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El Supremo fija que los autónomos pueden deducirse los gastos de comidas con clientes o proveedores.

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, a raíz de la sentencia del TS los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.
El Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre una de las dudas más frecuentes a las que te enfrentas cada año a la hora de poner en orden en tus cuentas con Hacienda: ¿son o no deducibles los gastos por las comidas de trabajo?

Según la sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 (Nº de Recurso: 3454/2019), que crea jurisprudencia, fechada en marzo pero que se ha dado ahora a conocer, los autónomos sí podrán deducirse los gastos generados por estas comidas de trabajo con sus clientes.

En esta sentencia el TS se posiciona en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto, lo que en la práctica dejaba en manos del inspector que revisase las cuentas lo acertado o no de la deducción.
Ahora, la sentencia aclara este concepto: «Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales».
Detalla además que aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «hallan correlacionados con los ingresos».
Por tanto, a raíz de la sentencia del TS los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.

Atención. Serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, y siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?
A partir de ahora, bastará con tener una justificación de los gastos y de la relación con el cliente para evitar problemas con Hacienda. Para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso.
De esta forma, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo.
Y estas demostraciones son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales.
"Un resultado indirecto y de futuro"; poco a poco, sentencia a sentencia; se va poniendo cordura.

"Un buen asesor no es quien ayuda a pagar menos sino quien evita los futuros problemas con Hacienda"

Llav@-neres
Assessoria i Gestió


**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.