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ERTE: su papel en época de coronavirus

Hacemos un recorrido de los ERTE en España tras el inicio de la pandemia, una herramienta en la lucha contra la destrucción del empleo.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor, por impedimento o limitación de la actividad, por rebrote...
¿Quieres conocer cómo han evolucionado los ERTE desde que se declaro el estado de alarma y cómo están afectando a empresas y trabajadores?
Son la mayor prueba del fuerte impacto de la Covid-19 en el mercado laboral, y más de tres millones de empleados han estado bajo este paraguas durante la primera ola.
Pero la persistencia del virus nos ha llevado a una segunda ola en la que los ERTE siguen afectando en España a casi un millón de trabajadores.
Un 23% del total que estuvo incluido en este tipo de esquema en el pico máximo de la primera ola (3,4 millones). De este 23%, más del 80% son por fuerza mayor; el resto, por causas ETOP.
La prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo no se va hacer esperar.
Habrá que mantenerse atentos de aquí a finales de semana a que los agentes sociales den el visto bueno a la última propuesta del Gobierno que contempla mantener el modelo actual de protección, equiparar las exoneraciones por ERTE de limitación a las exoneraciones de ERTE por impedimento y simplificar la gestión de los ERTE.
Más del 80% de los ERTE que han afectado a los trabajadores tras el estallido de la crisis han sido por causas de fuerza mayor.

Tipos de ERTE desde la irrupción del COVID-19 en España
Durante la primera ola del coronavirus, las empresas empiezan a solicitar dos tipos de ERTE:

Por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)
Este tipo de ERTE, regulado en el art. 23 del RDL 8/2020 , puede aplicarse de dos formas: con suspensión de contrato, en el que el empleado cesa en su actividad al 100%, o de reducción de jornada.
Las empresas que se acogen a este tipo de ERTE, lo hacen, entre otros motivos, cuando existe una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios, cuando se producen transformaciones en los métodos de trabajo o cuando la demanda de los productos que la compañía pretende colocar en el mercado sufre cambios.

Por fuerza mayor
La empresa puede alegar causa de fuerza mayor cuando concurran circunstancias ajenas a su actividad consideradas imprevisibles, como desatres naturales o crisis sanitarias.
Por lo tanto, tanto la situación generada como consecuencia de la pandemia forma parte de este tipo de ERTE.
Está regulado en el artículo 22 del RDL 8/2020, y también contempla tanto la suspensión del contrato como la reducción de jornada.

Los ERTE de la segunda ola
Con los rebrotes, muchos gobiernos regionales han impuesto confinamientos selectivos en las zonas más afectadas.
En este sentido, muchas empresas de todo el territorio nacional se han visto obligadas a paralizar de nuevo su actividad, dando lugar a otros tipos de ERTE: por rebrote, por impedimento, por limitación de la actividad y por sectores específicos.

1. Por rebrote
Este tercer tipo excepcional de ERTE, al que solo se podían acoger los centros de trabajo en un período temporal comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, viene recogido en el RD-Ley aprobado a finales de junio.
Quedaba sujeto a los casos en que la se viera obligada a paralizar su actividad por segunda vez, con una serie de particularidades, como mayores exoneraciones a la seguridad social para las compañías afectadas o la prohibición de contratar o externalizar servicios.

2. De impedimento, limitación de la actividad y por sectores específicos
Tras la aprobación del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con efectos desde el 1 de octubre de 2020, desaparece la fórmula del ERTE por rebrote, sustituyéndose por la de los ERTE de impedimento o limitación de la actividad, con efectos desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021.

3. Por impedimento
Esta opción está dirigida a empresas que no pueden desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas por las autoridades, por ejemplo, un negocio de hostelería ubicado en un barrio donde se haya detectado un repunte de contagios, y en el que el gobierno autonomico haya obligado a su cierre.

4. Por limitaciones
Este tipo de ERTE se aplica a las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, también como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, por ejemplo, con las limitaciones de aforo por razones sanitarias.

5. ERTE para sectores específicos
Esta fórmula se aplica a los sectores más afectados por la COVID-19, es decir, en los que las empresas sufren una elevada tasa de ERTE y un porcentaje muy bajo de recuperación.
Son empresas pertenecientes a estos sectores aquellas con actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 del ANEXO del RDL 30/2020.

6. ERTE para empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor
Esta fórmula se aplica a empresas con ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021 cuyo negocio dependa de empresas con actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE -09 del Anexo o cuya facturación durante el año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con éstas.

Cómo se benefician las empresas de este tipo de ERTE
Las empresas acogidas a este tipo de ERTE durante la segunda ola se benefician de las siguientes exoneraciones a la Seguridad Social:

ERTE por rebrote e impedimento a la actividad:
Con menos de 50 trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 100% sobre la jornada suspendida.
Con 50 o más trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 90% sobre la jornada suspendida.

