×

Mensaje

EU e-Privacy Directive

This website uses cookies to manage authentication, navigation, and other functions. By using our website, you agree that we can place these types of cookies on your device.

View e-Privacy Directive Documents

You have declined cookies. This decision can be reversed.

La solución para poder conseguir que te perdonen tus deudas.

Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad


¿Conoces las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad?, bueno, antes de pensar en las ventajas... ¿sabes de la existencia de esta Ley y para qué se aplica?
La Ley de Segunda Oportunidad es una gran desconocida, no es nueva, pero si relativamente reciente y debes conocerla porque puede ser la solución para poder conseguir que te perdonen tus deudas.
Es la solución para particulares y autónomos que buscan una vía legal para pedir la exoneración de sus deudas generadas por préstamos y créditos al consumo, o derivadas de pérdidas empresariales contraídas con entidades bancarias y financieras, así como con entidades públicas.

 

REQUISITOS
1. Ser un deudor de buena fe.
2. Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.
3. Que en los últimos 10 años no existan antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y socio- económicos, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores.
4. Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o se haya declarado en concurso de acreedores.
Actualmente en España hay muchas personas en apuros financieros.
Si eres una de esas personas que tiene deudas y no sabe qué hacer... ¡es fundamental que conozcas esta Ley y todas las ventajas que puede ofrecerte!.
Te preguntas:

¿Puedo liberarme de TODAS las deudas?
¿Se perdonan PARA SIEMPRE?
La más importante de todas ¿qué hay que hacer para conseguirlo?

Hasta hace poco, en España, la Personas Físicas respondían de por vida de sus deudas, tal como establece el artículo 1911 del Código Civil.
«Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto, por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en la citada Ley.
Con la Ley de segunda oportunidad se libera al deudor de pagar las deudas tras un Procedimiento de Segunda Oportunidad.
Tan solo con el inicio del procedimiento (Concurso de acreedores), ya es posible paralizar embargos y ejecuciones hipotecarias.
En el caso de empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad estas tienen a su disposición el concurso de acreedores.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Como te decía, lo primero que debes saber es qué es la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal que permite al deudor persona física y a los autónomos hacer frente al pago de las deudas de manera ajustada a sus ingresos.
Y tal vez te preguntes ¿y cómo se consigue esto?
Principalmente mediante el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Y es más, incluso cabe con la posibilidad de alcanzar la exoneración de su abono si se cumplen determinados requisitos.
Esta Ley viene regulada en el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, que fue modificado en junio de 2015.
La misma supone, tal y como su propio nombre indica, una segunda oportunidad para una persona física deudora, pudiendo cancelar incluso el 100 % de la deuda que afronte contra los acreedores.
Se pretende reforzar la protección del deudor insolvente, eso sí, no es una liberación de la responsabilidad gratuita, existen unas garantías y requisitos que se deben cumplir para poder acogerse al mecanismo ya que la Ley quiere concordar esa ayuda y protección al deudor con el derecho de cobro de los acreedores.

¿Quién se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?
Las personas que pueden acceder a este mecanismo de segunda oportunidad son los ciudadanos particulares y los autónomos.

El no acogerse a esta Ley tiene como consecuencias que estos colectivos respondan de sus deudas con todo su patrimonio, tanto presente como futuro.

De ahí que sea tan importante que todas las personas y familias sepáis que hay soluciones cuando las deudas personales pueden arruinaros la vida. Del mismo modo que los emprendedores, empresarios individuales tengan una salida si fracasa el proyecto y las deudas les ahogan.

Lo que se pretende, al fin y al cabo, es dar la oportunidad de liberarse de deuda a los ciudadanos que, sí que tienen regulada desde hace tiempo las personas jurídicas, las cuales pueden acogerse a un procedimiento concursal que deriva en la extinción de la sociedad, sin acudir al patrimonio personal de los socios.

» El no acogerse a la ley de segunda oportunidad puede suponerte que respondas de tus deudas con todo su patrimonio, tanto presente como futuro.

Y a continuación vamos a ver las exigencias de la citada Ley...

Requisitos necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Este mecanismo de liberalización de deuda no está pensado para deudores irresponsables, por ello se establecen unos requisitos que se deben cumplir para poder acudir a la Ley de Segunda Oportunidad:
Por eso, para recurrir a este mecanismo el deudor debe cumplir una serie de requisitos, que van encaminados a probar que se trata de un deudor que ha actuado de buena fe.

Y te preguntarás ¿qué es actuar de buena fe?
Para que se entienda que tienes buena fe debes cumplir una serie de condiciones:
a) No haber sido objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales. Es decir, que para la declaración de concurso no ha mediado dolo o culpa grave. Entre otras cosas el deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante.
Y si existe un proceso penal en curso, el juez debe esperar la sentencia firme antes de conceder el beneficio de la segunda oportunidad.

b) Intentar una solución extrajudicial: esta situación ha sido interpretada por la jurisprudencia con la STS 150/2019 de 13 de marzo de 2019 que expone que, se entiende que se ha “intentado el acuerdo” siempre que se produzca una oferta de acuerdo por el deudor, aunque la misma sea la quita del 100% de la deuda.

c) Para que se te perdone el 100% de la deuda: Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, y además que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Respecto de este requisito la sentencia citada anteriormente expone que, en este caso, se exige una “oferta real a los acreedores”.

Como podrás ver en el apartado siguiente donde te hago una clasificación de los créditos, brevemente podríamos decir que:
.- Los créditos contra la masa son aquellos que se produjeron con posterioridad a la declaración del concurso (gastos de abogado, notario, etc.)

.- Los créditos concursales privilegiados son;

.- Las hipotecas. Y es de destacar que si no se tiene vivienda el procedimiento se acelera.
.-Y los créditos públicos. Que incluye todas las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

d) Que no hayas rechazado una oferta de trabajo. Te pongo un ejemplo: no puedes rechazar en los cuatro años anteriores a la petición del concurso una oferta de empleo «adecuada a tu capacidad».

e) No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.

f) Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
Por si te resultan complejos estos términos voy a explicarte por encima la clasificación de los créditos.

Clasificación de los créditos concursales
El Juez nombra un administrador concursal y elabora un listado de los acreedores del concursado en el cual se incluye una clasificación de los créditos en función de su naturaleza.
La hasta ahora Ley 22/2003 Concursal, desde el 1 de septiembre del año 2020 ha pasando a adecuar la norma española a la Directiva europea mediante Real Decreto Legislativo 1/2020. Lo que supondrá que la Ley 22/2003, Concursal quedará derogada casi en su totalidad.

La Ley 22/2003 Concursal clasifica los créditos en:

A.- Créditos privilegiados
Y estos a su vez se pueden calcificar en:
# Créditos con privilegio especial, en los que el privilegio afecta a determinados bienes o derechos del concursado.
En el caso que estamos tratando hoy el más habitual sería los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.

# Créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del concursado.

En el caso que estamos tratando hoy los más habituales serían los créditos por:

.- salarios,
.- indemnizaciones por extinción del contrato,
.- indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, previas al concurso.
.- los costes de Seguridad Social responsabilidad del concursado, y los recargos sobre las prestaciones anteriores al concurso.
.- las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social.
.- los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial.

B.- Créditos ordinarios
Aquí se incluirían todos los créditos que no estén clasificados como privilegiados ni como subordinados.
Habitualmente en esta partida se incluyen todas las facturas impagadas a proveedores y acreedores.

C.- Créditos subordinados
Aquí se incluirían por ejemplo todos los créditos comunicados tardíamente o no comunicados.

D.- El crédito contra la masa
Todos los créditos concursales descritos anteriormente (privilegiados, ordinarios y subordinados) forman la masa pasiva del concurso.

