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Podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales

Si eres autónomo, pequeño contribuyente o tienes una pyme, podrás retrasar el pago de deudas hasta 50.000€ sin dar explicaciones y sin tener que aportar garantías o avales.
La Agencia Tributaria ha decidido ser más flexible con sus contribuyentes deudores y ha anunciado que elevará de 30.000 a 50.000 euros el margen mínimo establecido como límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. De este modo, cualquier contribuyente que tenga una deuda con Hacienda de hasta 50.000 euros podrá retrasar o fragmentar su pago sin necesidad de dar explicaciones a este departamento.
El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 21 de febrero de 2023) que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
El límite establecido por la Orden HAP/2178/2015 de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.
Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.

¿Cuándo entrará en vigor el cambio?
Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?
Las deudas gestionadas por:
• La Agencia Tributaria
• Los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
• Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas (tendrán que actualizar la cifra).
Según la Orden ministerial, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?
Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarte puntualmente

¿Cómo se determinará el importe de la deuda?
Se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

“Tener la información justa en el momento adecuado, inclina la balanza de tu lado”

Llav@-neres
Assessoria i Gestió

**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.