¿Debo darme de alta como autónomo si obtengo pocos ingresos?

O los bulos de la cultura «chanchullera» y sus «mitos»
Estoy seguro de que alguna vez os habéis planteado la cuestión de si es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y ante Hacienda para desarrollar actividades que generan pocos ingresos, tales como redactar contenidos para páginas web, formar parte de un programa de afiliados, vender camisetas con tus propios diseños o prestar cualquier servicio a través de un blog o página web.
Circulan muchas leyendas urbanas acerca de que existe un mínimo legal, por debajo del cual no es necesario ni facturar, ni darse de alta en la Seguridad Social, ni en Hacienda.
Suelen ser bulos de la cultura «chanchullera».
Es importante que a la hora de decidir cómo queréis hacer las cosas estéis bien informados, para evitar problemas futuros.

¿Cuándo existe obligación de darse de alta como autónomo?
Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo.
Para mayor claridad desarrollemos un poco estos conceptos marcados en negrita:
Actividad: Prestación de un servicio o producción de bienes para su entrega a un tercero (cliente)
Habitual: Que la actividad se realiza con continuidad y no de forma ocasional o esporádica. Lo que no implica necesariamente exclusividad, pero sí que sea la actividad productiva que principalmente desempeñe el trabajador.
Personal y directa: Es preciso que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en esa actividad productiva.
A título lucrativo: Para generar ingresos, en definitiva, ganar pasta.
Esto está muy bien, pero entonces, si escribo contenidos para webs, monetizo mi web con Google Adsense, obtengo comisiones derivadas de un programa de afiliación, o gano dinero prestando algún que otro servicio mediante mi blog, o vendo mis camisetas.

¿Cuándo puede considerarse que es habitual?
Pues si tales actividades las realizáis de una manera más o menos continuada y regular, podemos concluir que sí, que realizamos tales actividades de forma habitual, por lo que si además cumplo con el resto de condiciones (a título lucrativo, de forma personal y directa), estaréis obligados a daros de alta como trabajadores autónomos.
Lo que ocurre es que no es fácil para un Inspector de Trabajo acreditar esa continuidad en la actividad, salvo que sea algo muy evidente.
Lo que vengo a decir es que es posible que realicéis labores como las expuestas de crear contenidos para webs, buscar afiliados, monetizar webs o vender camisetas durante todo el año a través de un e-commerce , pero puede que sea prácticamente imposible detectar qué tiempo le dedicáis a cada una de esas actividades.
Lo que está claro, y es una mera cuestión de lógica, es que cualquiera de esas actividades lucrativas, si requiere una dedicación relevante, será calificada de actividad habitual y por tanto os exigirán que os deis de alta en el RETA, o incluso la propia Tesorería General de la Seguridad Social os puede dar de alta de oficio y reclamaros las cuotas impagadas.
Por ello, si se realizan trabajos esporádicos, no habría problema si no os dais de alta como autónomos.
Sed muy prudentes a la hora de valorar si los trabajos que realizáis son realmente esporádicos o no, pues un trabajo que en su inicio se realiza de manera puntual puede convertirse en un trabajo que se puede perfectamente considerarse como habitual.
Los desempleados que se encuentran cobrando una prestación por desempleo no podrán facturar por actividades que generen ingresos sin darse de alta en autónomos.
Y como es obvio, si se dan de alta como autónomos dejarán de cobrar dicha prestación.

En cualquier caso, siempre existe obligación de facturar
Podemos afirmar con total rotundidad y sin miedo a equivocarnos que para recibir un pago por la prestación de un servicio o la entrega de un bien, debo emitir una factura, de lo contrario ese pago está realizado en dinero negro, en B o como se dice ahora «en black» (anglicismo muy de moda por el asunto de las tarjetas opacas, cuyo uso nunca entenderé, ni el de las tarjetas opacas ni el del anglicismo).
Un pago debe estar soportado por una factura.
Por eso, también existe la figura de la auto facturación, que consiste en que vuestro cliente emite la factura, como si fuerais vosotros la que la emitierais, para que os la pueda pagar.
Es un supuesto muy habitual, por ejemplo, en los programas de afiliados.
Por ello, y para poder emitir facturas, debo estar dado de alta en Hacienda, habiendo presentado la declaración de alta censal (modelo 036 ó 037), que no deja de ser una comunicación a la administración tributaria de los datos de la persona física o jurídica que emprende una actividad, qué tipo de actividad se desarrolla, dónde se desarrolla, los impuestos a los que la misma está sometida (IRPF e IVA, por ejemplo), así como la identificación del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se encuadraría la misma.
Además, si alguien os subcontrata como freelance, podrá exigiros para pagaros la factura el certificado de contratistas y subcontratistas que emite hacienda, siendo imprescindible para conseguirlo estar dado de alta en Hacienda.
¡Ojo!, si algún cliente os solicitara este certificado y no lo presentarais, vuestro cliente podría negarse a pagaros, ya que vuestros clientes son responsables subsidiarios ante Hacienda de las deudas que hayáis contraído con la Agencia Tributaria.

¿Entonces qué es eso de que si no llego al Salario Mínimo Interprofesional no tengo obligación de darme de alta cómo autónomo?
Seguramente alguna vez hayáis oído que si no llegáis al Salario Mínimo Interprofesional, no es necesario que os deis de alta como autónomo.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es una cantidad retributiva mínima fijada cada año por el gobierno mediante un Real Decreto que percibirá un trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Para el año 2022, se ha fijado dicho SMI en la cantidad de aproximadamente 1.000 €/mes (14 mensualidades), lo que en cómputo anual serían aproximadamente unos 14.000 €/año.

No existe ningún artículo de ninguna norma que disponga que si por una actividad obtenemos unos ingresos por debajo del SMI no estamos obligados a daros de alta en el RETA.

No obstante, y muy ligado a la consideración de lo que supone una actividad habitual o no, existe jurisprudencia (entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 [RJ\2007\3185], con referencia a la Sentencia del mismo Tribunal de fecha 29 de octubre de 1997, dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina) que viene a considerar que la superación del umbral de ingresos del SMI es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.
Por tanto, puede ser defendible ante el juzgado que si por la realización de una actividad ingresamos un importe total anual que sea inferior al SMI, es un indicio de no habitualidad de la actividad y que por tanto no estamos obligados a darnos de alta como autónomo para la realización de tal actividad.
Así que, tened claro que no se trata de un límite cuantitativo que define la obligación o no de darnos de alta como autónomo, sino que dicho límite cuantitativo sirve de indicio para acreditar ante la Seguridad Social que una actividad no es habitual, para poder soslayar la obligación de darse de alta como autónomo.

El mito del límite de los 3.000 euros
Existe también la creencia de que no es necesario darse de alta si no facturo más de 3.000 € al año a cada cliente que tenga. Otro mito.
Lo que ocurre es que se confunde con la obligación de informar a Hacienda de aquellas personas físicas o jurídicas con las que se han tenido operaciones por más de 3.000 € en un año, es lo que se denomina la declaración de operaciones con terceros.
Como ya os podéis imaginar, esto nada tiene que ver con la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Se trata simplemente de un control que realiza la administración tributaria por un volumen anual de operaciones por encima de la citada cantidad.
Hay gente que defrauda a Hacienda no pagando el IVA de operaciones con clientes por debajo de esos 3.000 €, porque para Hacienda resulta más difícil detectar esas operaciones, pues como se decia en el argot, «no se cruzaban datos».
Obviamente, no os recomiendo en absoluto este tipo de práctica.

La práctica de acumular facturas y darse de alta algunos meses.
Hay otros que optan por darse de alta y de baja de autónomo periódicamente (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), acumulando todas las facturas generadas durante ese período.
Para poder hacer esto, es preciso ponerse de acuerdo (en connivencia) con el cliente, lo que obviamente implica un evidente riesgo.
No deja de ser una práctica igualmente defraudadora, pues estamos realizando una actividad habitual a la que le damos apariencia de intermitente, y que requiere no especificar el objeto de las facturas, ni hacer referencia a fechas concretas de prestación de servicios o entregas de bienes.
Nos podría inspeccionar la Tesorería General de la Seguridad Social y sancionarnos.

Tengo un amigo que factura por mí o el empresario hace mis facturas
Obviamente, también se trata de una técnica defraudadora, pues tampoco se ajusta a la realidad la actividad que se lleva a cabo.
Un amigo es autónomo o tiene una empresa. Lo habitual es que ese amigo os cobre el importe de los impuestos que debe pagar por los ingresos que recibe «en vuestro nombre» y que sacará y os entregará en B.
Obviamente existe un riesgo de inspección y sanción por tales conductas y recordar quien denuncie en Hacienda queda libre de sanción; solo te falta saber si querrá quedarse el libre o pensara que tú quieres quedar libre.

Lo mejor es hacer las cosas bien
Como decía anteriormente, que cada uno decida cómo quiere emprender su negocio, pero creo que las cosas sólo hay una manera de hacerlas, y es bien.
Otra cosa es que nos guste más o menos cómo está regulado.
Por tanto, si realizamos algún tipo de actividad de forma habitual y por la que obtenemos ingresos lo mejor será darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, asumiendo las obligaciones que correspondan para estar tranquilos.

Las trampas ocultas de darse de baja como autónomo en verano
Andrés y Miguel son fontaneros. Ambos son autónomos y saben que en los meses de verano su número de clientes desciende de manera notable, por lo que se plantean darse de baja de autónomo unos meses.
Este año Andrés ha decidido darse de baja como autónomo esos dos meses de verano, pensando que se ahorrará la cuota y que volverá a darse de alta cuando vuelva el trabajo.
Miguel, tras hacer números, cree que no le sale rentable darse de baja y ha decidido seguir pagando la cuota mensual.

¿Quién crees que habrá ahorrado más dinero al finalizar el verano?
Así como ciertos sectores como el turístico incrementan su actividad en la temporada estival, para algunos autónomos es complicado seguir facturando al mismo ritmo que el resto del año.
Lo habitual es que cuando llega el verano te hagas estas preguntas:

¿Cuánto ahorraría durante esos meses si me doy de baja como autónomo?
¿Qué ventajas e inconvenientes encontraría?
¿Los trámites serán demasiado complicados?
Pero debes sopesar con cuidado si realmente te beneficia darte de baja y volver a presentar el alta dos o tres meses después.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene darse de baja de autónomo en verano?
Beneficios de darte de baja autónomo en verano
El principal beneficio de darte de baja es que no tendrás que pagar durante unos meses el seguro de autónomo.
En el mejor de los casos, si pagas la cuota habitual (286,15 euros en el año 2022), en dos meses ahorrarás 572,30 euros.
La cifra es claramente interesante si no prevés tener mayores ingresos durante unos meses.
Ten en cuenta que esto se cumplirá siempre que cotices por la base mínima, que ya incluye las contingencias comunes, las profesionales y el cese de actividad.
Además, al finalizar la actividad, ya no tendrás que preocuparte por recopilar tickets.
Pero no todo son beneficios.

Veamos los inconvenientes a los que tienes que enfrentarte cuando decides darte de baja...
Inconvenientes de darte de baja autónomo tan solo unos meses
Trámites burocráticos
Pérdida de bonificaciones
Imposibilidad de deducir gastos
Si no estás familiarizado con el proceso de altas y bajas, lo mejor es que acudas a un buen asesor que lo haga por ti. Tendrás la tranquilidad de que los procedimientos se han realizado correctamente y además te evitarás todo el papeleo.

Veamos el procedimiento...
¿Cuál es el procedimiento para darse de baja de autónomo?
Si quieres darte de baja de autónomo tendrás que realizar los siguientes pasos:
Presta especial atención a las fechas de tramitación para cumplir con los requisitos, o de lo contrario no conseguirás lo que pretendes.
En primer lugar has de darte de baja en Hacienda y con posterioridad darte de baja en la Seguridad Social.

1. Darte de baja en Hacienda
Para la baja en Hacienda tienes que presentar el modelo 036 y tienes de plazo un mes desde la fecha de cese de actividad.
Si, por ejemplo, quieres darte de baja el 30 de junio, tendrías un mes natural para presentar la baja con dicha fecha. Tu plazo máximo sería el 30 de julio.

2. Presentar la baja como autónomo (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para realizar este trámite tienes un plazo de solo 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.
Siguiendo el ejemplo anterior, si quieres darte de baja el 30 de junio, solo tienes hasta el 3 de julio para presentarlo.
Para tramitar esta baja debes de utilizar el modelo TA0521. Esto lo puedes hacer de dos formas:
Vía presencial: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en tu administración.
Vía telemática: A través de la Sede Electrónica, si dispones de certificado digital.

Pero atención! Dado que para la baja de autónomo te van a requerir el modelo 036 de baja en Hacienda, solo tienes tres días para realizar ambos trámites.
Aquellas bajas solicitadas en tiempo y forma surten efecto desde el día del cese de actividad.
Pero claro, no siempre disponemos del tiempo u ocurren circunstancias extraordinarias que nos impiden cumplir con ese margen tan pequeño.

