×

Mensaje

EU e-Privacy Directive

This website uses cookies to manage authentication, navigation, and other functions. By using our website, you agree that we can place these types of cookies on your device.

View e-Privacy Directive Documents

You have declined cookies. This decision can be reversed.

¿Qué son las licencias o permisos que puede pedir el trabajador?

Las licencias son unos permisos de una duración breve durante los cuales se recibe la misma retribución que si se hubiese acudido a trabajar.
Deben solicitarse con aviso previo, salvo que por circunstancias especiales este no pueda darse, y deben de justificarse a la empresa. Aunque están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, son materias que regulan con detalle los convenios colectivos o acuerdos individuales.
Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación, de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

– En caso de matrimonio: 15 días.
Para que los trabajadores puedan realizar el viaje de luna de miel, en caso de boda tienen una licencia de 15 días naturales, aunque algunos convenios colectivos las pueden aumentar.
Se cuenta a partir del primer día laborable después del matrimonio según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 13/02/2018) y se tendrá que acreditar mediante el acta de matrimonio, o documento similar. En algunos convenios establece esta posibilidad para las parejas de hecho al formalizar esta unión

– Por el nacimiento de hijo: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).
Se tiene derecho a 2 días naturales cuando nace un hijo, ampliable a 4 si es necesario hacer un desplazamiento en el caso de que el nacimiento haya sido en otra ciudad.
Esta licencia es independiente del permiso de paternidad que pueda solicitarse.
Se tendrá que justificar el nacimiento mediante el correspondiente certificado de nacimiento, y en algunos casos las empresas solicitan también el libro de familia.

– Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado se tiene derecho a 2 días de licencia generalmente, y de 4 días en el caso de que sea necesario un desplazamiento.
Se tendrá derecho a esta licencia sea el familiar por consanguinidad o por afinidad, es decir en caso de padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos, cuñados y tu cónyuge, tanto sean familiares del trabajador como de su cónyuge.
Se tendrá que justificar a la empresa tanto la causa como el parentesco.
El permiso empieza el primer día laborable después del fallecimiento, accidente, intervención u hospitalización, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/02/2018

– Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
Cuando se hace la mudanza de la vivienda habitual se tiene derecho a un día de licencia. Normalmente las empresas no suelen solicitar en estos casos un documento justificativo, pero en ciertas ocasiones es necesario aportar el contrato nuevo que se ha formado, o el nuevo empadronamiento. Dependerá de la situación y de la empresa.

– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización.
Cuando se tiene un deber inexcusable de carácter público y personal, se tendrá licencia para faltar el tiempo indispensable para realizar este deber.
Normalmente se utiliza esta licencia cuando se tiene que ir a votar y el trabajo impediría acudir al colegio electoral, o cuando se debe de acudir a un juicio.
Las Administraciones Públicas ante las que se tiene que realizar este deber suelen dar en estos casos un justificante para los trabajadores que así lo piden.
A veces, como por ejemplo cuando se tiene que asistir a una mesa electoral, existe una norma que regula este deber, y en esos casos habrá que ver esta regulación a efectos de la duración de la ausencia del puesto de trabajo, o de si se recibe una compensación económica por realizar este deber.
En el caso de que se reciba alguna indemnización por realizar este deber, ese importe se descontará del salario. De esta forma se pretende evitar que por un mismo lapso temporal el trabajador tenga dos ingresos.
En el caso de que el deber tenga una duración larga, y supere el 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a una excedencia forzosa. Este caso puede darse cuando se es parte de un jurado que debe debatir en un juicio largo y complicado.

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
En el caso de que el trabajador sea representante de los trabajadores, bien delegado de personal o miembro del comité de empresa, o bien tenga un puesto de representación sindical, tendrá licencia para realizar estas funciones, que estarán reguladas en el convenio colectivo.
Una de las garantías que tienen los miembros del comité o los delegados de personal es una serie de horas mensuales retribuidas para hacer sus funciones de representación.

El número de horas depende del número de trabajadores:
• Hasta 100 trabajadores, 15 horas
• De 101 a 250 trabajadores, 20 horas
• De 251 a 500 trabajadores, 30 horas
• De 501 a 750 trabajadores, 35 horas
• Más de 750 trabajadores, 40 horas.
En el Convenio Colectivo puede pactarse acumular estas horas de los distintos miembros del comité o de los delegados, en uno o varios miembros del comité o delegado. De esta forma pueden llegar a dedicar toda la jornada laboral a labores de representación y seguir recibiendo su salario.

- Permiso por exámenes prenatales o para preparar el parto.
Cuando una trabajadora embarazada tenga que realizar exámenes prenatales o asistir a las técnicas de preparación del parto, y coincide con la jornada laboral, tendrá licencia por el tiempo indispensable. Para justificar esta licencia, la Seguridad Social emite un certificado de estos exámenes y las clases de preparación.

- Para exámenes
Cuando un trabajador está realizando estudios para obtener un título académico o profesional, tendrá derecho a ausentarse el tiempo necesario para realizar los exámenes.

– En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización.

– Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples).
A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen.
Además, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según convenio colectivo o pacto con la empresa.

– En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora.
A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen.
Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

– Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.

– En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso.

Estos supuestos son los mínimos establecidos por la Ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador.
Otros permisos establecidos por convenio o por pacto individual
Los Convenios Colectivos pueden ampliar las licencias hasta ahora mencionadas, y pueden recoger otras licencias, por otros motivos, indicando si serán con o retribución.
En otros casos estas licencias pueden venir pactadas directamente entre empresario y trabajador en el contrato o en los anexos del contrato de trabajo.
Un ejemplo que se recoge en muchos Convenios son los “días de asuntos propios”, donde el trabajador, sin justificación alguna, puede solicitar unos días de licencia a lo largo del año.
Dependiendo de lo que se establezca en el Convenio estos días serán retribuidos o no.
En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador.
Nuestro consejo es que los permisos o licencias se pidan siempre por escrito y que la empresa las autorice también por escrito.
Cuando posteriormente se entregue la justificación del motivo que justificó la licencia, también es recomendable que quede constancia por escrito.
De esta forma el trabajador estará cubierto, y la empresa no podrá sancionarle por haberse ausentado de su puesto de trabajo, ni deberá descontarle salario al ser una licencia retribuida.
En caso de no avisar, o no justificar, hay veces que será necesario utilizar los días de vacaciones para ese día que no se prestó servicios. O en algunos casos en los que no se haya avisado ni justificado posteriormente la ausencia, podrá el trabajador ser sancionado
Por último debe advertirse que el empleador no puede negarse a conceder tales permisos siempre que estén justificados, hecho constituyente de infracción grave que puede ser sancionada con multa de 626 a 1.250 euros.
No obstante, ante tal negativa, para el trabajador siempre quedará la opción de acudir al trabajo o ausentarse de todos modos y, posteriormente, acudir a la jurisdicción social en los veinte días siguientes para presentar demanda con el fin de ser indemnizado por los daños causados por la falta del permiso o para que se le devuelva la sanción que se le haya impuesto y se le retribuya por los días de ausencia.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió