Cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.

Aunque pueda parecer poco romántico, el matrimonio supone un nuevo contrato económico legal con consecuencias judiciales.
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges. Este régimen económico se puede pactar o después de la boda en un contrato conocido como “capitulaciones matrimoniales”, que se inscribe en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio.
Se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges.
Si estas pensando en casarte y quieres elegir para tu matrimonio un régimen económico diferente al que rige en tu Comunidad -o si ya estas casado o casada y quieres cambiarlo- puedes cambiar tus capitulaciones matrimoniales.

¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?
• Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
• Se recogen en un documento público: la escritura.
• Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio.
El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo realicen una escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

■ Antes del matrimonio el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales y una vez casados, el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.

Es posible modificar el régimen económico del matrimonio en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

Cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.

Tipos de regímenes económicos del matrimonio

En el régimen de bienes gananciales...
• Pertenece a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital.
• La venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges. Únicamente el dinero podría ser utilizado por cualquiera de los dos por separado (de ahí que para comprar un inmueble baste el consentimiento de uno de los cónyuges pero para venderlo sea precisa la aprobación de los dos).
Dentro de un régimen de gananciales, se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones.

En el régimen de separación de bienes...
• Se mantiene la relación previa al matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y no hay bienes comunes, salvo que los dos cónyuges quieran convertir en común alguno de ellos.

¿Sabes que...?
• En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
• No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.
Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales no es posible cambiar de régimen económico.

La sociedad de gananciales se disuelve de tres formas:

1.-Por acuerdo en capitulaciones matrimoniales en el que se pacte un régimen económico diferente.
2.- Por separación judicial de la pareja.
3.- Por extinción del matrimonio (divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges).
Una vez disueltos los gananciales se ha de proceder a su liquidación; es decir, a repartir los bienes al 50% entre los cónyuges.

En cualquier caso, voy a intentar hacer una especie de check list acerca de aquellos aspectos del matrimonio o de su extinción que pueden ser objeto de pacto, y que se seguro que a más de uno le recordará las películas americanas.

Haremos tres grupos de pactos:

a) Pactos relativos a la relación entre los cónyuges.
1.- Posibilidad de eliminar deberes esenciales del matrimonio, como la fidelidad.
2.- Posibilidad de distribuir las funciones domésticas dentro del hogar.
3.- Posibilidad de excluir, temporalmente, tener hijos.
4.- Posibilidad de establecer reglas para fijar el domicilio conyugal.
5.- Posibilidad de pactar sobre la inclusión o exclusión de causas de divorcio.

b) Pactos relativos a las relaciones con los hijos.
1.- Pactos sobre la educación de los hijos, centros donde han de estudiar, su inspiración religiosa o ideológica.
2.- Pactos relativos a los gastos de los hijos no comunes.
3.- Pactos sobre la escolarización obligatoria.

c) Pactos relativos al régimen matrimonial.
1.- Posibilidad de establecer un régimen matrimonial distinto al de separación de bienes.
2.- Posibilidad de pactar un régimen económico totalmente atípico.
3.- Posibilidad de pactar un régimen extranjero o vigente en otra Comunidad Española, como sería el régimen de gananciales.

d) Pactos relativos a la ruptura del matrimonio.
1.- Posibilidad de pactar sobre la compensación por razón del trabajo para el otro cónyuge o para el hogar sin retribución o con retribución insuficiente, en el sentido de aumentar o disminuir el mínimo legal, o su exclusión.
2.- Posibilidad de regular la prestación compensatoria, en el sentido de fijarse su modalidad, cuantía, duración y extinción.
3.- Posibilidad de regular la atribución del uso de la vivienda familiar o de segundas residencias, en sentido de a quién puede corresponder y durante cuanto tiempo, o la posibilidad de establecer un turno de uso.
4.- Posibilidad de regular la guarda y custodia de los hijos.
5.- Posibilidad de que determinados bienes que pertenecen a ambos se adjudiquen a unos de los cónyuges, en el momento del divorcio.

Se debe tener en cuenta que el hecho de que los cónyuges, o los aún novios, puedan pactar las consecuencias de su posible ruptura matrimonial puede producir muchos beneficios en el caso de que dicha ruptura acabe produciéndose porque al estar regulados los efectos que de ella se derivan se puede afrontar el proceso de separación o divorcio conociendo los efectos que este trance producirá.
Por ello, la línea iniciada por el legislador catalán en el artículo 231-20 del Libro II del Codi Civil de Catalunya debería ser seguida por el resto de legisladores del Estado español e incluso profundizar en ella para que se pudieran adoptar pactos en previsión de la ruptura regulando aspectos como la atribución de la vivienda familiar, la atribución de la guarda y custodia o el establecimiento de la pensión de alimentos.

CATALUNYA:

Los regímenes más conocidos son:
. el régimen de separación de bienes que es aplicable supletoriamente por actuación de la Ley en Catalunya en ausencia de elección de régimen económico matrimonial por parte de las personas que van a contraer matrimonio de los cónyuges(Articulo 231-10)
. el régimen de la sociedad de ganaciales que es aplicable supletoriamente por actuación de la Ley en los territorios en los que en materia matrimonial se debe aplicar el Código Civil.
. Además de estos tipos de régimen económico matrimonial el Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya recoge los siguientes:
.- participación en las ganancias
.- la asociación a compras y mejoras
.- el agermanament o pacto de mitad por mitad
.- el pacto de conveniencia o “mitja guadanyeria”
.- la comunidad de bienes

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Assessoria i Gestió