Al margen de este concepto hay una serie de créditos que la Ley denomina créditos contra la masa, y aquí entre otros se incluirían:
.- Créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores al concurso (hasta el doble del SMI).
.- Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso...
.- Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos.
.- Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial tras la declaración del concurso.

# El pago de los créditos se hace en función de su clasificación
Los primeros créditos que se irán abonando son los créditos que se generen contra la masa.
Y a continuación se irán abonando por este orden los siguientes créditos, con ciertas salvedades que no nos extendemos por no ser el objetivo de este artículo:
.- Los créditos con privilegio especial que se tiene que hacer con cargo a los bienes y derechos efectos, y la parte no satisfecha se pagará junto con los ordinarios.
.- Los créditos con privilegio general por el orden establecido en la LC y, en su caso, a prorrata dentro de cada apartado.
.- Y los créditos ordinarios, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte que no hayan podido satisfacerse con los activos afectos.
En último lugar, se procedería a pagar los créditos subordinados por el orden establecido en la LC, y a prorrata dentro de cada número.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Pues hay que tener cuidado porque NO SE PUEDE LIBERAR TODAS las deudas.
Existen dos 2 excepciones:
- Las deudas de pago de pensión de alimentos
- Las deudas con las Administraciones Públicas (Hacienda y Seguridad Social).
Respecto de los créditos de derecho público, es cierto que supone un bloqueo la posibilidad de liberar deuda a los autónomos que no podían tener una segunda oportunidad al no poder exonerar sus deudas con la Administración.
Pero ¡Hay novedades!
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 ha ampliado los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores de una posible liberación de hasta un 70 % de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Incluso se va a permitir que el resto de la deuda se pueda fraccionar hasta cinco años.

Caso especial: Las hipotecas
¿Se puede aplicar la Ley de Segunda Oportunidad a las Hipotecas?
La Ley expone que están FUERA de la aplicación las deudas garantizadas por prenda e hipoteca.
No obstante, presta atención porque SI SE PUEDE liberar la cantidad restante de pago de la hipoteca una vez que te hayan embargado la vivienda.
Te pongo un ejemplo: Si contratas una hipoteca de 200.000 €:
NO puedes acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad para no pagar la hipoteca y quedarte con la vivienda.
Pero, si te embargan la vivienda, y el banco la subasta y obtiene 150.000€. Aún quedan 50.000€ restantes que el banco no ha recuperado. Respecto de estos 50.000€, SI que se puede liberar la deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
Y finalmente llegamos a la pregunta clave...

¿Cuál es el proceso que contempla la Ley de Segunda Oportunidad?
El procedimiento que se debe seguir es bastante sencillo.
Consta de dos fases, una extrajudicial y una judicial que desemboca a una posible exoneración de las deudas.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
La duración variará significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general podemos hablar desde unos pocos meses en los casos más sencillos a más de un año en casos más complejos en localidades con juzgados más saturados.
Aunque pueda parecer un periodo muy largo, una ventaja que hay que conocer es que mientras dura el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes.
Por lo tanto, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad supone en cierto modo un balón de oxígeno para el deudor en tanto en cuanto se soluciona su expediente.
Una vez se inicia el procedimiento ante notario (en caso de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en caso de autónomos), en función del número de acreedores y su voluntad de llegar a un acuerdo, la fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses.
Si no se llega a un acuerdo con los acreedores y es necesario acudir a la fase judicial, el proceso tardará al menos seis meses más. La duración de la fase judicial depende fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor.

Fase extrajudicial: Acuerdo
El primer paso es proponer un acuerdo extrajudicial. Esta fase extrajudicial no puede durar más de 2 meses.
Las personas físicas lo tramitan ante un notario. Se trata de posibilitar una restructuración de la deuda o la exoneración parcial o total que presenta el deudor a los acreedores. Se nombra a un mediador concursal, que facilitará las negociaciones entre ellos.
La propuesta de este acuerdo debe expresar: el tanto por cien que se quita de deuda, y en caso de poder pagar un % reflejar: un plan de pagos (plazo máx. 10 años) y de viabilidad.

