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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Renta y Patrimonio 2025

  • ¿Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la renta?

    Hay personas que guardan todos los recibos y tickets de compra en un sobre para tener, si no organizadas, al menos localizadas las facturas de sus finanzas personales.

  • ¿Puede una comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?

    Las comunidades de propietarios sí pueden limitar o prohibir las viviendas de uso turístico (VUT) mediante acuerdo de junta, siempre que se alcance la mayoría de 3/5 prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.

  • ¿Son deducibles los gastos del coche eléctrico para autónomos?

    Si eres autónomo y has apostado por un vehículo eléctrico, probablemente te has hecho esta pregunta:

  • ¿Tu asociación recibe ayudas públicas? Los nuevos controles que pueden obligarte a devolver una subvención

    Recibir una subvención pública puede ser un impulso económico fundamental para muchas asociaciones culturales, deportivas, sociales o vecinales.

  • Cómo denunciar una estafa online en España: hoja de ruta frente al fraude digital

    Cuando algo no encaja: el momento en que sospechas que te han estafado.

    Compras un producto online, pagas con tu tarjeta y el cargo aparece en tu cuenta.

    Todo parece normal... hasta que pasan los días y el pedido nunca llega. Intentas volver a la web donde hiciste la compra y ya no existe.

    O quizá recibes un SMS, haces clic en un enlace y horas después aparece un cargo que no reconoces.

    En ese momento, es normal sentir miedo, rabia o incluso vergüenza. Pero en el fraude digital hay una regla clara: la rapidez es tu mejor defensa. Solo en 2025, el INCIBE gestionó más de 122.000 incidentes, un 26% más que el año anterior.

    Existe una forma clara de actuar. En esta guía encontrarás una hoja de ruta paso a paso para denunciar el fraude digital en España, proteger tus cuentas y aumentar las posibilidades de recuperar tu dinero.


    Medidas Urgentes
    Bloqueo Bancario: Llama a tu entidad financiera para anular tarjetas o cuentas comprometidas y solicita la reversión del pago si es posible.
    Asesoramiento Técnico: Contacta con la Línea 017 del INCIBE (gratuita, de 9:00 a 21:00) para recibir orientación experta sobre cómo gestionar el fraude digital.


    Por qué denunciar una estafa digital es clave
    Muchas víctimas dudan en recurrir porque creen que no servirá de nada o porque el importe es pequeño. Sin embargo, denunciar cumple varias funciones esenciales.

    ¿Por qué denunciar? Porque permite dejar constancia oficial de los hechos y facilita la gestión del caso por parte de las entidades implicadas.
    Aunque no siempre es un requisito para iniciar las gestiones con el banco o el seguro, ya que depende de cada producto y situación, la denuncia puede ser necesaria en fases posteriores y resulta clave para investigar el fraude e intentar recuperar los fondos cuando sea posible.

    ¿Es posible la devolución de mi dinero? En muchos casos, la recuperación del dinero no es posible, especialmente cuando ha habido algún tipo de autorización o actuación por parte del cliente.
    Por ello, más allá de la posible retrocesión de importes, es fundamental que la Policía tenga conocimiento del caso, ya que esto permite investigar el fraude, identificar patrones delictivos y actuar frente a los responsables.

    ¿Quién me ayuda? En principio la entidad bancaria de la que seas cliente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil) e instituciones como el INCIBE.

    ¿Cuándo actuar? De inmediato. Los primeros minutos son vitales para frenar la fuga de capital o que el daño sea mayor.

    ¿Para qué sirve? Para minimizar el daño económico y permitir a las autoridades identificar patrones de fraude y perseguir a los responsables. Además, ayuda a evitar que otras personas caigan en la misma estafa o fraude online.

    Denunciar no es solo un trámite: es una herramienta de protección colectiva frente al fraude digital.


    Hoja de Ruta: Qué hacer paso a paso ante un fraude online
    Si crees que has sido víctima de un fraude, sigue este orden para proteger tu salud financiera:

    • Asegura tu “ecosistema digital”. Cambia las contraseñas de tu email y de cualquier plataforma sensible (email, redes sociales, contraseña de banca online, etc.) Muchas estafas empiezan accediendo a tu correo para saltarse las medidas de seguridad de otros servicios.

    • Continúa con cualquier cuenta donde hayas usado la misma clave, el resto de las cuentas de email, contraseñas de otros bancos, redes sociales, etc.

    • Recopila evidencias (No borres nada) Antes de cerrar ventanas o borrar mensajes, guarda pruebas. Sin esta información, la denuncia pierde fuerza y se complica la reclamación. Estos datos permiten a las autoridades identificar el fraude y rastrear la actividad de los estafadores.

    Necesitarás:
    • Capturas de pantalla de la web, correos electrónicos recibidos, conversaciones por WhatsApp o SMS.
    • Justificantes de transferencias o cargos con tarjeta.
    • Si has accedido a una página web fraudulenta, copia también la dirección completa (URL). Este dato permite identificar la web, rastrear la estafa y facilitar su bloqueo.

    La denuncia oficial
    Acude a la Policía, físicamente u online (a través de internet Policía Nacional: Pre-denuncia online) o a la Guardia Civil (Guardia Civil: Grupo de Delitos Telemáticos).

    También puedes reportar el incidente al INCIBE: Ayuda en ciberseguridad para que bloqueen la web maliciosa y no afecte a otros. Recuerda que, en cualquier caso, deberás firmar presencialmente la denuncia en la comisaría o cuartel que corresponda.

    El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ofrece asesoramiento gratuito a través de la Línea 017, donde especialistas en ciberseguridad orientan sobre cómo actuar ante fraudes digitales.

    También puedes acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), que ayudan en procesos de reclamación y mediación con empresas.

    El INCIBE y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor no sustituyen la denuncia, pero refuerzan tu capacidad de actuación como consumidor y víctima de fraude.


    Caso práctico: Estafa en una compra online
    Imagina que Alicia compra unas zapatillas por 80 €. El cargo aparece en su cuenta, pero la web se esfuma.

    • La prueba: Alicia guarda el email de confirmación y el extracto bancario donde el nombre del comercio no coincide con la web.

    • La acción: Alicia denuncia en comisaría y obtiene un número de atestado en la Comisaría de la Policía.

    • El resultado: Con la denuncia en mano, el banco puede analizar el caso en función de cómo se haya producido la operación y de las circunstancias concretas. No siempre es posible recuperar el dinero, especialmente si la operación ha sido autorizada o ha existido algún tipo de intervención por parte del cliente. Aun así, la denuncia es clave para que las autoridades puedan investigar el fraude, actuar frente a los responsables y contribuir a prevenir nuevos casos.


    Restricciones para la Denuncia Online
    No podrás realizar la denuncia a través de internet en los siguientes casos:

    - Si ha habido violencia o intimidación.
    - Si conoces la identidad del autor o existen testigos directos.
    - Si el denunciante es menor de edad o tiene una discapacidad.
    - Si el delito está ocurriendo en ese mismo momento (delito flagrante)

    Conclusión: Denunciar es protegerte y proteger a otros
    Denunciar una estafa online no es solo el primer paso para intentar recuperar tu dinero. Es la única forma de evitar que otros caigan en la misma trampa.
    Si alguna vez te enfrentas a una situación así, recuerda que no estás solo. No dejes que el miedo o la vergüenza te inmovilicen: la justicia digital empieza con tu denuncia.


    Recursos útiles para actuar ante un fraude online:
    INCIBE: Ayuda en ciberseguridad
    Policía Nacional: Pre-denuncia online
    Guardia Civil: Grupo de Delitos Telemáticos
    Fuentes:
    Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
    Guía de ayuda en ciberseguridad para ciudadanos.

    Disponible en: https://www.incibe.es/linea-de-ayuda-en-ciberseguridad

    Llav@neres

    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

  • Continuar el negocio tras la jubilación sin incumplir la normativa

    Cuando una persona autónoma se jubila, la pregunta no es solo si puede dejar de trabajar, sino qué ocurre con el negocio que sigue funcionando.

  • El error de pensar que si no hay actividad ya no hay IVA

    Hay situaciones que generan cierta confusión entre empresas y entidades: la actividad se detiene, el negocio queda prácticamente parado... pero las obligaciones fiscales siguen llegando.

  • El Sistema VeriFactu también alcanza a las facturas emitidas a clientes extranjeros

    Muchas personas pensaban que VeriFactu iba a quedarse en las facturas emitidas dentro de España, pero la realidad es bastante menos cómoda.

  • Hospitalización de un familiar: el error habitual al contar el permiso

    El permiso de cinco días por hospitalización parecía claro sobre el papel.

  • Ley de Transparencia Salarial: qué es y qué obligaciones impone a las empresas

    La nueva Ley de transparencia salarial, basada en la Directiva Europea 2023/970, deberá estar implementada en España antes del 7 de junio de 2026 para combatir la brecha de género.

  • Obligaciones fiscales de asociaciones en 2026: lo que muchas siguen haciendo mal

    Muchas asociaciones siguen pensando que, por no tener ánimo de lucro, apenas tienen obligaciones con Hacienda.

  • Renta y Patrimonio 2025; el dinero que regalas a Hacienda cada año por puro desconocimiento

    El 8 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025, "la mayoría de la gente acepta el borrador como si fuera la verdad definitiva", aunque en realidad sea "solo un punto de partida, no un punto final".

    "Hacienda no tiene ningún incentivo para recordarte todo lo que puedes deducir". En Llav@neres Assessoria i Gestio del 20 de abril al 25 de junio.

    Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive. En Llav@neres Assessoria i Gestio del 20 de abril al 25 de junio
    Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

    Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

    Lo que no podemos olvidar...
    Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
    Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
    Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
    Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.
    Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
    Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
    Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
    Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
    Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
    Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
    Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
    Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
    1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
    2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
    3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
    Deducciones autonómicas:
    1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
    2. Adquisición de libros de texto
    3. Inversiones medioambientales
    4. Alquiler por jóvenes
    5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
    6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
    No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
    • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
    • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
    • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
    • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
    • Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
    • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

    Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
    • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
    • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
    • Si se llevan, libros de contabilidad.
    • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
    • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
    • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
    • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
    • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
    • Declaraciones de ejercicios anteriores.

    Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
    • Datos fiscales suministrados por la AEAT
    • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
    • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
    • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
    • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
    • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
    • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
    • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
    • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
    • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
    • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
    • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
    • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
    • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
    • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
    • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
    • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
    • Certificado del plan de pensiones.
    • Libros contables (empresarios y profesionales).
    • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
    • Certificados de retención de profesionales.
    • Recibo de donativos a entidades benéficas.

    Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

    'Sobrepago invisible': el dinero que regalas a Hacienda cada año por puro desconocimiento
    Según los datos de la Agencia Tributaria, hasta el pasado 30 de diciembre, de la campaña anterior, correspondiente al año 2024, se habían devuelto 13.094 millones de euros, lo que supone que se había abonado el 95,5 % de los importes solicitados al 97,5 % de las devoluciones reclamadas por los contribuyentes.
    Esta cantidad, no obstante, dista mucho de lo que en realidad esta entidad dedicada a que los ciudadanos estén al corriente de sus obligaciones fiscales debería haber abonado si los contribuyentes fuesen conscientes de las deducciones que pueden incluir en su declaración de IRPF.
    Es lo que se conoce como 'sobrepago invisible'.
    Este término, en concreto, hace referencia a "ese dinero que permanece en las arcas públicas no por obligación, sino por desconocimiento", asegura Laborai, plataforma de asesoramiento fiscal que combina inteligencia artificial con expertos humanos, que lleva desde 2025 poniendo nombre a este problema.
    Según sus cálculos, Hacienda podría devolver de media 600 euros a uno de cada tres españoles si estos conocieran todas las deducciones a las que tienen derecho. "No es fraude ni error: es un sistema de declaración que no está diseñado para orientar al contribuyente".
    El problema es que el sistema de declaración de la renta en España se basa en un documento que se presenta bajo una "aparente sencillez", ya que solo "basta con revisarlo y confirmarlo" para presentarlo, pero que esconde "un problema real" al no incluir las posibles deducciones a las que se tendría derecho.
    El borrador recoge los datos que la Agencia Tributaria ya tiene en su poder: rendimientos del trabajo, retenciones, prestaciones. Lo que no recoge son las deducciones autonómicas, los beneficios por situación familiar, las compensaciones por gastos médicos, los ajustes por alquiler, maternidad, discapacidad o donativos.
    Esto provoca que "la mayoría de la gente acepta el borrador como si fuera la verdad definitiva", aunque en realidad sea "solo un punto de partida, no un punto final".
    "Hacienda no tiene ningún incentivo para recordarte todo lo que puedes deducir".

    Causas principales del “sobrepago invisible
    Desconocimiento de deducciones autonómicas: Muchos contribuyentes ignoran beneficios por alquiler, nacimiento de hijos, gastos educativos o cuidado de personas mayores que varían según la comunidad autónoma.
    Aceptación directa del borrador: Confirmar el borrador sin revisarlo ni añadir manualmente las deducciones omitidas consolida el sobrepago.
    Errores en datos personales: No actualizar cambios en el estado civil o el nacimiento de hijos puede resultar en una tributación menos favorable

    Deducciones por gastos dentales, hijos, gimnasios...
    Por ejemplo, en comunidades como Canarias, Cantabria o Valencia existen deducciones autonómicas por gastos dentales de hasta 840 euros que no aparecen en el borrador, que deben solicitarse manualmente y que la inmensa mayoría de contribuyentes desconoce.
    Algunas comunidades, por otra parte, como La Rioja, Valencia o Andalucía, permiten deducir hasta 300 euros en los gastos de gimnasio con el objetivo de incentivar la práctica deportiva y los hábitos de vida saludables. Existen también deducciones autonómicas por enseñanza de idiomas extranjeros, uniformes escolares, salud mental, fisioterapia, alquiler o donativos a organizaciones no gubernamentales que pueden pasar desapercibidas y que son oportunidades de ahorro que se evaporan año tras año.
    La declaración correspondiente al ejercicio 2025 llega con novedades que afectan a perfiles muy distintos. La más relevante para los hogares con menos ingresos: quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional quedan exentos del IRPF, una medida que se aplicará como deducción y cuyo alcance exacto dependerá de cada comunidad autónoma.
    No obstante, siempre es recomendable hacer la simulación de la declaración por si beneficiase más al bolsillo presentarla, sobre todo si se pueden incluir algunas deducciones.
    Los desempleados, por su parte, solo tendrán obligación de declarar si superan los límites generales.
    En el otro extremo de la escala, Hacienda incorpora un nuevo tramo del 30% para ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales, una medida que afecta exclusivamente a grandes inversores. Por otra parte, se prorrogan también las deducciones por eficiencia energética en vivienda y por la compra de vehículos eléctricos, y las ayudas percibidas por los afectados de la DANA y los incendios forestales quedan completamente exentas de tributar.

    “Tenir la informació justa en el moment adequat, inclina la balança del teu costat”
    Llav@neres
    Assessoria i Gestió
    **Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.