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Vacaciones y permisos retribuidos: ¿qué derecho prevalece?

Un permiso retribuido durante las vacaciones da derecho a su interrupción.


Entrando en pleno periodo de vacaciones estivales, una duda que surge con frecuencia es si la concurrencia de un hecho causante de un permiso retribuido durante las vacaciones da derecho a su interrupción.
Cuando concurre un hecho imprevisto que da lugar a un permiso retribuido durante las vacaciones, ¿se pueden interrumpir estas para disfrutar del permiso, retrasando la fecha de regreso de las vacaciones o cambiándolas para otro momento?.
La cuestión fue resulta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 4 de junio de 2020, en respuesta a una consulta de la Audiencia Nacional en la que se requería dirimir el momento en el que ha de disfrutarse un permiso retribuido si el hecho causante que ha originado el derecho tiene lugar durante el periodo de descanso anual (vacaciones) o semanal del trabajador que lo solicita.
El TJUE concluyó que la concurrencia de un hecho causante de un permiso retribuido durante las vacaciones no las interrumpe porque la finalidad de los permisos retribuidos no es otra que permitir al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo para poder atender a ciertas necesidades u obligaciones que requieran, necesariamente, de su asistencia.
Para este tribunal, el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:
• el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa correspondiente
• y que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido concurran durante un periodo de trabajo.
Y, con base en lo anterior, estableció que el permiso retribuido solo está justificado cuando, efectivamente, hay obligación de trabajar, y no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo.
Por este motivo, tampoco puede diferirse el disfrute de los permisos retribuidos para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.
El tribunal matizó expresamente que los permisos retribuidos no son asimilables a las bajas por enfermedad.
Para estos casos, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ofrece de forma clara la solución, estableciendo:
“Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
En definitiva, a la vista de lo anterior, y de conformidad con el criterio sentado por el TJUE, si mientras el trabajador se encuentra de vacaciones, concurre un hecho causante que pudiera dar lugar a un permiso retribuido (por ejemplo, la hospitalización o el fallecimiento de un pariente), no tendrá derecho a disfrutar del permiso, interrumpiendo sus vacaciones, postergando la fecha prevista de reincorporación ni conservando días de vacaciones para su disfrute en otro momento.

 

¿Qué pasa si te pones enfermo estando de vacaciones?
Si te pones enfermo durante tus vacaciones en España, no pierdes los días de vacaciones, sino que tienes derecho a recuperarlos una vez te den el alta médica. La baja médica suspende las vacaciones, y puedes disfrutar de los días restantes cuando te recuperes, siempre dentro de los 18 meses siguientes al año en que debían disfrutarse.

¿Qué pasa si estoy de vacaciones y operan a un familiar?
Si a un familiar le operan mientras estás de vacaciones, no tienes derecho a interrumpir tus vacaciones para cuidar de él. Los permisos retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica no se aplican cuando coinciden con el período vacacional. En otras palabras, las vacaciones no se interrumpen por la hospitalización de un familiar.

¿Qué pasa si me operan durante mis vacaciones?
¿Qué sucede si te dan la baja laboral mientras estás de vacaciones? Puede suceder que, estando de vacaciones, sufras una enfermedad o tengas un accidente. En esta circunstancia tampoco perderás tus vacaciones. El Estatuto indica que debes ir al médico, pedir un parte de baja.

Suspensión de vacaciones:
Cuando te pones enfermo durante tus vacaciones y obtienes una baja médica, las vacaciones se suspenden automáticamente.

Recuperación de días:
Al recibir el alta médica, tienes derecho a disfrutar de los días de vacaciones que no pudiste disfrutar debido a la enfermedad.

Plazo para recuperar:
Existe un plazo de 18 meses desde el final del año en que se originaron las vacaciones para poder disfrutarlas, según el Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos:
Es fundamental que obtengas un parte de baja médica para justificar la suspensión de las vacaciones y poder recuperarlas posteriormente, según el Estatuto de los Trabajadores.

¿Y te puedes ir de vacaciones si en ese momento estás de baja?
En efecto, puedes viajar estando de baja médica. En España no existe ningún impedimento legal para realizar un desplazamiento, aunque estés ausente de tu trabajo.
Pero que te traslades a otro país o a otra ciudad podría considerarse un fraude, dependiendo de la gravedad de tu problema de salud.
Lo primordial es que el viaje no sea perjudicial para la recuperación.
Si la baja la ha motivado una dolencia lumbar, un trayecto en coche quizá sea pernicioso para la recuperación. En cambio, un empleado con ansiedad o estrés tal vez mejore su condición al viajar.
También puede suceder que el motivo de la indisposición laboral provisional, como una fractura de hueso, impida hacer la actividad laboral, pero no viajar. En este caso, tendrías que obtener el permiso del médico o de la mutua correspondiente.

Si viajas estando de baja será siempre bajo tu responsabilidad
Estando de baja podrás viajar bajo tu propia responsabilidad, siempre ningún profesional médico haya desaconsejado el desplazamiento. Adicionalmente, sería conveniente que obtengas una autorización explícita de tu doctor encargado del caso.
Este informe médico te servirá como acreditación en los centros sanitarios correspondientes, para modificar las fechas de las citas que coincidan con tu viaje.
En cualquier caso, deberás aceptar no hacer ningún esfuerzo físico que pueda agravar tu estado y al regresar de las vacaciones te presentarás en las citas fijadas por tu médico o aseguradora.
En definitiva, viajar durante una baja temporal no debería ser una opción unilateral, sino que debería ser tu facultativo quien determine si es procedente efectuar un traslado en estas circunstancias.
El viaje podría tener resultados que afectaran tanto a tu prestación en sí, como a tu salud, en caso de que no cumplieras las instrucciones del médico.
Conviene tener presente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social español no tiene por qué saltarse las citas que coincidan con los días de tu viaje.
Pero el llamamiento de la entidad pública requiriendo tu presencia debe ceñirse a un preaviso mínimo de 4 días hábiles.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.