Una vez concluida la tramitación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 ya podemos hacer una referencia global de las diversas medidas tributarias incorporadas, tanto en la imposición directa como indirecta, y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.
Las medidas tributarias tienen efecto a partir del 1 de enero de 2016.

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El cierre anual de la contabilidad, la consiguiente elaboración de los libros y cuentas anuales, así como la realización de los últimos ajustes fiscales, que determinarán la factura fiscal a pagar en el Impuesto sobre Sociedades, son todos asuntos de gran importancia para las empresas, sus directivos y administradores.
Con el cierre de la contabilidad, los estados financieros plasman la foto de la gestión de una empresa, tanto para los usuarios internos como para los externos, por lo que el desconocimiento de las novedades legislativas, así como errores en los ajustes de cierre, pueden suponer una distorsión de la información presentada, que puede devenir en contingencias fiscales y responsabilidades para los administradores.

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En el BOE del día 20 de junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que ha entrado en vigor el día 1 de diciembre de 2015, que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.
Esencialmente, la Orden introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre de 2015) y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

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