¿Qué es el patrimonio protegido de las personas con discapacidad?

¿Qué derechos reconoce la Ley a la persona con discapacidad?
Si tienes algún tipo de discapacidad o alguien de tu círculo más cercano se encuentra en esta situación, puede que hayas oído hablar en alguna ocasión del patrimonio protegido, ya que lo más probable es que garantizar la estabilidad en el futuro desde el punto de vista personal, financiero y patrimonial sea una de tus principales preocupaciones.


Por este motivo, y en un marco en el que las instituciones públicas y privadas están cada vez más concienciadas con la inclusión social del colectivo, la figura del patrimonio protegido se añade a una amplia lista de opciones que te aportarán esa tranquilidad tan deseada.
Según los últimos datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2017 había en España 1.860.600 personas con edades comprendidas entre los 16 los 64 años con algún tipo de discapacidad reconocida, un dato que suponía entonces el 6,2% de la población total en edad laboral.
Cabe destacar en este sentido que solo un 35% del total eran ciudadanos activos.
Aunque la población española ha evolucionado desde entonces, estos datos permiten dibujar de forma aproximada la realidad de este colectivo, una realidad en la cual asegurar la mejor calidad de vida posible se postula como una necesidad vital.
Para asegurarnos que esa persona va a poder desarrollar su propio proyecto personal y va a poder hacer frente a todas las necesidades que le puedan surgir, es vital que desarrollemos un plan personal, patrimonial, financiero y legal para evitar futuros sobresaltos por falta de recursos económicos.
Para aportar tranquilidad financiera al futuro disponemos de muchas opciones, como, por ejemplo, los planes de pensiones para personas con discapacidad, los seguros de vida-ahorro, las donaciones y el patrimonio protegido, entre otras.
Esta ultima figura, que se aprobó en el año 2003, se basa en constituir un conjunto de bienes y derechos a favor de la persona con discapacidad con el único fin de que esta pueda hacer frente a sus necesidades vitales.

 

¿Qué se entiende por patrimonio protegido?
Regulada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, esta figura está basada en la constitución de un conjunto de bienes y derechos a favor de la persona con discapacidad con el único fin de que esta pueda hacer frente a sus necesidades vitales.
Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual.
La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad.
De esta forma, los padres, sin tener que efectuar una donación (que tiene un mayor coste fiscal), ni una venta, y sin tener que esperar a trasmitir los bienes por disposición hereditaria, pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad.
Se trata de un patrimonio de destino, es decir, una masa patrimonial afectada expresamente a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituya.
Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del patrimonio personal del titular-beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico.

¿A quién beneficia?
La Ley que regula el patrimonio protegido establece que sólo pueden acogerse a esta figura las personas con discapacidad:
.- Afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%
.- Afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%
Cuando se trata de personas con discapacidad intelectual no se requiere que ésta haya sido reconocida judicialmente.
En principio basta con el certificado emitido por los Equipos de Valoración y Orientación (R.D. 1971/1999), aunque es igualmente válida una resolución judicial firme.
Basta con poseer un certificado acreditativo de una discapacidad igual o superior al 33% ó 65% dependiendo del tipo de discapacidad, expedido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

¿Qué derechos reconoce la Ley a la persona con discapacidad?
Siempre que la persona con discapacidad tenga capacidad de obrar suficiente (facultad para enjuiciar razonablemente el alcance y significado de sus actuaciones y responder por sus consecuencias), podrá decidir sobre las siguientes cuestiones:
• Constituir o no su patrimonio protegido.
• Ser el administrador del patrimonio o designar a otra persona para dicha función.
• Recibir aportaciones de terceros o negarse a ello.
• Adoptar, en previsión de una incapacitación judicial en el futuro (artículo 200 del Código Civil), cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Siempre que tenga capacidad de obrar suficiente -aunque no sea plena-, la persona con discapacidad tendrá derecho a decidir todo lo concerniente a su persona y a su patrimonio.

¿Qué derechos reconoce la Ley a los padres o tutores?
Cuando la persona con discapacidad no tiene capacidad de obrar suficiente, corresponde a sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho tomar aquellas decisiones que la Ley reconoce a la persona con discapacidad:
• Constituir el patrimonio protegido.
• Ser administrador de dicho patrimonio o designar a un tercero para dicha función. Quien resulte administrador tendrá asimismo la representación legal referida exclusivamente a todos los actos de administración.
• Dar consentimiento para constituir el patrimonio protegido o recibir aportaciones, o negarse a ello. En este último supuesto deberá ser por causa justificada y resuelto por el juez.
Los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho son quienes deben tomar la determinación de constituir el Patrimonio Protegido cuando la persona con discapacidad no tiene capacidad de obrar suficiente, según resolución judicial.

¿Qué papel pueden desempeñar los terceros?
No es infrecuente que una determinada persona tenga un estrecho vínculo afectivo con la persona con discapacidad pero carece de un vínculo legal que le permita iniciar acciones que puedan beneficiarle.
Como el Patrimonio Protegido es un régimen diseñado exclusivamente para beneficiar a las personas con discapacidad, la Ley permite la intervención de terceros que quieran velar por los intereses de dichas personas.
De este modo, cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores, la constitución de un Patrimonio Protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados suficientes para ese fin.
Asimismo también cualquier persona con interés legítimo podrá aportar bienes o derechos al Patrimonio Protegido ya constituido.
Dichas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito y no podrán condicionarse en el tiempo.
Cualquier persona, aunque no sea uno de los padres, tutor, curador o guardador de hecho, puede solicitar la constitución de un Patrimonio Protegido, o aportar bienes o derechos al mismo.

¿Qué bienes pueden integrar el patrimonio protegido?
El patrimonio se forma mediante aportaciones iniciales y posteriores de dinero, bienes, y derechos.
La Ley es muy amplia en este aspecto, y, por tanto, pueden aportarse cualquier tipo de bienes que puedan generar rendimientos económicos:
• Dinero o depósitos en cuentas corrientes.
• Seguros, rentas vitalicias, o cualquier otro producto bancario que ofrezca una renta o unos rendimientos establecidos en su contratación.
• Fincas urbanas o rústicas.
• Usufructo sobre inmuebles, derechos de hipoteca...
• Títulos, acciones, emisiones de deuda pública, obligaciones, etc.
• Otros bienes que pueden generar rendimientos patrimoniales, por ejemplo: obras de arte, joyas, etc.
La Ley permite la aportación de todo tipo de bienes para la constitución del Patrimonio Protegido, adaptándose a las necesidades y situaciones particulares de cada persona.

¿Cómo se hace?
Solicitar una escritura pública.
Este trámite debe hacerse ante notario o por resolución judicial si los padres o tutores de la persona con discapacidad se niegan a que una tercera persona inicie este trámite.
Así, en el documento en cuestión se debe hacer constar, como mínimo, el inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido y las reglas de administración y fiscalización.
Abrir una cuenta bancaria.
Es necesario crear una cuenta bancaria en la que el beneficiario conste como titular y en la que figuren las personas autorizadas, informando a la entidad de la finalidad de la misma.
Además, no hay que olvidar que el dinero de dicha cuenta no puede utilizarse salvo para hacer frente a las necesidades vitales de la persona con discapacidad, como por ejemplo gastos médicos o educativos, que deben ser debidamente acreditados mediante factura.
Conservar las facturas y gastos de la cuenta destinada al patrimonio protegido.
Teniendo en consideración la protección que recae sobre esta cuenta, todo el dinero que se extraiga debe de acreditarse, ya que la Fiscalía podría reclamar la justificación de determinados movimientos, por eso es recomendable que mantener las facturas a buen recaudo.
Informar a Hacienda.
Para que la Agencia Tributaria se mantenga al tanto de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido basta con cumplimentar durante las primeras semanas del año el Modelo 182.

¿Quién y cómo administra el Patrimonio Protegido?
Cuando el constituyente es el propio beneficiario, es decir, la persona con discapacidad, se aplican las reglas de administración que consten en el título constitutivo.
De este modo, el beneficiario puede nombrar y sustituir al administrador cuantas veces quiera, y establecer y modificar a su gusto las reglas sobre la gestión de su patrimonio.
Cuando el constituyente es distinto del beneficiario, las reglas de administración deben prever la autorización judicial.

¿Cómo se extingue el Patrimonio Protegido?
El Patrimonio se extingue por el fallecimiento del beneficiario o porque éste deje de reunir la condición de persona con discapacidad.
El juez puede acordar la extinción del Patrimonio Protegido cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.
La norma contempla la posibilidad de que los a portantes puedan recuperar sus bienes, o la parte proporcional de éstos no dispuesta, cuando se produzca la extinción.
También los bienes pueden integrar la masa hereditaria del beneficiario del Patrimonio, cuando se produzca su fallecimiento.
El Patrimonio Protegido se extingue cuando el cambio de las circunstancias (extinción o disminución de la discapacidad, fallecimiento, o resolución judicial) implica que la continuación del régimen de protección no se justifica.

¿Cuáles son sus ventajas fiscales?
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, contempla también las modificaciones de la normativa tributaria mediante las que se favorecen las aportaciones al fondo del patrimonio protegido.
Tal y como lo contempla la Agencia Tributaria, los familiares en línea directa o colateral hasta tercer grado, el cónyuge o el tutor de la persona con discapacidad pueden beneficiarse de una reducción en su IRPF de entre 10.000€ (si se hace de forma individual) hasta 24.250 euros anuales (si se hace en conjunto).
Si es una sociedad la que realiza una contribución al patrimonio pasivo, el límite se sitúa en 10.000 euros.
Del mismo modo, la persona con discapacidad también puede aplicarse una serie de deducciones tributando por las aportaciones como rendimientos del trabajo hasta un máximo de 10.000 euros anuales por a portante y con un límite total de 24.250 euros.
Estos rendimientos están exentos hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM. (El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.)

Otras opciones
Además del patrimonio protegido y las ayudas ofrecidas por organismos públicos y privados, en la lista de opciones que las personas con discapacidad tienen a su disposición para aportar tranquilidad financiera a su futuro se contemplan los planes de pensiones y los seguros de vida.
Tal y como sugiere la Ley reguladora del patrimonio protegido, los avances médicos han prolongado la esperanza de vida de la población.
Por este motivo, planear la jubilación de una persona con discapacidad mediante un plan de pensiones o cubrirla ante cualquier contratiempo incluyéndola en la póliza del seguro de vida son dos alternativas que le permitirán afrontar la vejez con comodidad y la seguridad necesaria desde el punto de vista económico y social.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió