¿Qué es el impuesto de sociedades?

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2022.
En el BOE de 29 de mayo de 2023, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración de 'impuesto sobre sociedades (IS) y del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes ya entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Para este ejercicio 2022, entre otras novedades, debemos tener en cuenta la nueva tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes; la reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas o la nueva deducción por planes de pensiones de empleo, sin olvidarnos del nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de las SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022. También se han aprobado medidas fiscales respecto a las empresas emergentes (“Start-ups”), en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, como por ejemplo la tributación al tipo del 15% durante un máximo de cuatro años, desde el primer período en el que la base imponible resulte positiva, hasta los tres siguientes, así como el aplazamiento del pago de las deudas tributarias.
El rendimiento obtenido por las empresas ubicadas en España está sujeto a un gravamen: Impuesto sociedades.
Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos tanto por sociedades mercantiles, como por entidades jurídicas.
Se trata de un impuesto personal, porque grava la renta de una persona jurídica, directo, y se aplica de forma periódica en todo el territorio español.
El periodo impositivo siempre coincide con el ejercicio económico de la empresa. En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses. En otros casos, la duración del período impositivo puede ser de 12 meses coincidentes o no con el año natural o inferior a doce meses.
Además, se han aprobado diferentes resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades
o Sociedades mercantiles: aglutina tanto Uniones Temporales de Empresas (UTE), sociedades anónimas, y sociedades limitadas.
o Sociedades Civiles que tienen un carácter mercantil
o Fondos de inversión, de pensiones, cooperativas
o Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE)
o Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales)
Es relevante tener en cuenta que el Impuesto sociedades debe presentarse incluso en el caso de que en el ejercicio anterior no haya obtenido rentas, o se encuentre en proceso de concurso o liquidación.

Cómo calcular el Impuesto de Sociedades
Para realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades se debe aplicar el siguiente proceso:
o Una vez obtenido el resultado contable, se efectúan los ajustes para calcular la base imponible.
o Se debe tener en cuenta que es posible realizar reducciones de la base imponible o bien establecer la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores.
o Una vez efectuado, se realiza la aplicación del tipo de gravamen que corresponde en cada caso. Hay que valorar que existen deducciones o bonificaciones que afectan al cálculo global de la cuota del impuesto.

Por otro lado, el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, en concreto la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en el citado artículo.

Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, si una entidad hace coincidir su periodo impositivo con el año natural, deberá liquidar y pagar el impuesto de sociedades hasta el 25 de julio.
En caso de que el periodo impositivo de la empresa no coincida con el natural, el pago a realizar se establece en los 6 meses siguientes a su finalización.
Además, el periodo impositivo finaliza si la entidad se extingue, cambia su residencia al extranjero, o modifica su forma jurídica (deja de estar sujeto al impuesto o bien cambia su régimen tributario).

Modelos y plazos de presentación del Impuesto de Sociedades
Los modelos más importantes en lo relativo al Impuesto de Sociedades son los siguientes:
o Modelo 200: La mayor parte de las empresas, que son aquéllas cuyo ejercicio coincide con el año natural, realiza la presentación del 1 al 25 de julio del año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo.
o Modelo 202: Entre los días 1 al 20 de abril, octubre y diciembre se realizan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades con el Modelo 202.
o Por otro lado, el Modelo 220 es el establecido para Entidades en régimen consolidación fiscal y su periodo de presentación, por regla general, para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural ,es del 1 al 25 de Julio año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades
El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25%, si bien existen otros porcentajes de aplicación:

Novedades del Impuesto de sociedades 2022-2023
Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de más información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidarse el Impuesto sobre Sociedades, se han introducido los siguientes cuadros de desglose en los Modelos 200 y 220:
En el Modelo 200, el cuadro detalle «Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41a LIS)» de la página 2 bis donde debe recogerse el NIF de las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de las instituciones de inversión colectiva donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación del modelo, permitiendo cumplimentar casillas específicas que han sido creadas para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésimo primera de la LIS, así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.
En el Modelo 200, para aquellos casos en los que el contribuyente desarrolle actividades agrícolas o ganaderas, la incorporación en la página 21 del cuadro de «Comunicación del importe neto del volumen de negocios» de información relativa a estas actividades. Esta información debe incluirse para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello, es necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
En los Modelos 200 y 220, el cuadro detalle "Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas", con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del apartado 4 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objetivo que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
En los Modelos 200 y 220, los cuadros detalle relativos a las deducciones por inversiones y gastos realizados por las Autoridades Portuarias (art. 38 bis LIS), por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) y por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario «Sociedades web» pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la LIS.