¿Qué ocurre si tramitas la baja de autónomo fuera del plazo?
Las principales consecuencias están relacionadas con la Tesorería General de la Seguridad Social que:
Dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Podrá reclamar las cuotas por el periodo transcurrido entre el cese de actividad y la fecha efectiva de presentación.
Siempre puedes oponerte a la reclamación de la Inspección recurriendo a la vía judicial antes de pagar. Pero para evitarte más papeleo, lo mejor, como te aconsejamos con anterioridad, es que lo pongas en manos de expertos.
Andrés procedió con la baja y se ha ahorrado las cuotas durante julio y agosto.
Cree que septiembre es un buen momento para arrancar de nuevo su negocio, así que decide volver a darse de alta.

Si, como él, tú también te has dado de baja, ¿qué pasos tienes que dar para retomar tu actividad?

Darte de alta en Hacienda.
Para realizar este trámite tienes que presentar el modelo 036 y tienes de plazo 10 días previos al inicio de la actividad. Así que, si quieres comenzar el 1 de septiembre, tendrás que hacer esta gestión como muy tarde el 22 de agosto.

Presentar el alta de autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este caso tienes que presentar el modelo TA0521 antes de comenzar tu actividad.
Si bien parece que en este caso Andrés ha salido ganando, hay que tener en cuenta un par de cuestiones que pueden decantar la balanza a favor de la decisión de Miguel de no darse de baja como autónomo.

La pérdida de las bonificaciones.
Aunque en esos meses en los que estás de baja no vas a pagar la cuota de autónomo, si estabas disfrutando de algún tipo de reducción o bonificación, la perderás.

Entre otras bonificaciones se encuentran:
Bonificaciones para autónomos jóvenes. Para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos.
Cese de actividad por maternidad y paternidad.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad.
Bonificaciones para autónomos colaboradores.
Otras situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65 años.
Andrés y Miguel disfrutaban de la bonificación de la tarifa plana de 60 euros. Andrés la ha perdido al darse de baja y ahora tendrá que pagar 286,15 euros al mes, mientras que Miguel seguirá manteniendo la bonificación.
Recuerda que el principal requisito para disfrutar la tarifa plana es no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o tres en caso de haber disfrutado anteriormente de dicha bonificación.

No podrás deducirte los gastos.
Si no has ejercido ninguna actividad, no puedes tener gastos vinculados a ella, por lo que no podrás deducirte ningún gasto relacionado con el trabajo al no estar dado de alta.
Hacienda exige que para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica que ejerces, debe estar convenientemente justificado mediante facturas o tickets, y debe aparecer en tus libros de contabilidad.
Entre los gastos más habituales que no te podrás deducir como autónomo se encuentran:

Compras o consumos de explotación.
Sueldos y salarios.
Seguridad social a cargo de la empresa.
Otros gastos de personal.
Arrendamientos y cánones.
Reparaciones y conservación.
Servicios de profesionales independientes.
Otros servicios exteriores.
Tributos
Gastos financieros.
Amortizaciones
Ahora que Andrés sabe que ya no puede disfrutar de la tarifa plana y que su cuota de autónomo se ha incrementado casi por cinco, sopesa comenzar a facturar sin ser autónomo.
Esta pregunta es muy frecuente en aquellos emprendedores que comienzan su actividad sin ingresos, sin clientes y con mucha incertidumbre. Es comprensible que si tu previsión de ingresos es muy baja, te plantees ejercer tu actividad sin estar dado de alta como autónomo.
Aunque encontrarás información en algunos portales que afirman que no es necesario estar dado de alta en el RETA, recuerda que Hacienda obliga a tener esta condición para generar facturas.

En conclusión...
¿Quién crees que ha salido ganando?
Andrés se ha ahorrado 120 euros en la cuota de autónomo durante estos dos meses, pero ahora tendrá que abonar casi cinco veces más que antes al volver a darse de alta. Además, como hizo el trámite con un asesor, tuvo que pagar su servicio.
Miguel, sin embargo, no ha ahorrado nada, puede que incluso esos 120 euros hayan ido a fondo perdido, pero mantiene su bonificación de tarifa plana.
Sin embargo, si ambos pagaran la cuota normal, Andrés se habría ahorrado 572,30 euros y hubiera disfrutado de mucho tiempo libre, mientras que Miguel habría tenido que buscar clientes hasta debajo de las piedras para al menos cubrir gastos. Por lo tanto, al margen del ahorro, debes tener en cuenta varios factores y reflexionar sobre qué es mejor para tu negocio antes de tomar la decisión.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.