Medidas obligatorias para el ahorro energético en las empresas y comercios.

¿Cuáles son las medidas que deben cumplir las empresas?


El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un paquete urgente de medidas que buscan reducir el consumo de gas, según lo acordado en la Unión Europea ante la posibilidad de que se produzca un corte del suministro de gas ruso como consecuencia de la guerra.
Así, las empresas y los comercios deberán reducir el consumo de gas en un 7%, tal y como ha pedido la Unión Europea.
Las medidas de ahorro energético serán obligatorias para estos comercios y voluntarias para los hogares, aunque sí se les recomendará que limiten su consumo energético.

 

¿Cuáles son las medidas que deben cumplir las empresas?
Las principales medidas encaminadas a reducir el gasto energético que afectan a las empresas son las siguientes:

• Obligación de regular los aires acondicionados y la calefacción de forma que no superen los 27 grados en verano ni los 19 grados en invierno.

• Garantizar una humedad ambiente entre el 30 y el 70%.

• Apagar la iluminación de los escaparates en establecimientos comerciales a partir de las 22:00 horas.

• Establecer un sistema efectivo de cierre de puertas en aquellos establecimientos con acceso directo a la calle cuando los sistemas de refrigeración y calefacción estén en funcionamiento.

• Realizar una inspección de eficiencia energética extraordinaria si la última se había producido antes del 1 de enero de 2021.

Además, las empresas deberán:
• Exponer cartelería que informe de la nueva Ley y las medidas que establece.

• Visibilizar a través de pantallas u otros dispositivos los límites establecidos para temperatura y humedad.

• En ambos casos – carteles y pantallas – deben ser visibles desde la entrada o acceso.
Es importante señalar que todas estas medidas son adicionales a las que ya establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Asimismo, se ha hecho un llamamiento a las grandes empresas para que fomenten el teletrabajo alegando el ahorro en desplazamientos y consumo energético en edificios que supone.

¿A quién afecta la normativa de ahorro energético?
El Real Decreto-Ley señala que en lo que respecta a la regulación de temperatura, esta debe implantarse en el interior de todos los edificios destinados a los siguientes usos:

• Administrativos: incluyendo zonas de oficina vestíbulos y zonas de uso público.

• Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes y centros comerciales o similares.

• Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos y salas de exposiciones.

• Espectáculos públicos y actividades recreativas.

• Restauración: bares, restaurantes y cafetería.

• Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

En cuanto al límite de temperatura, el Real Decreto especifica las siguientes exclusiones:

• Hospitales, centros sanitarios y asistenciales

• Colegios y centros de formación
• Peluquerías

• Lavanderías

• Gimnasios

• Medios de transporte (pero no las estaciones)

• Habitaciones privadas de hoteles (pero sí deben cumplirse en el resto de los espacios)

• Centros donde sea necesaria la exención por especificidades del sector o por condiciones laborales.

Por tanto, aquellos centros o establecimientos que no estén incluidos en este listado deberán justificar la no aplicación del límite de temperatura.
Esta justificación deberá estar sustentada en la protección de la salud de los trabajadores o de los usuarios.
Por otro lado, la limitación a la iluminación no se aplicará en los monumentos que no sean edificios de uso público, especialmente si durante ese horario hay todavía gente visitándolos.

¿Plazos para implantar el plan de ahorro energético?
La normativa contempla diferentes plazos para las medidas que las empresas deben poner en marcha.

Temperatura y alumbrado: Estas medidas deben quedar implementadas siete días después de la publicación del BOE, el pasado dos de agosto.
Por tanto, desde el 9 de agosto de 2022 todas las empresas deben cumplir la nueva regulación térmica y de iluminación.
Esta regulación estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.

Obligación de informar: Los centros deberán informar con cartelería, así como pantallas y otros dispositivos de la nueva normativa y los límites de temperatura establecidos.
Estos elementos de visibilidad deben estar implantados antes del 2 de septiembre de 2022 y se mantendrá hasta el 1 de noviembre de 2023.

Cierre de puertas: Todos los establecimientos con salida directa al exterior deberán contar con un sistema de cierre automático antes del 30 de septiembre de 2022.

¿Qué multas conlleva incumplir el Plan de Ahorro Energético?
Pese a que el Decreto no menciona las sanciones directamente sí apunta que se aplicará lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Esta Ley establece tres tipos de infracciones:

Leves, con una multa de hasta 60.000 euros.

Graves, con una multa de hasta 6 millones de euros.

Muy graves, con multas de hasta 100 millones de euros.

La descripción de los tipos de infracciones que desarrolla la Ley 21/1992 es muy amplia y al no haberse establecido el régimen sancionador para las conductas reguladas en el Real Decreto de forma directa, se produce inseguridad jurídica por no estar reguladas las conductas tipificadas de una forma expresa”.

En cuanto a los sujetos responsables del régimen sancionador, se establece que será el propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción, así como los organismos, entidades y, en general, las personas que participan en la utilización de las industrias, equipos y aparatos.

Además, si hubiese más de un sujeto responsable de la infracción, podrán imponerse sanciones que tendrán entre sí el carácter de independiente.

“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres

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