Así quedan los ERTE y las ayudas a autónomos por la crisis sanitaria hasta el 31 de enero de 2021

En las nuevas solicitudes de desempleo no se contará el tiempo gastado durante el ERTE. Eso sí, para los que sí les cuente paro porque se prorrogue su prestación actual: se anulará ese tiempo gastado durante el expediente si les despiden o se acaba su contrato antes de enero de 2022.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, entre otras medidas, prorroga los ERTE vinculados con la crisis sanitaria hasta el 31 de enero de 2021 a la vez que modifica los distintos tipos.
En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora (esto es, no bajará al 50% a los seis meses de cobrarlo como marcaba la legislación actual).

Tipos de ERTE desde el 1 de octubre
.- Por fuerza mayor y por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria. Se prorrogan pero solo las empresas de determinadas actividades tendrán derecho a exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social.
.- Por impedimento o por limitaciones, ambos derivados de las medidas que tomen las autoridades sanitarias. Todas las empresas podrán acceder a ellos si se cierra o se limita su negocio y tendrán exoneraciones.
.-En todos los casos, los trabajadores no necesitarán tener un mínimo cotizado para acceder al paro. Solo en el caso de las nuevas solicitudes, tampoco se contará el tiempo gastado durante el ERTE. Eso sí, para los que sí les gaste paro porque se prorrogue su prestación actual: se anulará ese tiempo gastado durante el expediente si les despiden o se acaba su contrato antes de enero de 2022.

Tipos de ayudas a autónomos desde el 1 de octubre
.- Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad, como el actual, para quienes pierdan ingresos o sigan sin recuperarlos en el cuarto trimestre y tengan, entre otras cosas, 12 meses cotizados anteriores.
.- Por bajos ingresos, para quienes no tengan derecho a otras prestaciones y cuyos ingresos no superen los 950 euros al mes, entre otras condiciones.
.- Por suspensión de actividad por las medidas sanitarias.
.- Para trabajadores de temporada que no superen los 23.275 euros anuales, entre otras condiciones.

Profundicemos:

Por un lado, la norma crea dos nuevos ERTE para todo tipo de compañías:
Por impedimento: (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad)
Por limitación (las medidas limitan la actividad).
Por otro, prorroga los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción hasta el 31 de enero de 2021.
Pero, en estos dos últimos casos, solo las empresas de determinadas actividades económicas tendrán exoneraciones en sus cuotas de la Seguridad Social.
Como ahora, las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán acceder al paro sin tener el mínimo cotizado.
La otra medida, la de que el paro no contabilice como consumido, se aplicará a las nuevas solicitudes (siempre en el caso de los nuevos ERTE de impedimento y limitaciones, por ejemplo) pero, en el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezará a gastarse a partir del 1 de octubre.
Eso sí, si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.
En todos los casos, si la persona afectada por estos expedientes, cualquiera de ellos, trabaja a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación.
Además, a aquellos que cobraron menos paro desde que se aprobaron los ERTE iniciales en marzo por tener otras actividades activas se les compensará con lo que se les descontó de la prestación durante todo este tiempo. En este último caso, el trabajador deberá presentar la solicitud al SEPE antes del 30 de junio de 2021 y el organismo podrá resolver hasta que acabe julio.
Así, a partir del 1 de octubre habrá dos nuevos modelos de ERTE asociados a la crisis sanitaria.
El primero, el de impedimento, está destinado a empresas que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas.
En ese caso, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, esto es, no tendrán que pagarlas, en casos de empresas de menos de 50 trabajadores.
Para las más grandes, la rebaja será del 90%.
Las mismas reglas y exoneraciones se aplicarán a aquellas que tengan un ERTE de rebrote, la versión anterior de esta medida, que siga vigente a partir del día 1.
El segundo es el ERTE por limitaciones. Así, podrán solicitarlo aquellas compañías para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad, pero no la cancelen del todo.
En ese caso, las exoneraciones son algo más bajas e irán reduciéndose según pasen los meses desde un 100% en octubre, 90 en noviembre, 85 en diciembre y 80 en enero, para empresas pequeñas. Y 90, 80, 75 y 70%, respectivamente, para las grandes.
En paralelo, se prorrogan dos de los ERTE vigentes: el de fuerza mayor y el de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción.
Eso sí, a partir del 1 de octubre solo las empresas de ciertos sectores tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social si aplican estos expedientes.
Esos descuentos serán iguales para las cuotas de los trabajadores suspendidos como para las de los que estén en activo pese al ERTE: de 85 para empresas pequeñas y del 75% para las grandes.
Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio (puedes consultar la lista completa al final de este artículo).
Además, también podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores.
El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes a día de hoy para los ERTE de fuerza mayor y los aplica a los 4 tipos de ERTE, también los nuevos: no podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales.
Además, las de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020.
Ni se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa.
Además, deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente.

