a quienes ya han iniciado la jornada vaciaría de contenido los derechos de conciliación y afectaría de forma especialmente negativa a quienes asumen mayoritariamente las tareas de cuidado
    Negociación colectiva
    La Ley permite que, a través de Convenios colectivos, Planes de igualdad y Acuerdos de empresa que se amplíe, concreten o module el uso de la bolsa de horas y la forma de acreditación de las ausencias.
    Eso sí, siempre respetando el mínimo legal y la finalidad del permiso.

    Resumen:
    Una urgencia familiar justifica no acudir al trabajo cuando se trata de una situación de fuerza mayor que requiere tu presencia inmediata e indispensable. En España, la legislación actual (según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores) protege este derecho bajo las siguientes condiciones:

    ¿Qué se considera una urgencia justificable?
    • Fuerza mayor familiar imprevista: Situaciones que no pueden planificarse y exigen respuesta inmediata, como accidentes, incendios en el hogar o desastres naturales.
    • Enfermedad o accidente de familiares/convivientes: Incluye casos como llevar a la pareja a urgencias o cuidar a un hijo que amanece enfermo.
    • Presencia indispensable: La ausencia es válida si tu asistencia es imprescindible y el hecho es inaplazable.

    Características del permiso por fuerza mayor
    • Duración: Tienes derecho a ausentarte hasta un máximo de 4 días laborables al año.
    • Retribución: Es un permiso pagado; la empresa no puede descontar estas horas ni el salario de esos días.
    • Flexibilidad: Se puede disfrutar por horas o por días completos.
    Sin preaviso: Al ser una emergencia, se puede solicitar rápidamente una vez ocurre la situación, incluso antes de empezar la jornada.

    Requisitos para evitar sanciones
    - Comunicación rápida: Informar a la empresa lo antes posible, preferiblemente por escrito.
    - Justificación: Es obligatorio presentar un justificante (informe médico de urgencias, parte de hospitalización, etc.) que demuestre la causa de la ausencia.
    - Regreso: Debes reincorporarte al trabajo en cuanto la emergencia se haya resuelto.
    Ten en cuenta que para situaciones planificadas o más largas (como una hospitalización prevista), existen otros permisos específicos de hasta 5 días.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • ¿En qué se fija la Inspección de trabajo?

    La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España responde a una lógica preventiva y correctora: garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales en el tejido productivo.

  • ¿Es válida la comunicación del despido por email?

    La respuesta corta es que sí puede ser válida, pero bajo condiciones muy estrictas para no ser declarado improcedente por defectos de forma.

  • ¿Tienes un patinete eléctrico? Esto es lo que cambia con la nueva Ley 5/2025

    Los vehículos personales ligeros (VPL), los patinetes eléctricos y son ya un medio de transporte habitual: Rápidos, baratos y perfectos para moverse por la ciudad.

  • A partir de enero, las bicicletas eléctricas y los patinetes deberán estar asegurados

    La movilidad urbana está evolucionando rápidamente con la incorporación de patinetes y bicicletas eléctricas como medios de transporte cotidianos. Dado el aumento y normalización de su uso, ha surgido la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil que garantice el riesgo creado por el uso y circulación de dichos vehículos.
    En este contexto, se aprobó la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce nuevas obligaciones en materia de seguro de responsabilidad civil para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta nueva normativa, que desarrolla la Directiva (UE) 2021/2118, extiende la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil a los vehículos personales ligeros (VPL), con el fin de garantizar la cobertura de los daños que puedan causarse a terceros durante su uso o circulación.
    Por todo ello, hemos realizado un análisis de esta nueva normativa y aclara todo el marco legal, destacando qué obligaciones exactamente conlleva, así como las posibles sanciones por su incumplimiento.
    Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Su velocidad máxima, según el diseño, debe estar entre los 6 y 25 km/h.
    Los más conocidos son los patinetes eléctricos, pero también incluyen otros dispositivos como monociclos y tablas auto equilibradas (hoverboards).

    ¿A qué vehículos se amplía el seguro obligatorio?
    A los vehículos personales ligeros (VPL), entendiendo como tales, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Los cuales pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg.
    Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
    Es decir, que será necesario un seguro para el uso de patinetes y bicicletas eléctricos que reúnan ciertos requisitos.

    ¿Qué cambia en tu seguro?
    La nueva Ley establece unos límites mínimos obligatorios de cobertura para el seguro de responsabilidad civil:
    * Una cuantía de garantía mínima de 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales.
    * 1.300.000 € por siniestro para daños materiales.

    Sanciones por su incumplimiento.
    La inobservancia de la obligación de asegurarse conlleva la asunción de la responsabilidad civil frente al tercero perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
    Aunque es de destacar, que el Consorcio, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado, podrá repetir contra el patrimonio del conductor y propietario por carecer de seguro en el momento del siniestro.
    Con independencia de esto, también surgen las multas administrativas por la carencia del seguro en cuestión (de 601 € a 3.005 €).
    Si bien las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    ¿Cuándo entra en vigor la Ley 5/2025?
    Entró en vigor el 26 de julio de 2025, día siguiente de su publicación en el BOE. Si bien, lo establecido en la Disposición adicional primera (lo relativo a patinetes y bicicletas eléctricos) entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.

    ¿Qué ocurre si no tengo seguro en mi patinete o bicicleta eléctricos?
    Se deberá “legalizar” primeramente dicho vehículo: certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.
    Posteriormente, habría que contratar el correspondiente seguro obligatorio.

