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Ya está aquí el nuevo sistema de cotización para autónomos (2023); aclaramos algunas dudas

Hemos recibido muchas preguntas en cuanto a la cotización de los autónomos referentes a la noticia 687 del 28 de julio; intentaremos responder a las cuestiones que más dudas os han generado.


El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.
Este nuevo sistema de cotización para autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desplegar a lo largo de tres años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen.
Así, el nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.
Mientras que los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, en los tramos más altos se incrementará.
La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500.
En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.
Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia.
Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos.

 

NOVEDADES
El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos. Entre sus novedades encontramos:

1. Entrada en vigor y periodo
El Real Decreto-Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.
El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el periodo inicial de implantación va de 2023-2025).

2. Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta.
Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Esta figura jurídica sustituirá a la tarifa plana de autónomos.

3. Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025
Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos.
La persona trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025
El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

4. Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)
Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos obtenidos varíen.

ALGUNAS DUDAS

1. ¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos?
Los beneficios en la cotización seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
Finalizado el periodo transitorio, se aplicará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.

2. Los autónomos que no alcancen las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional, ¿cotizarán?
El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no alcancen este umbral.

3. ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización?
Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
Autónomo societario: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

4. ¿Qué sucede con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondía por razón de sus rendimientos?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

5. ¿Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del autónomo?
La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos.
Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.

6. ¿Cómo se determina inicialmente el tramo de cotización al que ha de adherirse la persona autónoma?
En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional
• Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
• Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Tengo derecho a alguna bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave?
Sí, si se es beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que recibas esa prestación se tendrá una bonificación del 75% de la cuota de autónomos.

8. ¿Tengo alguna bonificación por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo autónomo?
Sí, se tendrá derecho a una bonificación durante 24 meses a contar desde la reincorporación del 80% de la cuota.

9. Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotización?
No es obligatorio, para el caso de que no se comunique nada, durante el año 2023 se va a seguir cotizando sobre la base que se tenía a 31 de diciembre de 2022.

10. Si a 31 de diciembre de 2022 vengo cotizando por una base superior a la que me correspondería según mis rendimientos, ¿podré mantener dicha base?
Sí, aunque los rendimientos sean bajos se va a poder mantener la base de cotización por la que se venía cotizando a 31 de diciembre de 2022.

11. ¿Qué “ingresos reales” se tienen en cuenta para cotizar?
Los “ingresos reales” quedan definidos formalmente en el decreto como los “rendimientos netos” anuales del trabajador. Estos se calculan tomando en cuenta los ingresos del autónomo fruto de sus actividades, menos los gastos deducibles por esta.
Además, a los gastos deducibles que define Hacienda el autónomo podrá restar un 7% adicional (3% en caso de ser societario) de “deducción por gastos genéricos” que el Ministerio de la Seguridad Social añadió para aquellos gastos difícilmente justificables.

12. ¿También cotizan por ingresos reales los autónomos en módulos o estimación objetiva?
“El cálculo de los autónomos en módulos – peluquerías, restaurantes, etc. – se hace igual que para los autónomos en estimación directa o personas jurídicas.
Sin embargo se tendrá en cuenta el rendimiento neto previo para el cálculo de su cuota a la Seguridad Social”, explicó la vicesecretaria general de ATA.
En el caso de los autónomos en estimación objetiva, el rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para cada la actividad en cuestión.

13. ¿Cómo debo calcular mi cuota si soy autónomo en pluriactividad?
Respecto al cálculo de su base de cotización de los autónomos en pluriactividad – que trabaja por cuenta propia y a su vez como asalariado - y la cuota que deberá abonar a la Tesorería, será exactamente igual que la del resto de afiliados al RETA.
Los autónomos en pluriactividad sólo tendrán que calcular los rendimientos de su actividad profesional, no aquellos derivados de su trabajo por cuenta ajena. Una vez aplique la fórmula y determine sus previsiones de ingresos, sabrá cuánto pagará al mes a la Seguridad Social.

14.Más acceso al 'paro de los autónomos'
Otra de las piezas clave de la reforma ahora aprobada pasa por una mejora de la protección social del colectivo, y que se centra sobre todo en ampliar el acceso al llamado 'paro de los autónomos', la prestación por cese de actividad.
Esta podrá cobrarse, por ejemplo, con una importante reducción de ingresos o ante la necesidad de reducción del personal, sin necesidad del cierre total del negocio (como hasta el momento).
El Decreto también incluye bonificaciones en las cuotas para los trabajadores con hijos a cargo que sufran cáncer o otras enfermedades graves.
El Gobierno también crea prestaciones para los autónomos en casos que resulten afectados por las situaciones protegidas en los nuevos ERTE, el Mecanismo Red, en casos de crisis cíclicas o sectoriales.

15. ¿Se puede cambiar de tramo?
Sí. A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia se tendrán que situar en un tramo según sus previsiones y en función del histórico de su actividad.
No obstante, en función de posibles contingencias o del desarrollo profesional, pueden cambiar de tramo cada dos meses, con un máximo de seis veces cada año. Esto, “va a dar mucha facilidad a los autónomos de moverse de un lado a otro”.
Tal y como enfatizó Escrivá en la presentación del proyecto, se ha reforzado el cruce de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los de la Agencia Tributaria.
Así, a pesar de haber cambiado varias veces de tramo, cuando la Agencia Tributaria cierre sus datos del año, se ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales.
Si se ha pagado menos de lo que se debería, se deberá abonar el resto, y si se abona una cuantía inferior, la Administración le devolverá la parte correspondiente.

16. Desgravación del 10% del plan de pensiones.
Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Refuerzo prioritario de la tramitación electró­nica.

17. El teléfono móvil se va a convertir en la principal herramienta de gestión del autónomo.
Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.

18. Cese de actividad parcial.
Se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.

19. Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria.
Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar.
La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales.
También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.

“22 anys; amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
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