Ayudas para autónomos
Prestación extraordinaria por cierres
A partir del 1 de octubre, los trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de una restricción por la COVID-19, tendrán derecho a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía es inferior a la anterior ayuda extraordinaria: alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, en lugar del 70% de la base de cotización de la persona afectada.
Este punto es uno de los que más ha distanciado a UATAE del acuerdo con la Seguridad Social, ya que considera un agravio comparativo con la protección de los asalariados en ERTE por rebrotes, una situación bastante asimilable.
La cuantía de la prestación se incrementará en un 20% si el trabajador tiene familia numerosa y "los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida", recoge uno de los últimos borradores del texto.
Sin embargo, cuando dos o más miembros de una unidad familiar tengan derecho a esta prestación extraordinaria, "la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%". El derecho a la prestación nacerá al día siguiente de la medida de cierre de actividad que se adopte por la autoridad competente y finalizará "el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma".
El trabajador queda exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social "desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida".
El percibo de la prestación podrá compatibilizarse con una retribución por un trabajo por cuenta ajena cuando "los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional".

Prestación extraordinaria por bajos ingresos
Los autónomos de ingresos limitados que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (la previa a la COVID) ni a la compatible con la actividad que se habilitó en junio, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.
La medida se toma pensando en las personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana, lo que les había dejado fuera de las ayudas del pasado trimestre.
Como condiciones para acceder a la prestación, tienen que sufrir una reducción en los ingresos de "al menos el 50%" en el cuarto trimestre del 2020, en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020, y "no tener ingresos en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional".
La cuantía de la ayuda, que tendrá una duración máxima de cuatro meses, será del 50% de la base de cotización mínima o del 40% si conviven en una unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda.
De nuevo, el trabajador queda exento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y se podrá compaginar el cobro de la prestación con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos como asalariado "sean inferiores a 1,25 veces" el SMI.

Prórroga de la ayuda para autónomos de temporada
Se prorroga la ayuda temporal para los trabajadores autónomos de temporada, con "una flexibilización de los requisitos temporales", destaca la Seguridad Social.
Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.
"La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas", explica el Ministerio.
También de un máximo de cuatro meses, la prestación será "incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia".

Prestación por cese compatible con la actividad
Se prorroga también la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.
Entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo de octubre a diciembre de este año.
La Seguridad Social establece que esta prestación podrá percibirse "como máximo hasta el 31 de enero de 2021" y que, a partir de ese horizonte, "solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social".
Es decir, la prestación por cese de actividad ordinaria previa a la emergencia de la COVID-19.
El Ministerio de la Seguridad Social recuerda que todas las prestaciones comenzarán a pagarse "con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses", siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.
"En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud", añaden.

Medidas para fijos discontinuos y trabajo temporal
El Decreto-Ley publicado hoy también prorroga hasta el 31 de enero de 2021 las ayudas a fijos discontinuos, que hasta ahora estaban vigentes hasta final de año, y las modifica.
Así, podrán recibir la prestación extraordinaria quienes estuvieran en ERTE durante el periodo de actividad o quienes hayan cobrado la ayuda anterior y se les haya acabado, estén desempleadas y no tengan otra ayuda o subsidio.
Además, se prorroga, también hasta el 31 de enero, la prohibición de despedir por causas derivadas de la crisis sanitaria (esos despidos serían considerados improcedentes) y que los ERTE suspendan el cómputo de la duración de los contratos temporales, esto es, que quien se haya visto afectados y tuviera un contrato de duración determinada volverán a retomar su duración desde el día antes del expediente.
En paralelo, establece que los afectados por estos expedientes serán colectivo prioritario a la hora de acceder a la formación para el empleo.

Sectores vinculados
0710 Extracción de minerales de hierro
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1820 Reproducción de soportes grabados
2051 Fabricación de explosivos
2431 Estirado en frío
2441 Producción de metales preciosos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
informáticos en establecimientos especializados
4932 Transporte por taxi
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5122 Transporte espacial
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5590 Otros alojamientos
5813 Edición de periódicos
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras
actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel


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Llav@-neres
Assessoria i Gestió