Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto

El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años.
El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 comprende una importante reforma en el registro de la jornada diaria de los trabajadores con el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de las empresas, así como limitar los abusos en las figuras de contratación parcial, falsos autónomos y becarios.

La reforma en materia del registro de la jornada diaria de los trabajadores se ha convertido en una de las demandas más importantes de los sindicatos debido al elevado número de horas extras que se realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni remuneradas.

Así, se prevé un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria de los trabajadores después de las múltiples idas y venidas que ha sufrido en los últimos años y que lo sintetizamos en un pequeño resumen:

Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 estableció el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo prestando especial atención al cumplimiento de las jornadas de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación y cotización de horas extraordinarias así como al establecimiento de sistemas de registro de jornada de trabajo diaria.

Sin embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior después de que tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando la obligatoriedad del registro de la jornada diaria.

Finalmente, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un intento por armonizar toda esta situación, estableció que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus trabajadores ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la misma. Sin embargo sí que estableció que las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

– Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

– Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los mismos durante un período de 4 años.

– Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.

Ahora con el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 y la Proposición de Ley para reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores admitida por el Congreso de los Diputados se pretende reformar el registro de la jornada diaria de los trabajadores hacia el camino de su obligatoriedad para las empresas.

El siguiente capítulo de esta saga se produce en junio de 2017, cuando el Grupo Parlamentario Socialista presenta una Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados con la finalidad de reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para imponer la obligación de registrar diariamente la jornada, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.

Esta Proposición se encuentra actualmente en fase de enmiendas, que ha sido prorrogado en varias ocasiones.

El último capítulo sobre esta materia, por ahora, es que este 19 de enero la Audiencia Nacional ha dictado un Auto en el que, adelantándose a la posible reforma legislativa, y en discrepancia con la doctrina establecida en las citadas sentencias del Tribunal Supremo, eleva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste resuelva si la normativa española en esta materia es contraria a la normativa de la Unión Europea.

En concreto, la Audiencia Nacional solicita que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie respecto a las siguientes cuestiones:
1) Si España a través de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones en materia de jornada y descanso.
2) Si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contravienen lo dispuesto en el Derecho de la Unión cuando los mismos, en la interpretación dada por el Tribunal Supremo, no exigen el registro de la jornada diaria efectiva de trabajo.
3) Si el mandato contenido en el Derecho de la Unión de limitar la duración de la jornada de trabajo de todos los trabajadores en general se asegura en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la doctrina jurisprudencial que los interpreta.
Por lo que tenemos a la vista un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria, y tendremos que seguir con detenimiento, no solo la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de reforma del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, sino también el devenir de la cuestión prejudicial planteada.
Lo que es indudable es que tendremos nuevos cambios en la materia, aunque por el momento, solo podamos lanzar al aire sobre algunas de las consecuencias que podría tener un nuevo cambio sobre la materia:

• ¿Volverá la Inspección de Trabajo a emitir una nueva Instrucción?

• ¿Podría tener efectos retroactivos un nuevo cambio en la interpretación del artículo 35.5 del ET?

• ¿Se reanudarán actuaciones en aquellos casos en que la infracción no haya prescrito?


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Llav@-neres
Assessoria i Gestió