ERTE por limitaciones a la actividad:
Con menos de 50 trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 100%, 90%, 85%, 80% respectivamente durante los meses de octubre a enero del 2021 y sobre la jornada suspendida.
Con 50 o más trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 90%, 80%, 75%, 70% respectivamente durante los mismos meses y sobre la parte de jornada suspendida.

ERTE para empresas pertenecientes a sectores específicos, dependientes o integrantes de la cadena de valor:
Con menos de 50 trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 85% sobre jornada suspendida.
Con 50 o mas trabajadores o asimilados al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 75% sobre la jornada suspendida.
Además de la exoneración sobre la jornada suspendida, cuando los trabajadores hayan reiniciado su actividad antes del 1 de octubre o la reinicien después de esta fecha, las empresas podrán exonerarse en los mismos porcentajes sobre la jornada trabajada.

En una situación de pandemia descontrolada que vivimos, la nueva prórroga del ERTE cobra más sentido que nunca. Sin embargo, ahora queda saber cómo van a repercutir a la actividad empresarial los despidos individuales.
Y es que muchas empresas se pueden ver en la obligación de tramitar ERES para convertir los ajustes temporales de plantillas en despidos colectivos.
Los efectos del Covid-19 han modificado nuestro presente y, sin lugar a dudas, van a transformar radicalmente nuestro futuro, como sociedad y como individuos.
Aunque aún es pronto para sacar conclusiones, algunas ya las tenemos delante. En cualquier sociedad, los profesionales más necesarios son aquellos que se ocupan del presente, es decir, los médicos y los sanitarios; y los que cuidan de nuestro futuro, los investigadores y los profesores.
De forma increíble, estas profesiones, especialmente en España, están maltratadas. Sin medios, mal pagadas, incluso socialmente poco consideradas.
Esta crisis nos está demostrando lo equivocados que estábamos. Y no vale sólo con aplausos, sin duda merecidísimos. Hay que revertir esta situación, porque nos va en ello nuestro futuro.
También nos hemos dado cuenta de que los sistemas de salud son esenciales para la seguridad. Hemos comprobado que nuestro sistema sanitario, aun estando entre la elite mundial, ha hecho aguas por muchos sitios. Habrá que dedicarle los esfuerzos y el dinero necesario para que esto no vuelva a ocurrir.
Por otra parte, tenemos que escuchar las advertencias de la naturaleza. Sobre una posible pandemia vírica se nos venía avisando desde hace décadas, y nadie se preparó para combatirla.
Ahora tenemos delante una amenaza aún más importante, la medioambiental.
Nos estamos jugando la sostenibilidad del planeta.
La contaminación, el calentamiento, la escasez de agua nos ponen ante una emergencia climática absoluta. Si no somos capaces de cambiar nuestro modelo energético, de producción y de consumo, no tenemos futuro como especie. La salud del planeta determinará la salud de las personas.
Esto me lleva de lleno a la siguiente reflexión: los efectos en la Economía y en el modelo que la soporta. La realidad económica está íntimamente relacionada con la seguridad de las personas. Hasta ahora sabíamos que situaciones de declive económico desembocaban en conflictos bélicos. Ahora es una guerra, la del coronavirus, la que generará una gran recesión.
Y es que la Economía requiere de pilares sólidos para luchar contra situaciones como esta ante la que nos encontramos. Necesitamos un nuevo paradigma, que busque la igualdad, la sostenibilidad, y la capacidad de resistencia.
Hemos tomado conciencia de que tenemos un sistema económico endeble y vulnerable, que se ha desplomado en unas semanas por el efecto de un agente microscópico.
Necesitamos un nuevo capitalismo social que requiere de la acción conjunta de los poderes públicos y las empresas.
Afortunadamente, en los últimos tiempos, las empresas, reflejo de una sociedad abierta y plural, están evolucionando a modelos en los que maximizar el beneficio no es el único objetivo, y tratan de armonizar los fines de los grupos de interés que las rodean. Este nuevo propósito social representa un motivo de optimismo para el futuro.
Nadie es capaz ni siquiera de esbozar cuáles serán los efectos de esta crisis en la situación económica. Nos enfrentamos a algo absolutamente nuevo. No es una crisis de oferta, ni de demanda, ni con origen en una burbuja, ni en una guerra comercial...
Para que sus consecuencias sean lo más inocuas posibles necesitamos decisiones políticas audaces, justas y bien medidas.
Como decía Keynes, hemos de ser capaces de combinar eficiencia económica, justicia social y libertad individual. Y será necesaria la ayuda de todos, gobiernos, empresas y ciudadanos.
No valdrán viejas recetas. También ahora sabemos de la gran importancia del Estado, en los sistemas de salud, en la movilización de recursos o a la hora de imponer una autoridad democrática.
Pero también del insuficiente papel individual de cada uno. Hemos constatado que esta pandemia no entiende de fronteras y los retos a los que nos enfrentamos –cambio climático, salud global, cambios demográficos o migraciones– tampoco.
Necesitamos una gobernanza global, ya no cabe la respuesta descoordinada de cada país.
Tenemos un plan estratégico suscrito y firmado por 193 países desde 2015, los ODS y la Agenda 2030. Esa, y no otra, han de ser nuestra hoja de ruta. Los problemas a los que nos enfrentamos son sumamente complejos, requieren ser abordados desde la multidisciplina, con actuaciones coordinadas, con valentía y desde la determinación.
Mientras tanto, estamos en alarma, cuyo origen etimológico es “a las armas”.
De momento, nuestras armas para luchar son la serenidad, la solidaridad, y la esperanza.

Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021: principales novedades
El pasado 27 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que, entre otras, se regula la prórroga de los ERTES de fuerza mayor, en sus diferentes tipologías, hasta el 31 de mayo de 2021, y se establece la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, impedimentos o limitaciones, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
Los aspectos más relevantes de la norma (en lo que se refiere a los ERTES) son los siguientes:

Se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, prórroga que se hará de una manera automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.

Asimismo, se prorrogan, hasta 31 de mayo de 2021, los ERTES por impedimentos o limitaciones de la actividad, que se hubieran adoptado a partir de 1 de octubre de 2020, prórroga que también se hará de una manera automática.
Para el caso de los ERTES por impedimentos en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, para empresas de menos de 50 trabajadores (al 29 de febrero de 2020), y del 90%, en caso de igualar o superar dicha cifra.

Para el caso de los ERTES por limitaciones de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 respectivamente, para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90%, 80%, 75% y 70%, en caso de igualar o superar dicha cifra.
Por otro lado, se admite la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por impedimentos y limitaciones de actividad, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, siendo de aplicación las exoneraciones de cuotas ya expuestas para los prorrogados.

En lo que se refiere a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) derivadas de la COVID-19, se prevé la posibilidad de continuar de seguir aplicando los mismos, o regular nuevos ERTES, iniciando un nuevo procedimiento, que podrá continuar aplicando las especialidades del artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 (entre otras, plazos reducidos para la constitución de la Comisión Negociadora y en el período de consultas).

En cuanto a los ERTES con un determinado CNAE, en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo (15%) y una reducida tasa de recuperación de actividad (70%), se varía ligeramente el listado de CNAES del Real Decreto-Ley 30/2020.
Entre febrero y mayo de 2021, se establece para dichas compañías la exoneración de cuotas del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% en empresas de 50 o más trabajadores, tanto para los trabajadores en ERTE como para los activados.
En este sentido, esto es aplicable también a empresas que hayan tenido el reconocimiento de cadena de valor (dependientes de algunas de las del CNAE).

En cuanto a las disposiciones que continúan vigentes, siguen en vigor las limitaciones en materia de reparto de dividendos y transparencia fiscal: imposibilidad de repartir dividendos en empresas que se hayan acogido o se vayan a acoger a través de una de las fórmulas nuevas a exoneración de cuotas e imposibilidad de disfrutar de exoneraciones en caso de empresas que tengan sus domicilios en países o territorios considerados paraísos fiscales.

También se mantienen la obligación de salvaguarda del empleo durante un período de seis meses en caso de acogerse a exoneración de cuotas y las reglas de interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE de suspensión vinculado a la COVID-19 e imposibilidad de llevar a cabo despidos por causas de fuerza mayor o ETOP que habrían justificado una suspensión o reducción de contratos de trabajo.

Además, no se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, en aquellas empresas que apliquen ERTES de los regulados en la norma, salvo que las personas reguladas, y que presten servicios en el centro de trabajo, no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

En lo que se refiere a la protección de desempleo de las personas afectadas por los ERTES, se mantiene: la no exigencia de periodo de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTES derivados de la COVID-19, sean de fuerza mayor (incluyendo impedimentos y limitaciones), o ETOP; la aplicación del 70% de la base reguladora a la base reguladora de la prestación (esto es, sin minoración al 50% a partir del día 181); la reposición de prestaciones de desempleo limitada al 30 de septiembre de 2020, salvo que se trate de trabajadores que antes de 1 de enero de 2022 accedan a una prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, despido individual o colectivo por causas ETOP, o despido por cualquier causa declarado improcedente.

Por último, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-Ley contiene diversas medidas de protección del colectivo de trabajadores autónomos, así como una prórroga del Plan Me Cuida (con posibilidad de adaptaciones horarias, teletrabajo, y otras medidas de conciliación con motivo de la COVID-19).

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió
**Llavaneres Assessoria i Gestio no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.