¿Cómo se debe tributar en el IRPF las indemnizaciones por despido?

Las indemnizaciones por despido tributan
Actualmente, si un trabajador es despedido por causas objetivas tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 anuales. Si el despido es improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

REGLA GENERAL
Indemnizaciones laborales exentas IRPF
Por regla general, las indemnizaciones que se perciben en supuestos de despido o cese están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª):

- en el Estatuto de los Trabajadores (ET);

- en su normativa de desarrollo; o

- en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias (L 36/2011 art.278 s.).
El importe de la indemnización por despido exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.
Sin embargo, la indemnización por fin del contrato sí que tributa en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, independientemente de la cuantía.

¿Qué sucede si el trabajador es contratado nuevamente?
Cualesquiera que sean los supuestos de cese o despido, la exención queda condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Salvo prueba en contrario, se presume que la desvinculación no se ha producido si, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada (LIRPF art.7.e; RIRPF art.1).
En estos supuestos, a efectos tributarios, se considera que no ha existido despido o cese, por tanto, debe declararse la indemnización que no se computó como ingreso en su día, mediante autoliquidación complementaria.

Cuantía máxima de la indemnización por despido
La normativa del IRPF no determina la cuantía máxima de indemnización a percibir, ya que es una cuestión que corresponde al ámbito laboral y a la voluntad de las partes.

REGLAS PARTICULARES
¿Cómo tributa la indemnización por despido?
Existen reglas particulares para determinados supuestos. Entre otros, las indemnizaciones obtenidas por la extinción del contrato de trabajo motivado por alguna de las causas justas previstas en la normativa laboral, las obtenidas como consecuencia de un despido disciplinario declarado improcedente o aquellas que tienen su origen en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. En este artículo vamos a comentar brevemente alguna de las más comunes.

Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador
A pesar del carácter voluntario, estas extinciones responden a situaciones en las que el trabajador opta por extinguir la relación laboral con la empresa, pero motivado por alguna de las causas justas previstas en la normativa laboral. A cambio, el trabajador percibe una indemnización, exenta del IRPF en la medida en que sea obligatoria.
Tales cuantías obligatorias varían en función de las causas que fundamentan el cese (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª).

Tributación en caso de despido disciplinario
Deben distinguirse dos supuestos radicalmente diferentes (LIRPF art.7.e y disp.trans.22ª; ET art.54, 55 -redacc L 4/2023- y 56):

1) Despido procedente. Queda acreditado el incumplimiento que el empresario imputa al trabajador. El empresario no está obligado a abonar ninguna indemnización. Cualquier cantidad que el trabajador perciba por esta causa no puede tener carácter indemnizatorio, estando plenamente sujeta al impuesto.

2) Despido improcedente. No se acredita el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación al trabajador y decide no readmitir al trabajador. En tal caso, la ley prevé una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. No obstante, para los contratos formalizados con anterioridad a 12-2-2012 existen ciertas peculiaridades.
El importe de la indemnización por despido exenta así calculada tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.

Indemnización por despido objetivo y despido objetivo mejorado
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.
Esta indemnización queda exenta a no ser que supere la cuantía de 180.000 €.En este caso, no es necesario que el trabajador haga ninguna gestión para evitar la tributación, solo tiene que guardar la carta de despido donde se especifica el despido objetivo.
Ya que existe un límite de 12 meses para esta indemnización, únicamente los trabajadores que cobren más de 180.000 € deberán tributar la parte que exceda dicha cantidad, pudiendo resultar la aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
En el caso del despido objetivo mejorado, cuando la empresa ofrece una indemnización superior a la que estipula la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaría siempre que no exceda la indemnización que le correspondería al trabajador en el caso que el despido fuera improcedente, siendo así siempre180.000 €.
Para resumir, si la empresa ofrece al trabajador la indemnización de despido improcedente, pero lo realiza mediante un despido objetivo mejorado la indemnización no tributa, además de que no será necesario presentar ninguna papeleta de conciliación laboral ni realizar ningún acto de conciliación.

Tributación por despido disciplinario
En este caso, el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización.
Si la empresa decidiera abonar una indemnización, debería reconocer la improcedencia del despido en sede judicial o en el acto de conciliación, aunque la cuantía ofrecida por la empresa sea menor a la del despido improcedente.
En resumen, el trabajador debería presentar la papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización acordada. Solo así, la indemnización no tributaría.
La empresa y el trabajador pueden acordar sin ningún impedimento una indemnización inferior a la del despido improcedente, esta tendrá que ser abonada después del acuerdo alcanzado por vía judicial o SMAC, así esta no tributaria.
Remarcar que la indemnización deberá abonarse y reconocerse después del juicio o el acuerda en el SMAC, nunca antes de formalizar el acuerdo.
La indemnización por despido improcedente
El despido improcedente, no puede ser reconocido por la empresa desde un punto de vista de procedimiento, así pues no puede ser reconocida directamente en la carta de despido para abonar la indemnización que le corresponde.
Así pues, la empresa no debería indicar en la carta de despido que es un despido improcedente. Si la empresa lo indicara, hacienda consideraría que se debe tributar la indemnización.
El procedimiento a seguir es el de realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral o en sede judicial una vez presentada la demanda.
Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación, y es independiente que después se acuda al SMAC; porque esa indemnización ya deberá tributar.
Dicho de otro modo, si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados.
A este respecto es importante señalar, que existen sentencias que establecen la obligación de tributar, aun habiéndose reconocido la improcedencia en el sede judicial, por entender que desde el inicio era un acuerdo entre las partes.
Si fuera el caso, entiendo que se podría reclamar a la empresa esa tributación como una indemnización de daños y perjuicios.
Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.
No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.

Indemnización en caso de fin del contrato temporal
Si la indemnización es por el fin del contrato temporal, se tiene que tributar independientemente de la cuantía, acostumbra a ser el mismo porcentaje de retención que tenga el trabajador en el salario de dicho momento.
Dicha retención constara en el documento del finiquito que la empresa redactará.

Tributación por despido colectivo
En este caso, la indemnización no tributara cuando no supere la indemnización correspondiente a un despido improcedente y que además no supere los 180.000€.
Todo lo que supere los 180.000 € o lo que le correspondería en caso de despido improcedente, la indemnización tributaría como rendimiento de trabajo.

Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor
Regla general
La extinción de la relación laboral por estas causas se recoge expresamente en la normativa laboral. Producido el despido (colectivo o individual), la indemnización a que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los tiempos inferiores al año.
En estos casos, el importe exento de la indemnización varía en función de la fecha en que se produce el despido y de la fecha del contrato laboral. En función de que el contrato se haya formalizado con anterioridad al 12-2-2012 o por el contario a partir de dicha fecha.

ERE y jubilación anticipada
En algunas ocasiones, los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo pasan a la jubilación anticipada. En este caso:
La Seguridad Social tiene que abonar la correspondiente pensión de jubilación, sometida al impuesto.
La empresa queda obligada a pagar una indemnización o unos complementos a la pensión de la Seguridad Social como consecuencia de la extinción de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, que son las que en realidad motivan el correspondiente despido colectivo.
En estos casos, la DGT ha entendido en varias ocasiones que a esta indemnización, en caso de despido colectivo, para los trabajadores que pasan a la jubilación anticipada no le es aplicable la exención, igual que si fuera una jubilación voluntaria, pues para aplicar la exención se exige que el trabajador quede en situación legal de desempleo (DGT 3-9-03; CV 24-2-09).

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, se reconoce el derecho a percibir una cantidad equivalente a un mes de salario, cantidad que debe considerarse exenta de IRPF con el límite de 180.000 euros (ET art.49.1.g).

Jubilación anticipada
Las cantidades pagadas al trabajador por su empresa tras haber pactado la extinción de la relación laboral por el adelanto de su jubilación respecto a la edad obligatoria no están exentas, quedando sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones.

Excedencia voluntaria
No supone la ruptura del vínculo laboral, ni la extinción del contrato de trabajo. Solo provoca una mera suspensión del mismo. De este modo, si la excedencia voluntaria se ve incentivada mediante cualquier tipo de prestación económica, esta queda sujeta al IRPF como rendimiento de trabajo, sin perjuicio de que le resulte de aplicación la reducción por irregularidad en el supuesto de que el número de años de servicio computado a estos efectos sea superior a dos (DGT 18-4-01).

Readmisión de trabajadores
Existe una indemnización adicional para los supuestos de no readmisión o readmisión irregular de trabajadores despedidos, la cual también está exenta por tratarse de una indemnización prevista legalmente. La indemnización se fija en 15 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Se prorratean los períodos de tiempo inferiores a un año y se computa como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto. A esta indemnización le resulta de aplicación el límite de 180.000 euros (L 36/2011 art.281.2.b).

Indemnización en caso de fin del contrato temporal
Si la indemnización es por el fin del contrato temporal, se tiene que tributar independientemente de la cuantía, acostumbra a ser el mismo porcentaje de retención que tenga el trabajador en el salario de dicho momento.
Dicha retención constara en el documento del finiquito que la empresa redactará.

Tributación por despido colectivo
En este caso, la indemnización no tributara cuando no supere la indemnización correspondiente a un despido improcedente y que además no supere los 180.000€.
Todo lo que supere los 180.000 € o lo que le correspondería en caso de despido improcedente, la indemnización tributaría como rendimiento de trabajo.

¿Y en el caso que la empresa me vuelva a contratar?
Hagamos hincapie. El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.
Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.
En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa, obligando al trabajador a realizar una declaración complementaria para tributar la indemnización.

Relaciones laborales especiales
Debemos tener en cuenta que para el caso de extinción de las relaciones laborales especiales, existen ciertas particularidades en los siguientes supuestos:
- el personal de alta dirección;
- los deportistas profesionales;
- el servicio del hogar familiar;
- los artistas en espectáculos públicos;
- las personas que intervengan en operaciones mercantiles como representantes de comercio mediadores;
- las personas con discapacidad que trabajen en centros especiales;
- los penados en instituciones penitenciarias; y
- los abogados en despachos profesionales.

¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?
Como hemos comentado en el artículo, en la mayoría de las ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En ese caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.
Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo, y tened en cuenta que se tendrá derecho a la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.