    ¿Qué ocurre con el seguro de responsabilidad civil del que ya dispongo en mi patinete o bicicleta eléctricos?
    En caso de contar ya con un seguro de responsabilidad civil, habría que cerciorarse si los requisitos exigidos en la Ley concuerdan con nuestros seguros (capitales garantizados mínimos 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales y 1.300.000 euros por siniestro para daños materiales).
    En caso de que no fuera así, no tendrían validez, dado que al no cumplir con las bases, no quedarían registrados en Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA) y sería objeto de sanción.
    En caso de que el seguro del que ya disponemos cubra hasta el capital garantizado, no sería el seguro obligatorio requerido. En este caso, será necesario tratar con la aseguradora la posibilidad de acomodar dicho seguro a lo legalmente establecido a la fecha de entrada en vigor de la Ley (02/01/2.026).
    Como conclusión, la nueva redacción de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone de la obligatoriedad de disponer de un seguro obligatorio, que en definitiva garantice la cobertura del daño que se pueda causar con el patín/bicicleta a un tercero, lo cual beneficia, no solo al perjudicado, pues se garantiza el cobro de la indemnización, sino que además, brinda la tranquilidad al responsable de que no se va a ver mermado su patrimonio por un hecho lesivo causado a un tercero, evitando pagos y embargos que puedan perjudicar la economía familiar.

    Normativa y certificaciones en España
    Las regulaciones para los VMP han ido evolucionando para garantizar la seguridad vial y la convivencia con otros usuarios de las vías.
    • Certificado de homologación: Desde enero de 2024, todos los VMP nuevos que se vendan en España deben contar con un certificado de homologación para garantizar que cumplen con los requisitos técnicos. A partir de 2027, será obligatorio que todos los VMP, tanto nuevos como antiguos, dispongan de este certificado para poder circular.
    • Seguro de responsabilidad civil: A partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio que todos los VMP cuenten con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan causar a terceros.
    • Casco obligatorio: Desde 2025, el uso del casco homologado es obligatorio para todos los usuarios de VMP, incluidos los mayores de edad.
    • Límites de velocidad: La velocidad máxima de un VMP no puede superar los 25 km/h. Si se supera este límite o se modifica el vehículo, se pierde la condición de VMP, lo que puede acarrear multas importantes e incluso la inmovilización.

    Normas de circulación y sanciones
    El incumplimiento de las normativas de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de las ordenanzas municipales puede derivar en multas.
    • Circulación: Los VMP tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías y túneles urbanos. Deben usar las calzadas y vías ciclistas, aunque la regulación puede variar según el municipio.
    • Uso de auriculares y teléfono móvil: Está prohibido circular con auriculares o usar el teléfono móvil, y puede sancionarse con multas de 200 euros.
    • Transporte de pasajeros: Los VMP son de uso individual, por lo que está prohibido circular con más de una persona.
    • Otras prohibiciones: No está permitido circular bajo los efectos del alcohol o drogas, ni manipular el VMP para trucarlo y aumentar su velocidad.

    Mantenimiento y seguridad
    Un buen mantenimiento es clave para garantizar la seguridad del VMP y prolongar su vida útil.
    • Mantenimiento periódico: Realiza revisiones regulares para asegurar que todas las piezas estén en buen estado.
    • Estado de los neumáticos: Comprueba la presión y el desgaste de los neumáticos con regularidad.
    • Carga de la batería: Carga la batería antes de que se descargue por completo y evita cargarla por la noche o si está mojada.
    • Limpieza: Limpia el VMP con un paño húmedo, evitando las zonas eléctricas.
    Para obtener información detallada, puedes consultar la sección sobre Vehículos de Movilidad Personal de la DGT.

    “Assessorament personal, en un món digital”

    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • Cambio de nombre del coche: Transferir un vehículo sin complicaciones

    El cambio de nombre del coche (transferencia de vehículo) es un trámite habitual

  • Cuando cumplir 65 años no siempre basta para jubilarse

     

    Con el final del periodo transitorio, la jubilación entra en una fase más rígida y menos intuitiva, donde los años cotizados pesan tanto como la edad.

  • El descanso semanal entre semana no puede absorber los festivos laborales

    Cuando una libranza semanal cae justo el día de festivo, muchas empresas lo han dado por “disfrutado” sin más.

  • Hacienda aclara qué se declarará por Bizum a partir de 2026

    Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe.

  • La adaptación de jornada no se “deniega” sin más

    Hay decisiones que no fallan por el “qué”, sino por el “cómo”.

  • Ley de Transparencia Salarial: qué es y qué obligaciones impone a las empresas

    La nueva Ley de transparencia salarial, basada en la Directiva Europea 2023/970, deberá estar implementada en España antes del 7 de junio de 2026 para combatir la brecha de género.

  • Nueva Ley de atención al cliente: más derechos y menos esperas

    La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, introduce uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de protección del consumidor y obligaciones empresariales.

  • Regularización extraordinaria de inmigrantes 2026: Implicaciones laborales

    La regularización extraordinaria de 2026 no es solo una medida migratoria.

  • Requisitos para que los gastos soportados en abogados y procurador sean deducibles en la actividad económica

    En principio, sí pueden ser deducibles

  • Subvencion para patentes, marcas y diseños

    SUBVENCIÓN DE 700 € PARA NUEVAS SOLICITUDES DE MARCAS Y DISEÑOS Y DE 3500 € PARA PATENTES, PARA PYMES Y AUTÓNOMOS