¿Qué puede pasar con el acuerdo presentado por el deudor?
Si se acepta: el acuerdo se eleva a escritura pública y se publica en el Registro Público Concursal.
Si se rechaza: se cierra el expediente por el notario y pasaríamos a la siguiente fase judicial.

Fase judicial: Concurso Consecutivo
Como ya hemos comentado, llegamos a esta fase judicial si se rechaza el acuerdo extrajudicial.
En este caso, el mediador concursal inicia lo que se denomina como “el concurso consecutivo” ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de que seas un ciudadano normal o ante el Juzgado de lo Mercantil si eres autónomo.
El mediador se convierte en el Administrador Concursal y tramita con el Juzgado la liquidación de bienes del deudor, es decir, se revisa el patrimonio real y la solvencia que puedas tener.
Si después del estudio de tu situación financiera descubren que realmente no puedes afrontar las deudas el Juez acordará el paso final: la liberalización de tus deudas.

Final del procedimiento: Exoneración de la deuda
Como puedes ver, ¡es posible liberarte de tus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad!
Eso sí, debes saber que si te liberan las deudas se registrará en el Registro Público Concursal durante 5 años.
Este registro puede ser consultado personas que tengan un interés legítimo de averiguar tu situación (como por ejemplo pueda ser un banco para ver si te concede un crédito, o clientes...), las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente.

¿Es revocable la liberación de las deudas?
Debes tener muy presente que, aunque con la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad se liberen tus deudas, no desaparecen inmediatamente y para siempre.
No desaparecerán hasta pasados 5 años. Hasta entonces, la liberación de la deuda será provisional. Por tanto, existe un plazo de 5 años en el que se puede revisar tu caso si los acreedores encuentran alguna circunstancia fraudulenta durante ese periodo de tiempo.
Es decir, puedes perder la segunda oportunidad que te han dado liberándote de las deudas si:
.- Has actuado de mala fe
.- Incumples el plan de pagos para las deudas no exoneradas.
.- Si mejora tu situación económica, de manera que pudieras pagar todas las deudas pendientes.
.- Si pasan los 5 años y no se ha revocado la exoneración de deudas, ya sería definitiva.
Resumiendo las ventajas que tiene el acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Entre otras ventajas de las que pueden disfrutar las personas físicas y autónomos que se acojan a esta Ley, están:
.- Ganan tiempo para entre otras cosas poder vender activos y evitar una ejecución generalizada.
.- Alargan el plazo para la devolución de las deudas mediante esperas de hasta 10 años
.- Se paralizan los intereses de las deudas, excepto los que gocen de garantías hipotecarias
.- La paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores.
.- Se suspende el pago de las deudas anteriores a la declaración del Concurso.
.- Se pueden proponer quitas para rebajar la deuda.
.- Posibilidad de conseguir un acuerdo con los acreedores de tres tipos:
a) Convenio Extrajudicial de Pagos,
b) Propuesta Anticipada de Convenio, y
c) Convenio Ordinario en Junta de Acreedores
,. Probabilidad de conseguir entre un 75% y 100% de rebaja de la deuda en el Concurso de Acreedores.
.- Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir.
.- La unidad familiar tiene un a su disposición un derecho de alimentos para satisfacer sus necesidades y siempre igual o por encima del mínimo inembargable que establece la Ley.
Una vez se consigue un acuerdo, los pagos se realizan anualmente. Y el primer pago a los acreedores tras el Convenio por Sentencia se realizará una vez haya transcurrido un año.
Y recuerda que si pasan los 5 años y no se ha revocado la exoneración de deudas, ya sería definitiva.

"Un bon assessor no és qui ajuda a pagar menys sinó qui evita els futurs problemes amb Hisenda"

Llav@-neres
Assessoria i Gestió

**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.