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La pausa del bocadillo no depende de la situación de la actividad

Es un derecho que pertenece en exclusiva al trabajador y queda preservado de toda posible intromisión unilateral por parte del empresario.
El denominado tiempo de «bocadillo», se establece siguiendo el apdo. 4 art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, conforme el cual: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo»
El denominado tiempo de pausa diaria para «bocadillo» es tiempo de trabajo efectivo, y como tal ya es retribuido. ...
La duración legal de la pausa de 15 a 30 minutos, como todo el contenido del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter de mínimos y puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo.
La Audiencia Nacional declara el derecho que ostenta el personal a turnos de una empresa que presta su trabajo en jornadas superiores a seis horas a disfrutar del período de descanso de 15 minutos establecido legalmente, quedando prohibida cualquier intromisión del empresario en el disfrute de ese tiempo legal de descanso y sin que pueda hacerse depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad.
El personal a turnos de una empresa de refinería presta su trabajo en jornadas continuas de 8 horas. Solo cuando la actividad lo permite, realizan pausas durante la jornada para el bocadillo en los espacios habilitados por la empresa.
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se reconozca el derecho de los trabajadores con jornada superior a 6 horas a disfrutar del descanso de 15 minutos para la pausa del bocadillo recogido en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La empresa se opone alegando que el convenio colectivo recoge un plus de turno para compensar las circunstancias en que se desenvuelve el trabajo a turnos.
La Audiencia Nacional recuerda que la finalidad del descanso de la jornada continuada recogida en el art.34.4 ET es prevenir riesgos laborales pues una jornada continuada superior a 6 horas comporta mayor cansancio y pérdidas de atención que pueden incrementar la siniestralidad laboral.
Es un derecho que pertenece en exclusiva al trabajador y del que solo él puede disponer, de modo que queda preservado de toda posible intromisión unilateral por parte del empresario.
No puede, por lo tanto, hacerse depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa.
Pero este descanso no es absoluto, sino que se permite su sustitución por una indemnización en metálico mediante negociación colectiva, pacto de empresa o contrato de trabajo. Sin embargo, en el caso analizado las partes no han previsto ni negociado nada al respecto.
La empresa pretende que se compense con el plus de turno pactado en el convenio colectivo para compensar las características especiales del trabajo a turnos como son la prestación de servicios en jornada interrumpida de 8 horas, cambios de horarios, el tiempo necesario para realizar los relevos y cualquier otra circunstancia específica que hubiera justificado esta compensación.
Para acoger esta tesis, habría sido preciso un acuerdo individual o colectivo al respecto, que no se advierte en el caso analizado ya que no se han establecido, de modo expreso, excepciones por la vía convencional ni se acredita que se trate de actividades excepcionales.
Por ello, la Audiencia Nacional estima la demanda y declara el derecho del personal a turnos que presta su trabajo en jornadas superiores a 6 horas a disfrutar del periodo de descanso de 15 minutos establecido en el art. 34.4 ET.

La “pausa del bocadillo” es tiempo de trabajo y permite calificar como accidente de trabajo las lesiones sufridas por el trabajador durante el mismo
Según el Tribunal Supremo, la conexión entre el esfuerzo del trabajador, su breve duración y la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva le vincula al contenido del contrato de trabajo.
El art. 34.4 Real Decreto Leg. 2/2015 (TR Estatuto de los Trabajadores) establece con carácter general que “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
El Tribunal señala, con base jurídica en esa disposición, que el descanso durante el que sobrevino al trabajador la lesión que es origen del procedimiento –una lesión cardiovascular acaecida en el comedor de la empresa durante el tiempo para el bocadillo- debe considerarse tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada -en la medida en que estaba así establecido por previsión convencional- como en aplicación de la presunción de laboralidad, recogida en el art. 156.3 del RD Leg. 8/2015 (TR Ley General de la Seguridad Social), cuando regula el concepto de accidente de trabajo, conforme al cual se presume, salvo prueba en contrario, que “son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
Además señala la sentencia que, por definición, el “periodo de descanso” debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, interrumpiendo la actividad que se desarrolla por el trabajador durante la misma con la finalidad de recuperarse del cansancio acumulado y reanudarla en mejores condiciones físicas.
Pues bien, precisamente esa conexión entre el esfuerzo -físico y mental- del trabajador que presta su actividad, así como la breve duración de la pausa y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva nos sitúa ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo, señala la sentencia dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Precisamente ese último matiz es el fundamental, destaca: esa conexión con el contenido del contrato de trabajo es la que “tal vez” explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo, pero solo si así se pacta -de forma colectiva o individual-.

