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Extinción del contrato por jubilación del empresario individual

Los trabajadores afectados por esta extinción tienen derecho a la prestación por desempleo ya una indemnización por importe de un mes de salario.
La extensión del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se produce siempre que nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.
Una de las causas para extinguir la relación laboral es la jubilación del empresario pero las consecuencias que se producen dependen de qué tipo de empresario era, si un empresario individual, o una sociedad.

La jubilación de un empresario individual
Cuando el empresario individual (una persona física) es quien ejecuta la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, al jubilarse y poner fin a la actividad, se termina la relación laboral.
Este año, los autónomos pueden acceder a la jubilación ordinaria siempre que:
      • Han cumplido sesenta y seis años y dos meses, o sesenta y cinco años cuando acrediten treinta y siete años y seis o más meses cotizados.
    • Hayan cotizado un período mínimo de quince años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la solicitud.
En estos casos, la jubilación es ordinaria y usted puede extinguir el contrato de sus empleados de forma válida. La misma solución se daría en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del empresario.

Indemnización
Aunque no es necesario acreditar otras causas para la extinción, debe abonar a los trabajadores afectados una mensualidad de salario.
Además, tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas).
No se requiere seguir los trámites del despido colectivo (con independencia del número de trabajadores afectados).
En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con su negocio. En caso de que lo hagan, se está en el caso de que sigue la actividad.

Y si a pesar de la jubilación del empresario, ¿la actividad de la empresa continúa?
Una de las claves es ver si con la jubilación se acaba o no la actividad del negocio. Tanto si el empresario es individual como si es a través de una empresa, es fundamental ver si la actividad del negocio sigue después de la jubilación. No sólo hay que comprobar si el empresario dice si continúa o no, sino que muchas veces es necesario acudir al lugar en el que se trabajaba para ver si de verdad se ha parado la actividad o si continúa.
El negocio puede continuar de muchas formas: ya sea porque los herederos siguen con el negocio, porque antes de jubilarse se vendió la empresa a otra, porque el empresario se jubiló, pero la empresa no se disolvió.
Da igual que se produzca un cambio de nombre, lo importante es que se siga desarrollando la misma actividad.
En estos casos, al no cesar la actividad, la jubilación no es una causa para extinguir el contrato laboral.
En estos casos debería haber una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario debe quedar subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior empresario, por lo que los contratos deben de seguir, y los trabajadores deben seguir prestando sus servicios a este nuevo empresario.

Atención. Si el empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extingue y el nuevo empresario debe mantener en el empleo a los trabajadores, respondiendo solidariamente la primera de las deudas con la Seguridad Social previa a la transmisión.
En este caso, el empresario entrante debe mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y continuar aplicando el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo.
Esto, salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores.

Jubilación anticipada
En caso de jubilación anticipada del empresario, no procede la extinción de contratos de los trabajadores y debe acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) y abonar una indemnización de veinte días de salario por año trabajado. Si los trabajadores afectados son varios, es posible que tenga que seguir los trámites legales para el despido colectivo.

“22 anys, amb una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
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