×

Mensaje

EU e-Privacy Directive

This website uses cookies to manage authentication, navigation, and other functions. By using our website, you agree that we can place these types of cookies on your device.

View e-Privacy Directive Documents

You have declined cookies. This decision can be reversed.

La renuncia del socio de una sociedad: requisitos y efectos

¿Qué puede hacer un socio que se sienta prisionero de una sociedad? ¿Tiene derecho a separarse? ¿Puede renunciar a sus participaciones sociales e irse de la empresa?. ¿Están obligados los demás socios a recomprarle su parte?

En puridad no existe un derecho del socio a separase e irse de la sociedad, salvo en determinados casos específicos que veremos después, en que sí que se le reconoce el derecho de separación.

Pero fuera de estos casos, si un socio desea abandonar la empresa, la única opción que tiene es la de vender sus acciones y/o participaciones sociales.
Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente.
Sin embargo, la legislación prevé otra vía para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separación.

Alternativas de renuncia
Cuando nos planteamos que opciones tiene un socio para renunciar a su posición y “salir” de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital y diversa normativa nos presenta una serie de alternativas, que, a grandes rasgos, procederemos a analizar.

La venta o transmisión de las acciones o participaciones sociales
En primer lugar, el socio podría optar por vender o ceder sus participaciones a la misma sociedad o a un tercero, siempre y cuando el resto de los socios estén de acuerdo.
Dicho procedimiento viene establecido en la Ley de Sociedades de Capital bajo el régimen de transmisión voluntaria por actos inter vivos, que configura la transmisión libre a favor del cónyuge, del ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, siempre que no se haya establecido lo contrario en los estatutos.
Cabe mencionar que los demás socios gozan de un derecho de suscripción preferente frente a terceros, de modo que va a ser obligatorio ofrecerles a los socios restantes las participaciones antes de transmitirlas.

El derecho de separación del socio en una sociedad
Otro de los métodos más comunes es ejerciendo el derecho a la separación de socios, a través del cual los socios que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podrán salir de la sociedad recuperando su inversión. Dicha opción solo será posible en los determinados casos que se encuentran enumerados de forma taxativa en la Ley.
Por lo que refiere a plazos, el derecho deberá ejercerse en un mes desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BORME.
Una vez se haya ejercitado el derecho de separación, la sociedad deberá reembolsar o liquidar el valor razonable de las participaciones que el socio tenía, desvinculándolo así de la relación que anteriormente le unía a la sociedad.
Así, la sociedad, como adquirente de las participaciones del socio que se ha separado, las podrá mantener en régimen de autocartera con determinadas limitaciones, o bien amortizarlas reduciendo el capital social.
Llegados a este punto, no es de extrañar que surjan discrepancias a la hora de determinar el valor de las acciones y/o participaciones que se han adquirido, motivo por el cual la Ley de Sociedades de Capital prevé que estas sean valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil que corresponda de acuerdo con el domicilio social.

Código Civil: derecho renunciable
Finalmente, a modo de reafirmar lo anteriormente expuesto, cabe mencionar algunas especificaciones del Código Civil.
Entendemos que la renuncia de la condición de socio deriva del carácter esencialmente renunciable de los derechos, afirmando que la exclusión voluntaria de la Ley aplicable, así como la renuncia a los derechos en ella reconocidos, solo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
Aunque no se prevea de manera general la pérdida de los derechos reales en el Código Civil, sí que se establece en el Código Civil de Cataluña que la propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma, así como que la voluntad de abandono no se presume por la mera desposesión, sino que debe ser expresa.

¿Puedo desvincularme de una sociedad?
La gran mayoría de socios que deciden desvincularse de una empresa no lo hacen, obviamente, en época de prosperidad.
Por el contrario, la búsqueda de formas para dejar de ser socio de una empresa aumenta cuando una crisis acecha.
Por suerte, cualquier individuo puede salir de una sociedad limitada de la que es afiliado.
Esto se puede hacer de dos formas:
.- Vendiendo o cediendo tus participaciones sociales por el precio que consideres conveniente a la sociedad o a un tercero.
.- Ejerciendo el derecho de separación de los socios (suele optarse por este camino cuando no se consigue vender las acciones).
Por otra parte, es importante que comuniques tu decisión con respeto.
De lo contrario, puedes acabar provocando situaciones tensas en la empresa y, como consecuencia, tu imagen se verá perjudicada.
Además, el trato cordial entre socios juega un papel importante.
De hecho, es clave si deseas que tu proceso de desvinculación sea pacífico y tranquilo.
De esta manera, lo mejor es que tu relación con el resto de socios sea lo más agradable posible.
Ya sabes, cuanto más simpático seas, más posibilidades de venta tendrás.

¿Cómo abandonar una empresa de la que soy socio?
Es completamente normal que no sepas cuáles son las formas para dejar de ser socio de una empresa. Como ya te he comentado en el apartado anterior, existen dos maneras de salir de una sociedad limitada:
1. Vende o cede tus participaciones sociales
Es la modalidad más común de todas las posibles formas para dejar de ser socio de una empresa. Podrás venderlas a la propia sociedad o a compradores externos siempre y cuando el resto de socios estén de acuerdo.
No obstante, aunque no estén obligados a comprarlas, los afiliados poseen el derecho de adquisición preferente. Es decir, los miembros de la empresa tienen preferencia sobre los no afiliados a la hora de adquirir estas acciones.
Asimismo, puedes negociar el precio y las condiciones de pago con el comprador.
2. Ejerce el derecho de separación de los socios si no se reparten dividendos
Esta es la única forma de salir de una sociedad limitada cuando ningún individuo ha adquirido tus participaciones.
En este caso, la empresa será la responsable de pagarlas.
Aunque a simple vista parezca una oferta tentadora, no es tan sencillo.
Evidentemente, para ejercer este derecho, hay una serie de requisitos que se han de cumplir:
.- Debes ser socio de una sociedad limitada.
.- La empresa debe llevar inscrita más de cinco años en el Registro Mercantil.
.- Debes votar a favor en el acuerdo de reparto de beneficios obtenidos de la explotación del objeto social. Esto se votará en la Junta de aprobación de las cuentas anuales.
.- La Junta no puede haber acordado el reparto de dividendos (a excepción de que no sobrepase un tercio del beneficio).
El socio dispone de un mes para comunicar el ejercicio de este derecho desde la fecha de la Junta.
Así pues, salir de una sociedad limitada es un proceso largo y costoso.
Debes tener en cuenta que, por lo general, perdemos más dinero del que ganamos. Por ello, es importante tener cuidado a la hora de invertir en acciones. De lo contrario, podríamos arrepentirnos y, como ya hemos visto, el proceso de desvinculación podría suponer un fuerte quebradero de cabeza.
  “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
                                                     

                                          Llav@-neres
                                      Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.