El negocio de la AEAT(Hacienda Pública)
Según la interpretación administrativa y jurisprudencial de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Recaudación un contribuyente con créditos tributarios vencidos y no pagados por una Administración tendrá sin embargo que seguir pagando tributos y cotizaciones sociales a otra Administración, sin que pueda solicitar la compensación de unos y otros.
¿El motivo de este absurdo? Que técnicamente la administración acreedora y deudora no son el mismo sujeto, por lo que según una interpretación estricta del Código Civil no cabría la compensación.