Directiva producto defectuoso, responsabilidad de las empresas

La Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos tiene como objetivo aproximar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia.


Se trata, por un lado, de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores contra los daños causados a su salud y a sus bienes por un producto en mal estado, y por otro, de reducir las divergencias de las legislaciones nacionales en materia de responsabilidad que distorsionan la competencia y suponen una traba a la libre circulación de los bienes.
La directiva de producto defectuoso actualizara las normas de responsabilidad de las empresas
Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores contra los daños causados a su salud y a sus bienes por un producto en mal estado.
El Consejo y el Parlamento Europeo cerraron el pasado 14 de diciembre un acuerdo de Directiva de Producto Defectuoso. Con ella se actualizarán las normas comunitarias para adaptarlas a la realidad de las nuevas tecnologías, los productos digitales y la economía circular.
La nueva directiva pondrá al día el actual reglamento de responsabilidad civil, que data de hace cuatro décadas.
El objetivo es dar una mejor protección a los consumidores y una mayor seguridad jurídica a las empresas.
Por ejemplo, la directiva sobre responsabilidad amplía la definición de «producto» a los archivos y al software de fabricación digital. Aunque deja fuera al software gratuito y de código abierto que se desarrolla o suministra fuera del curso de una actividad comercial.
En lo que respecta a la responsabilidad de los operadores económicos, las plataformas en línea serán consideradas responsables de un producto dañado si lo presentan de una manera que pueda inducir a error a un «consumidor medio» haciéndole creer que la propia plataforma o un comerciante bajo su autoridad es proporcionar el producto.
En los casos en que el fabricante de un producto esté ubicado fuera de la UE, se aplicará la responsabilidad en cascada.
En consecuencia, los operadores económicos que serán considerados responsables de los daños serán, en primer lugar, el importador, luego el representante autorizado del fabricante y, en última instancia, el proveedor del servicio de cumplimiento.

 

Indemnizaciones por producto defectuoso
La Directiva de Producto Defectuoso, también conocida como Directiva sobre responsabilidad del producto, garantiza que si una persona sufre daños causados por un producto puede reclamar una indemnización al fabricante o a la empresa que introdujo el producto en el mercado único.
Esta indemnización cubrirá las pérdidas materiales y morales resultantes del daño, en la medida en que sean indemnizables con arreglo a la legislación nacional.
La responsabilidad del fabricante dura diez años desde la puesta en circulación del producto defectuoso causante del daño. Se trata de un periodo de tiempo razonable si se tienen en cuenta el ámbito de aplicación objetivo del proyecto que se circunscribe a los bienes muebles.
La responsabilidad se aplica también a los bienes muebles que se encuentren unidos a otro bien mueble o inmueble, así como al gas y a la electricidad.

Polémica por la carga de la prueba
Uno de los objetivos de la Directiva es garantizar que los consumidores tengan una posibilidad real de obtener una indemnización.
Ante a la creciente complejidad técnica de muchos productos, los Estados miembros deberán garantizar que la persona perjudicada pueda solicitar acceso a las pruebas pertinentes a disposición del fabricante para poder probar su reclamación.
Aun así, existe una última salida cuando un demandante encuentre dificultades excesivas para demostrar el carácter defectuoso del producto o el nexo causal entre su carácter defectuoso y el daño. Porque el órgano jurisdiccional puede decidir que el demandante solo tenga obligación de demostrar la probabilidad de que el producto sea defectuoso o de que el defecto haya causado el daño.
Este punto ha despertado inquietud entre empresas europeas de diferentes sectores.
Algunas alertan en un comunicado conjunto de que esta directiva puede abrir la puerta a una cultura del litigio en Europa y obstaculizar las inversiones en innovación.
Según el texto: “Una piedra angular de la actual directiva es que el demandante debe probar el daño, el defecto y el nexo causal entre ambos. Se trata de una parte vital de nuestro sistema europeo de justicia civil. Nos preocupan profundamente las amplias excepciones a este concepto vinculadas a términos indefinidos, que, de facto, conducen a una inversión de la carga de la prueba. El alcance de la atenuación debe reducirse significativamente, y debe aclararse qué deben hacer y probar los demandantes antes de que pueda presumirse cualquier responsabilidad”.

Marketplaces online
Las plataformas en internet o marketplaces también pueden ser consideradas responsables de un producto defectuoso si lo presentan o permiten la transacción para la venta.
Si el consumidor medio puede creer que es la propia plataforma o un comerciante bajo su autoridad o control el que proporciona el producto, podrá considerarse responsable del producto defectuoso.

Economía circular
La nueva directiva tiene también en cuenta las particularidades de la economía circular.
Cada vez más los productos son reutilizados, reparados y actualizados a lo largo de su ciclo de vida.
Así, cuando un producto se modifica sustancialmente, fuera del control del fabricante original, y se comercializa o se pone nuevamente en servicio, la nueva directiva estipula que la empresa que realizó la modificación debe ser considerada responsable como fabricante del producto final.

Importadores
La directiva también prevé que los productos o componentes de fabricantes ubicados fuera de la Unión deben ofrecer el mismo nivel de protección.
En este caso podrá ser considerado responsable el importador, el representante autorizado del fabricante o, como último recurso, el proveedor de servicios de cumplimiento.

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Llav@-neres
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