¿Cuántos días de baja me corresponden por cada enfermedad?

Por quemaduras del sol, por pies planos o incluso por flatulencias puedes pedir días de baja laboral en tu trabajo.

Seguro que alguna vez te has sentido indispuesto y no has ido a trabajar; algo que te sienta mal, un resfriado, una lesión física, una enfermedad y un largo etcétera.
Sin embargo, en muchas ocasiones se desconoce el derecho a pedir días de baja por algunas enfermedades, como por ejemplo, los 4 días que corresponden al trabajador por quemaduras solares.
Los españoles estamos de baja por enfermedad una media de 41,2 días al año, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En concreto, cada día 577.000 personas faltan a su puesto de trabajo por estar de baja médica, como se desprende el informe sobre absentismo laboral realizado por Randstad en marzo de 2018.
Para ajustar el sistema de bajas por incapacidad temporal, en diciembre de 2015 se llevaron a cabo una serie de modificaciones, como que sea el médico quien determine anticipadamente la duración de la baja, guiándose por unas tablas orientativas, sin esperar a la evolución del paciente.
Además, se agruparon las bajas en cuatro tipos: muy corta (menos de 5 días), corta (entre 5 y 30 días), mediana (entre 30 y 60 días) y larga (más de 60 días), en función de la enfermedad y del tiempo que el médico estime que el trabajador debe estar en casa.
Asimismo, se dio más poder a las mutuas, ya que desde entonces pueden hacer propuestas de alta médica para que el trabajador se reincorpore antes.
Ante este panorama pueden surgir dudas en cuanto a las consecuencias de pedir una incapacidad temporal en el trabajo:
¿Cuánto se cobra estando de baja?
¿Cuántos días corresponden por cada enfermedad?
Ten en cuenta que bajas cortas seguidas pueden suponer el despido procedente.

¿Cuánto se cobra estando de baja?
En primer lugar hay que diferenciar entre una falta esporádica y una incapacidad temporal.
La primera es aquella que no supera los 3 días de duración.
En este caso, el trabajador debe presentar inmediatamente un justificante médico y ha de tener en cuenta que la empresa descontará de su nómina el equivalente al día de trabajo, a no ser que el convenio o un pacto interno determinen lo contrario.
La incapacidad temporal es aquella superior a los 3 días e inferior a un año (prorrogable por 6 meses) y es debida a una enfermedad común, accidente no laboral o una enfermedad derivada del trabajo o accidente laboral.
En función del tiempo que el trabajador esté de baja, se cobrarán diferentes porcentajes de sueldo:
- Los 3 primeros días no se cobran.
- Del día 4 al 15: la empresa debe abonar el 60% de la base reguladora al empleado.
- Del día 16 al 20: la Seguridad Social se encarga de pagar al trabajador ese 60%.
- A partir del día 21: se cobra el 75% de la base reguladora por incapacidad temporal.
Como requisitos para poder cobrar los importes por incapacidad temporal se debe estar afiliado y haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los cinco años anteriores.
Esta prestación se puede percibir durante un plazo máximo de un año, aunque este plazo puede ampliarse 180 días más si se prevé la recuperación y reincorporación del trabajador en ese tiempo.
Por otra parte, la prestación por incapacidad temporal puede agotarse por varias circunstancias:
- Que haya transcurrido el tiempo máximo establecido.
- Que el trabajador reciba el alta médica.
- Que el empleado pase a ser pensionista.
- Que el trabajador no acuda a los reconocimientos médicos correspondientes.

¿Cuántos días corresponden por cada enfermedad?
Los tiempos medios de baja están estipulados en una serie de tablas recogidas en el Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal publicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En su última edición, se recogen algunos datos que no todos los trabajadores conocen y que resultan de lo más curioso:
- Quemadura solar: 4 días.
- Contusión en el ojo, quemaduras en la cara o cabeza: 4 días.
- Conjuntivitis: 4 días.
- Operaciones sobre dientes o encías: 7 días.
- Inseminación artificial: 14 días.
- Obesidad: 4 días.
- Acné: 7 días.
- Contractura: 14 días.
- Migraña común: 2 días.
- Gripe: 7 días.
- Miopía, hipermetropía o astigmatismo: 4 días.
- Diabetes: de 4 a 60 días (dependiendo del tipo).
- Dependencia o abuso de alcohol: 4 días.
- Fobias: 45 días.
- Ansiedad: 30 días.
- Insomnio: 15 días.
- Menstruación: 4 días.
- Pie plano: 15 días.
- Flatulencia: 4 días.

¿Cuáles son las causas más habituales de baja laboral?
Las enfermedades musculo esqueléticas son las principales causas de incapacidad temporal en nuestro país, alcanzando un 73% del total de enfermedades profesionales.
Las lumbalgias, tendinitis o el síndrome del túnel carpiano son los diagnósticos más comunes que, en ocasiones, son resultado de malas prácticas en la manipulación de cargas en el trabajo o posturas forzadas.
Respectivamente, por una lumbalgia se pueden pedir 14 días de baja (dependiendo el tipo), por una tendinitis corresponden 30 días y por el síndrome del túnel carpiano, 60 días.
En segundo lugar, la gripe es el virus que más absentismo laboral provoca en España con 1 de cada 5 bajas laborales.
No hay que olvidar que este virus tan cotidiano supuso en la última temporada, hasta febrero de 2018, un total de 472 fallecimientos como apunta un informe del Sistema de Vigilancia de la Gripe en España.
Según la regulación, al trabajador le corresponden 7 días de baja por este motivo.
Por último, los trastornos mentales en especial la ansiedad, la depresión y el estrés, suponen hasta el 50% de las bajas laborales.
El gasto total, junto con los costes no médicos directos (cuidadores del entorno afectivo del paciente), los costes médicos directos (7,3%), las hospitalizaciones (19,1%), los medicamentos (15,6%), etc, representaron casi el 1% del PIB de la población española en 2002.
En base a las tablas de tiempos óptimos de incapacidad temporal del Instituto de la Seguridad Social, la ansiedad supone 30 días de baja, la depresión en torno a los 15 días, y el estrés otros 15 días.
Los trabajadores que enfermen o sufran una lesión deben solicitar su baja laboral a través de su médico de familia.
Pero no es lo mismo padecer una diarrea, sufrir depresión, o fracturarse un hueso.
Vemos los días de baja laboral que corresponden por tablas para cada enfermedad o lesión para la incapacidad temporal.
En caso de baja laboral:

¿Hay que ir semanalmente al médico solicitar los partes de confirmación?
No.
Los partes de confirmación ya no los entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de 5 días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.

¿Se puede estar de Baja laboral por un tiempo superior al estimado por Tablas?
En los puntos siguientes vemos el número de días que corresponden de baja laboral para cada enfermedad.
En caso de necesitar más tiempo de baja para la recuperación, los médicos de familia deben consultar a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos, y justificar los motivos médicos para tomar esa decisión.

Tabla de días de Baja Laboral que corresponden en función de cada enfermedad.
Estos plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades registradas en los sistemas informáticos de los centros de salud, a los que se ha aplicado además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.
El siguiente cuadro indica el número de días de Baja Laboral que corresponden para algunas de las enfermedades y lesiones más comunes.

Respecto a los dias que uno puede estar de baja, estos estan estipulados por el manual de tiempos optimos de incapacidad temporal:


https://www.semg.es/images/documentos/docs_varios/Manual_Tiempos_Optimos_IT_2017.pdf

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió