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El embargo de las pensiones de la seguridad social

Las pensiones de jubilación, incapacidad, orfandad, viudedad o cualquier otra pensión abonada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueden ser embargadas

cuando existan deudas no satisfechas por el deudor y que el acreedor exige su pago.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez, está Ley establece en su artículo 607 que:
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”
Al igual que sucede con los embargos de nóminas (ejecutados en este caso por el empleador), existen ciertos límites a la hora de practicar un embargo sobre una pensión: no se podrá embargar las cantidades que sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que actualmente en el año 2021 el Salario Mínimo Interprofesional es de 950 euros, si se tiene en cuenta el salario en 14 pagas o de 1.108,33 euros en 12 pagas.
Así, sólo se podrá embargar la parte de la pensión que exceda de esos 950 euros mensuales.
Si el importe de la pensión es superior al SMI, el embargo se practicará proporcionalmente en función de los ingresos con los siguientes tramos:

 

Un 30% de embargo si se cobra una cantidad comprendida entre el SMI y el doble del SMI (1.900 euros en 14 pagas o 2.216,66 en 12 pagas).

Un 50% en el tramo comprendido entre el doble y el triple del SMI (2.850 euros en 14 pagas o 3.324,99 euros en 12 pagas).

Un 60% en el tramo comprendido entre el triple y el cuádruple del SMI (3.800 euros en 14 pagas o 4.433,32 euros en 12 pagas).

Un 75% en el tramo comprendido entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (4.750 euros en 14 pagas o 5.541,65 euros en 12 pagas).

Un 90% a partir de superar el quíntuple del SMI.

No obstante, si se acreditan cargas familiares los deudores podrán tener una reducción de entre el 10% y el 15% siempre que sus ingresos no superen cinco veces el SMI.
Una cuestión controvertida es que se debe considerar como SMI, si los 1.108,33 euros o los 950 euros, optando Hacienda por el criterio de los 950 euros.

Excepciones para embargar pensiones por debajo del SMI
Aunque la norma general establece que son inembargables las cantidades inferiores al SMI, hay dos excepciones:

.- Cuando la deuda se genere por el impago de pago por alimentos al cónyuge o los hijos en virtud de alguna sentencia de separación o divorcio. En este caso, será el juez el que determine qué cantidad le será embargada al deudor.

.- Cuando estamos ante prestaciones o pensiones de la Seguridad Social que han sido cobradas indebidamente. El organismo puede reclamarlas, generando un embargo de las pensiones que sí se reciben conforme a la normativa e incluso si se trata de pensiones por debajo del SMI.
No obstante, en este sentido destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 2006 en la que se fijó que el límite debe ser la pensión mínima no contributiva.
Esta cantidad en 2021 es de 402,72 euros mensuales tras la revalorización de las pensiones a principios de año.
Si se respetan esos límites, la Seguridad Social puede embargar la pensión en los porcentajes con descuento mensual de entre el 21% y el 30% si las pensiones que perciben son iguales o superiores a la mitad de la pensión máxima; un descuento mensual de entre el 15% y el 20% para las pensiones que sean inferiores a la mitad de la pensión máxima y superiores a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años y un descuento mensual de entre el 10% y el 14% para los pensionistas con pensiones inferiores a la pensión mínima de jubilación.
La Ley permite ampliar estos porcentajes si, aplicados, no fuesen suficientes para saldar la deuda en un periodo de cinco años.
Así las cosas, es importante tener en cuenta estas situaciones ante posibles embargos de las pensiones y conocer hasta qué cantidad puede ser ese embargo.

Excepciones al límite del SMI
Pago de prestaciones indebidas (deudas con la seguridad social)
En caso de que el pensionista tenga que devolver prestaciones indebidamente cobradas a la Seguridad Social el límite que se puede embargar es inferior a los 950 euros que establece el SMI.
Tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de septiembre de 2.000 la legislación diferencia entre el embargo, en cuyo caso nos encontraríamos en el límite del SMI, y el descuento compensatorio por prestación indebida, en la que no existe el límite del SMI.
En este sentido, la letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad social autoriza la compensación o descuento de las prestaciones por parte de las entidades gestoras cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
La cuestión sería determinar cuánto se puede embargar y cuál es el límite no embargable.
Para ello, se debe partir del artículo 4 del R.D. 148/1996 que establece que se debe descontar una cuantía comprendida entre un 10% y un 30% de la pensión, salvo que con dichos descuentos no permita cancelar la deuda en un plazo máximo de cinco años, en cuyo caso la Seguridad Social podría aumentar el importe del descuento.

Concretamente, la legislación establece que se puede descontar mensualmente:

21 al 30% del importe de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento;

15 al 20%, cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, en ese momento;

10 al 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación señalada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo, y ese mínimo debe de ser la cuantía de la pensión mínima contributiva, que en el año 2021 es de 402,72 euros.
Por lo que, en este caso concreto, consideramos como inembargable la pensión mínima no contributiva.
Esta interpretación ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de mayo de 2006 en el que indica que “El mínimo a garantizar en el descuento no es el salario mínimo interprofesional, sino el de las pensiones en su modalidad no contributiva. Criterio igualmente aplicable cuando el reintegro va referido a recargos de prestaciones cuyo pago había sido anticipado por la Entidad Gestora y posteriormente fue dejado sin efecto.”
Es decir que en caso de que el empresario sea condenado a recargo de prestaciones, y éstos hayan sido adelantados por la entidad gestora correspondiente, se le podrá embargar hasta el límite de la pensión no contributiva.
Una cuestión fundamental es que este tipo de límites sólo existe en vía administrativa. Es decir, cuando existe un cobro indebido que es reclamado por la seguridad social mediante resolución o acuerdo firme, y que no haya sido abonada de manera voluntaria por el pensionista en el plazo establecido para ello.
Es lo que se conoce como la vía de apremio.
Dicho de otra manera, la vía administrativa es la deuda que determina la Seguridad Social sin necesidad de que lo dicte un tribunal.
Por el contrario, si el cobro de prestaciones indebidas lo indica un juez, y en consecuencia, ya no nos encontramos en vía administrativa sino judicial, el Tribunal Supremo ha determinado en su sentencia de 3 de febrero de 2005 que el mínimo que se debe respetar es la pensión mínima contributiva de la Seguridad Social.
Con todo lo anterior, tal y como está ahora la jurisprudencia, la clave es determinar cuál es el título que permite embargar la pensión del trabajador:
En vía administrativa, el mínimo es la pensión no contributiva.
En vía judicial, el mínimo será la pensión mínima contributiva.

Pago de pensiones de alimentos
Además de la excepción anteriormente comentada, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no existe el límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.
El citado artículo establece lo siguiente: “Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos (...) debidos al cónyuge o a los hijos.”
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el Tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

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Llav@-neres
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