Cuánto tiempo de descanso me corresponde:
Por su parte, los trabajadores menores de edad tendrán derecho a disfrutar de esta pausa cuando su jornada dure más de 4 horas y media.
En este caso, los menores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos.
Ya hemos visto que el Estatuto de los Trabajadores solo determina un tiempo mínimo de descanso obligatorio para jornadas continuadas de 6 o más horas, de manera que en jornadas de diferente duración tendríamos que remitirnos a lo que dijera el convenio colectivo de aplicación o el propio contrato del trabajador.
Aun así, con carácter general, encontramos los siguientes tiempos de descanso para las estas jornadas laborales:
En una jornada laboral de 5 horas
Es una jornada poco habitual en España, a no ser que estemos hablando de jornadas a tiempo parcial.
Pero si estuviésemos hablando de una hipotética jornada laboral de 5 horas diarias, es muy probable que no tuviésemos un descanso obligatorio por Ley, ya que no alcanza el tiempo mínimo que marca la normativa vigente (distinto sería si se cambiase la legislación vigente para cuando existan efectivamente jornadas laborales de 5 horas).
En una jornada laboral de 6 horas
Como ya hemos visto, para una jornada laboral de 6 horas continuadas, el descanso mínimo será de 15 minutos, a disfrutar dentro de la jornada laboral.
En una jornada laboral de 7 horas
Para jornadas laborales de 7 horas atendemos al mínimo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores de la pausa de 15 minutos y a lo que puedan decir los correspondientes convenios colectivos o el contrato del trabajador.
En una jornada laboral de 8 horas
Ocho horas es la jornada laboral más habitual en España; el descanso mínimo, si esta es continuada, es de 15 minutos, pero es muy normal encontrarnos pausas de 30 minutos o de una hora o más.
En este último caso, el de la hora, es muy probable que estuviéramos ya ante una jornada laboral partida, por lo que no tendríamos que hablar ya de descansos mínimos obligatorios.
En estas jornadas de mayor duración es importante revisar lo que dice el convenio de aplicación al que esté acogido la empresa o el propio contrato del trabajador, ya que será ahí dónde encontremos la duración de los descansos durante la jornada laboral.
En una jornada laboral de 9 horas
Para las jornadas laborales de 9 horas nos remitimos a lo que hemos dicho para las jornadas de 8 horas. Además, en estos casos, lo más probable es que estemos hablando de jornadas partidas, por lo que el “descanso” puede tener una duración de entre 1 y 4 horas. En cualquier caso, es muy recomendable revisar el convenio colectivo que esté aplicando la empresa.

Descansos permitidos y no permitidos durante la jornada laboral
Los descansos permitidos y no permitidos durante la jornada laboral los vamos encontrar dentro de los convenios colectivos correspondientes, ya que el Estatuto de los Trabajadores no recoge nada al respecto, más allá de esos 15 minutos de los que ya os hemos hablado a lo largo de este artículo.

¿Entonces, qué ocurre con la pausa para fumar, o la del bocadillo?
Pues dependerá, como hemos dicho, de los convenios colectivos, que además estipularán si el tiempo de ese descanso se considera o no tiempo de trabajo efectivo.

El cigarrillo
Desde la entrada en vigor de la ley antitabaco, que prohíbe fumar en espacios públicos, no se puede fumar dentro de las empresas, por lo que muchos trabajadores fumadores deben salir fuera para poder fumar.
La Ley no contempla una “pausa para el cigarrillo” y, de hecho, la pausa de los 15 minutos (o más, dependiendo de lo que diga el convenio) es la única que podría utilizar el trabajador para salir a fumar al exterior durante toda la jornada.

El bocadillo
La pausa para el bocadillo o la comida debe hacerse dentro de esa pausa mínima de 15 minutos o lo que dure según el convenio colectivo.
Recordamos que si se tiene jornada partida, ese tiempo de descanso entre una parte de la jornada y la otra, no es retribuido y pertenece al trabajador para hacer en él lo que quiera (desde comer, a dar un paseo, irse de compras, etc.).

El café
La pausa del café no existe legalmente, aunque es muy habitual que se realice por parte de los trabajadores y normalmente, las empresas las permiten como pausas breves, pero necesarias para mantener un buen nivel de rendimiento.
Puede realizarse dentro de la pausa obligatoria de 15 minutos de las jornadas continuadas de más de 6 horas. En cualquier caso, una vez más, habrá que revisar el convenio colectivo y lo que este diga sobre las pausas en el trabajo.

El descanso no disfrutado es un descanso retribuido?
El descanso no tiene por qué ser retribuido obligatoriamente, sino que depende de lo que diga el convenio colectivo de aplicación o el propio contrato del trabajador.
Para los casos en los que el descanso esté efectivamente retribuido, si este no se disfruta debido al tipo de actividad que se esté desempeñando, deberá retribuirse, porque si no supondría la realización de horas extra por parte del trabajador (como por ejemplo, para las guardias continuadas, para las que el Tribunal Supremo reconoce que no se puede efectuar el descanso obligatorio por la naturaleza de la actividad desempeñada).
Cabe señalar que en la sentencia del Tribunal Supremo 5422/2015 se establece que podrá pactarse en convenio colectivo la sustitución del tiempo de descanso por una indemnización en metálico.

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Llav@-neres
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