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¿Conoces las obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas?

Pasó hace tiempo la época en la que las entidades no lucrativas no estaban sujetas a tributación.

Cuando varias personas se unen para formar una asociación, es frecuente que desconozcan una gran parte de las obligaciones formales que van a tener en dicha asociación.
Las obligaciones contables y fiscales de las asociaciones generan muchas dudas. En este artículo vamos a explicar si las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que declarar o no el Impuesto de Sociedades.
Las asimilan, fiscalmente a cualquier otra persona jurídica (por ejemplo, sociedades) aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares.
Nuestra constatación es que existe cierto desconocimiento tanto en asociaciones de nueva creación (para las que lógicamente todo es nuevo) como en asociaciones antiguas que parecen arrastrar la inercia de unos tiempos que pasaron hace mucho.

Obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas
¿Conoces las obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas?


¿Eres miembro de una asociación o entidad sin ánimo de lucro?
¿Conoces las obligaciones a las que están sometidas legalmente?

Si eres miembro de la junta directiva de una asociación o entidad sin ánimo de lucro, tal vez te preguntes:

¿Debemos presentar algún impuesto?
¿Tenemos que emitir facturas y declarar el IVA?
¿Qué libros hemos de llevar?
Y si no hacemos nada ¿Qué puede suceder?
¿Qué responsabilidades tenemos los miembros de la Junta Directiva?


Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen los miembros de asociaciones y entidades no lucrativas sobre sus obligaciones.
Estas dudas no son fáciles de resolver, dada la diversidad de tipos de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro existentes.
Estas obligaciones abarcan tanto los aspectos contables y mercantiles como los derivados de su naturaleza como entidad sin ánimo de lucro. Las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
En esto no difieren de cualquier otra entidad con personalidad jurídica.

Impuesto sobre Sociedades (IS)
Desde 2014 se han producido una serie de cambios en la fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos cambios afectan principalmente a las obligaciones fiscales de este tipo de entidades. En concreto, a la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
Con la Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley 1/2015, las entidades a que se hace referencia en la normativa estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
Dentro de este grupo se encuentran las asociaciones entidades no lucrativas (musicales, gastronómicas, de teatro, de danza), clubes deportivos, fallas, etc.
Así, los periodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2016, todas las asociaciones y entidades no lucrativas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
La excepción a la regla anterior es la de las entidades parcialmente exentas si sus ingresos en el periodo impositivo no exceden los 75.000 euros, siempre que los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención.
Esto conlleva que casi la totalidad de las asociaciones tengan la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades desde el 2016.

Podríamos resumirlo así...
La Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, ha elevado la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración a 75.000 euros.
En la práctica esto quiere decir que, si una asociación sin ánimo de lucro tiene unos ingresos anuales superiores a 75.000 euros, tiene la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Pero aunque los ingresos no superen esa cantidad, tendrá que presentar el Impuesto de todos modos en la mayoría de los supuestos.
Esto es así, dado que es muy difícil que las rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ (ventas de lotería, alquiler de parte de las instalaciones, publicidad, ingresos por premios, etc.).
O que todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a la retención.
Vamos a centrarnos en las asociaciones, primero debemos conocer la diferencia entre rentas exentas y no exentas.

¿Cuáles son las rentas exentas?
Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.

Ejemplo de rentas exentas en asociaciones son donativos para colaborar con los fines de la entidad, subvenciones para actividades exentas, etc.
Las cuotas de los asociados siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas anteriormente.

Ejemplos de rentas no exentas, en asociaciones son; ventas de lotería, publicidad, ingresos por premios, alquileres, ingresos de publicidad, ingresos de bar, cursos de formación, etc. así como las cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.

¿Y se pueden deducir todos los gastos?
No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible:
. Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
. Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas que constituyan su objeto social.

¿Es obligatorio llevar contabilidad?
Las entidades parcialmente exentas deberán llevar contabilidad, de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
Es importante llevar un control de los números por transparencia hacia los asociados.
Las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
En esto no difieren de cualquier otra entidad con personalidad jurídica.

Obligaciones registrales
Las asociaciones deben inscribirse en el Registro oportuno de la Comunidad Autónoma que proceda. Los actos susceptibles de inscripción son los que siguen:
* Modificaciones en los estatutos: cambio de nombre, domicilio, fines..).
* Cambios en la Junta Directiva.
* La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.
* La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
* La integración en una federación, confederación o uniones de asociaciones o la separación de las mismas.
* La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.

Obligaciones documentales
Las asociaciones deben llevar una serie de documentos exigidos por la Ley:
* Una relación actualizada de socios.
* Un libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Las actas pueden recogerse en hojas sueltas para luego insertarlas en un libro y proceder a su legalización.
* Un inventario de sus bienes.
Las cuentas anuales de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Además de las obligaciones detalladas anteriormente para las entidades exentas de IVA tendrá que llevar un libro de ingresos y otro de gastos.

Importante: Aunque muchos miembros de las Juntas Directivas entienden que su entidad no realiza una actividad de índole económico, podemos entender que si efectúa cualquier venta o servicio por el que cobra, o contrata personal, son indicios suficientes para decir que se ejerce una actividad, y tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, además de la obligación de cumplir si no con todas, con parte de las obligaciones establecidas en el punto anterior.

Consecuencias de no cumplir con las obligaciones en tu Asociación
En caso de no cumplir con las obligaciones, ¿qué puede suceder?
Si no se cumple con las obligaciones anteriores, la asociación y/o sus miembros de los órganos de gobierno pueden encontrarse con varios problemas:

La administración puede sancionarle por el incumplimiento.
• No podrás disfrutar de subvenciones.
• Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, entre otros, podrían verse obligados a responder civil y administrativamente.

Es decir todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración habrá que valorar cada caso en concreto en función de la cifra de ingresos y operaciones desarrolladas.
En nuestra experiencia profesional hemos visto asociaciones que por desconocimiento se han olvidado de presentar declaraciones tributarias o lo han hecho de forma incorrecta.
El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, y lamentablemente a la Agencia Tributaria le da igual que seamos pequeños o sin ánimo de lucro.
Si no se cumple con las obligaciones tributarias aparecerán problemas para la asociación y sus miembros de los órganos de gobierno.
La Agencia Tributaria puede imponer sanciones, y si la entidad no está al corriente de pagos no podrá acceder a subvenciones.
Por otro lado hay que tener en cuenta que los miembros o titulares de los órganos de gobierno podrían verse obligados a responder administrativa y civilmente.
Si hasta la fecha tu entidad no ha cumplido con sus obligaciones, debes regularizar su situación para evitar sanciones y responsabilidades.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió