Según la interpretación administrativa y jurisprudencial de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Recaudación un contribuyente con créditos tributarios vencidos y no pagados por una Administración tendrá sin embargo que seguir pagando tributos y cotizaciones sociales a otra Administración, sin que pueda solicitar la compensación de unos y otros.
¿El motivo de este absurdo? Que técnicamente la administración acreedora y deudora no son el mismo sujeto, por lo que según una interpretación estricta del Código Civil no cabría la compensación.

Leer más: El negocio de la AEAT(Hacienda Pública)


¿Por qué cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

- Porque es obligatorio según el R.D. 39/1997para todas las empresas con al menos un trabajador.
-- Para evitar sanciones de la autoridad laboral motivadas por inspecciones, accidentes,etc.
- Para proteger a los empleados, informando sobre la Prevención y medidas a tener en cuenta en su lugar de trabajo.

Leer más: Manual resumido sobre las actuaciones del empresario en materia de prevencion de riesgos laborales

El nuevo Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad ha hecho realidad una necesidad vital en nuestra sociedad.
El rico refranero español nos recuerda que "más vale tarde que nunca", y eso se ha hecho realidad con esta norma.
Cuando se aprobó la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización y se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la figura del Acuerdo extrajudicial de pagos, pensé que se trataba de una buena idea mal desarrollada. Buena idea porque, en línea con la paulatina introducción en nuestro derecho de insolvencias de instituciones paraconcursales o preconcursales iniciada por la Ley 38/2011, era necesario regular alguna modalidad procedimental que permitiera a pequeñas empresas y personas físicas alcanzar un acuerdo con sus acreedores que evitara ser declarados en concurso.

Leer más: La segunda oportunidad para las personas físicas no es una 'barra libre para todos'