o Tributación mínima
Para los períodos impositivos a partir de 1 de enero de 2022 y contribuyentes con cifra de negocios de al menos de 20 millones € en los 12 meses anteriores al período impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones (art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).
No se aplicará la cuota líquida mínima a:
o Entidades sin fines de lucro que tributan al 10 % (carácter 001)
o Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1% (caracteres 003 y 004)
o Fondos de pensiones que tributan al 0% (carácter 048)
o SOCIMIS (carácter 012)
Para entidades de nueva creación que tributen al 15 % el apdo. 1 del art. 29 de la Ley 27/2014, la cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible.
o Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.
El sujeto pasivo deducirá en la cuota íntegra un 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de trabajadores con brutos anuales inferiores a 27.000 euros, cuando se realicen a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial, planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el pasivo.
Para trabajadores con brutos anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales del importe de la retribución bruta anual reseñado Bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Para períodos impositivos a partir de 1 de enero de 2022 las entidades acogidas al Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40 % (antes, del 85 %) en la parte de cuota íntegra de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

Formularios de suministro de información de correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias
Como en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones en la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros, la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social y la reserva para inversiones en Canarias Estos formularios, que se encuentran hospedados en la sede electrónica de la AEAT no han sufrido ninguna modificación.

Exenciones, bonificaciones y deducciones del Impuesto de Sociedades
La norma del Impuesto de Sociedades establece una serie de medidas relativas a las exenciones. Desde el pasado 1 de enero de 2021, dentro del marco denominado “participación significativa”, desaparece el requisito de que el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros. Además, el importe que quedará exento se establece en el 95% de la renta o dividendo.
La normativa de exención intenta evitar la doble imposición económica jurídica internacional en rentas obtenidas en el extranjero.
En lo relativo a las bonificaciones del Impuesto de Sociedades, para realizar el cálculo de la cuota íntegra, se deben tener en cuenta:
o 50% de bonificación de la cuota del IS para rentas obtenidas en Melilla y Ceuta.
o 50% de la cuota del IS en los resultados que se obtienen en cooperativas especialmente protegidas.
o 99% de bonificación para aquellas empresas que presten servicios públicos locales de manera directa a través de empresa privadas de capital íntegramente público.
Por otro lado, siguen aplicándose una serie de deducciones que evitan la doble imposición. Existen otro tipo de deducciones que son las deducciones por inversiones. Se trata de incentivos fiscales para promover determinadas actividades económicas relativas a innovación tecnológica, investigación y desarrollo, creación de empleo, y producciones cinematográficas.

Como novedad para este ejercicio, desde el pasado 1 de enero de 2021, las deducciones por producciones cinematográficas se la pueden aplicar los contribuyentes que financien las citadas producciones.
En definitiva, el Impuesto de Sociedades, conocido también como impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades, se caracteriza por su carácter directo.
Para su correcta presentación, hay que tener en cuenta la declaración trimestral Modelo 202 en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, y una declaración anual Modelo 200, además de otros modelos vinculados como el Modelo 232 , declaración informativa de operaciones vinculadas y relacionadas con territorios o países calificados como paraísos fiscales.
Por otro lado, e Modelo 222, en Régimen de consolidación fiscal-Pago fraccionado, tiene como finalidad poder facilitar el ingreso o declaración de los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto de Sociedades.

Documentos a incorporar junto con la declaración
El contribuyente debe presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, los siguientes documentos:

Contribuyentes que incluyan rentas positivas obtenidas por entidades no residentes en aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional: deben presentar, de cada entidad no residente, los siguientes documentos:
Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
Relación de administradores y sitio de su domicilio social.
Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible. Justificación de los impuestos satisfechos respecto a la renta positiva incluida en la base imponible.

Contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes: la memoria informativa de los gastos deducibles de dirección y generales de administración de la casa matriz que correspondan al establecimiento permanente.

Contribuyentes con una propuesta aprobada de valoración de operaciones vinculadas: el escrito sobre la aplicación de la propuesta.

Contribuyentes acogidos a operaciones de reestructuración empresarial:
Identificación de las entidades participantes en la operación y su descripción.
Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
En caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también se aportará copia del correspondiente folleto informativo.
Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial de reestructuración empresarial.

Los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias, realizadas con cargo a dotaciones de esta reserva, previamente rellenarán el formulario aprobado en el anexo V.
Cuando se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000€, en el apartado denominado “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” el contribuyente, previamente en la presentación de la declaración, debe describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III de la Orden de aprobación del modelo.
Se solicita información adicional, previamente a la presentación de la declaración, cuando el importe de cualquiera de las siguientes deducciones sea igual o superior a 50.000 €:

Por reinversión de beneficios extraordinarios: identificación de los bienes transmitidos y en los que se materializa la inversión.

Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: identificación de las inversiones y los gastos que dan derecho a esta deducción.

Las pymes, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de I+D+i hayan podido aplicar la bonificación en la cotización de la Seguridad Social, deben cumplimentar el formulario de la Orden de aprobación del modelo, y debe recogerse la memoria anual de actividades, proyectos ejecutados e investigadores.
Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el declarando se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se siguen las siguientes reglas:
Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado, la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en esta Orden.
Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar son los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, y debe efectuarse, ante cada una de ellas estas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que proceda utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, puedan presentarse los modelos de declaración aprobados en esta Orden.
Si se trata de grupos fiscales, las sociedades integrantes deben presentar electrónicamente a través del modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de esta Orden, ante cada una de estas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.