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Qué es el salario en especie: ejemplos, cómo se cotiza y pagan impuestos.

El salario en especie es la parte de la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base.
Puede ser algo desconocido para muchos. Pero el salario no tiene porqué cobrarse siempre en dinero. En muchas ocasiones, los trabajadores perciben el salario en especie, es decir, cobrando sus servicios a cambio de bienes o servicios.
A este tipo de salario también se le conoce como retribución flexible.
Obviamente, no es sustitutivo del salario dinerario, pero hay casos en los que, si así lo permite la Ley, el convenio colectivo, y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre ambas partes, la empresa podrá retribuir parte del salario en especie.
Lo que nunca podrá hacer es imponerlo de manera unilateral. El acuerdo entre las partes, será necesario.

Límites del salario en especie

El salario se tiene que recibir principalmente en dinero, por lo que existen límites a este salario en especie.

Este tipo de salario no podrá ser nunca superior al 30% del total del salario, y además el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Cualquier pacto que modifique estos límites, implicando más del 30% o menos del SMI, será nulo y como si no estuviese puesto.

Ejemplos de salario en especie
Algunos de los salarios en especie más típicos son muy conocidos, pero veamos un listado de los salarios en especie más comunes:
– El transporte a la empresa.
– Tickets restaurante o comedor subvencionado.
– Participaciones y acciones de la empresa.
– Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
– Casa de empresa: Puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado.
– Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos.
– Servicio de guardería.
– Préstamos que hace la empresa: no es el caso del anticipo de salario. Normalmente con un interés inferior al del mercado.
– Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
– Compra de material a través de la empresa.
– Acceso a cursos de formación.
– Plus transporte.
– Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
– Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.
En el ámbito fiscal el salario en especie tiene la consideración de rendimiento del trabajo personal y está sujeto a retención a cuenta del IRPF siendo computable lo cotizado para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo.
No obstante, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las siguientes opciones:
– La entrega de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades cuando no exceda de 12.000 euros anuales para cada trabajador.
– Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
– Las entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, hasta un importe de 9€ al día.
– La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
– Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
– Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, en las condiciones y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Cómo identificar cuando es salario en especie y cuando no
Identificar el salario en especie no es fácil en ocasiones, ya que es salario únicamente si de verdad retribuye los servicios prestados por el trabajador.
Si no es una retribución sino un medio que se entrega al trabajador para que haga su trabajo, o es una compensación por los gastos tenidos mientras se trabajaba, entonces no será un salario en especie.
Veamos algunas situaciones en las que pequeñas diferencias hacen que sea o no salario en especie:

1. Si el coche que deja la empresa se utiliza solo para trabajar, se recoge a diario en la empresa o solo se puede utilizar para los servicios que dice la empresa, entonces no estaremos ante un salario en especie.
Si no que la empresa pone a disposición del trabajador los materiales necesarios para poder hacer su trabajo. Si en cambio el trabajador dispone del coche, no solo para hacer su trabajo, si no libremente también fuera del horario de trabajo para que lo utilice en su vida privada, entonces será un salario en especie.
Igual pasa con el teléfono de empresa, que si solo se tiene para llamadas de trabajo será una herramienta de trabajo. Si se puede utilizar siempre que se quiera y para asuntos personales, entonces será salario.

2. Las dietas son una compensación de los gastos que ha tenido un trabajador que hacer para comer cuando se ha encontrado fuera de casa o del lugar normal de trabajo.
Se compensa de esta forma los gastos que se ha tenido al estar trabajando fuera del centro de trabajo y tener que realizar unos gastos para comer.
No es igual que los tickets restaurante o el comedor de la empresa, ya que en esos casos se está en el centro de trabajo y el trabajador puede optar por no comer ahí, o no consumirlos e ir a casa a comer, o llevarse un tupper.

3. Los gastos de alojamiento, es decir cuando temporalmente la empresa manda a un trabajador fuera de su centro de trabajo y tiene que dormir fuera de casa.
En estos casos se pagan los gastos que haya podido tener. No es lo mismo que la casa de empresa, ya que en este caso le está pagando la vivienda habitual, no un alojamiento que tiene que tener por prestar servicios en un lugar distinto al que se vive.

4. La formación será salario o no dependiendo de si es obligatoria o no.
Si la empresa tiene una obligación de dar un curso a los trabajadores, como puede ser en prevención de riesgos laborales, no será una retribución en especie. Si en cambio son cursos de otro tipo, será salario.

5. El mero hecho de que haya una cafetería en el centro de trabajo no implica un salario en especie. Pero si comer en dicha cafetería es gratis o más barato que el precio del mercado, asumiendo la empresa esos costes, entonces sí que lo será.

Tampoco serán retribuciones en especie cuando, por ejemplo, se compense al trabajador por otros gastos que ha tenido trabajando, por tener que usar un parking o pasar por un peaje, por tener que usar un taxi para ir a una reunión, etc.

Tampoco es un salario en especie las indemnizaciones legales, como el pago de los gastos de mudanza cuando un trabajador sufre una movilidad geográfica y tiene que cambiar de forma definitiva su lugar de residencia.

En general la diferencia es si la empresa compensa unos gastos que se tienen por trabajar o si no se compensan gastos, o si se recibe un bien que se puede utilizar de forma privada, gratis o a un precio inferior al del mercado.
El salario en especie es salario a todos los efectos: cotiza y tributa
Esta retribución en especie tiene que ser computada como parte del salario a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF, etc., por lo que cuando se necesita calcular la base de cotización o reguladora para recibir alguna prestación, ya sea de la Seguridad Social como la prestación por desempleo, se tiene que calcular incluyendo el salario en especie.
Igualmente la empresa tendrá que practicar las retenciones oportunas del IRPF, y el trabajador tendrá que declarar este salario en la declaración de la renta.
Asimismo, se tiene que tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido. No hacerlo puede llegar a implicar que un despido objetivo sea declarado improcedente por no haber pagado correctamente la indemnización de 20 días por año.

La retribución en especie en el caso de los autónomos
Los autónomos sí pueden recibir retribuciones en especie, aun con todo lo extraño que parezca. Evidentemente no se parecen al tipo de remuneraciones que hemos explicado más arriba.
Hay un tipo de trabajador autónomo, el administrador societario, que sí puede recibir retribuciones en especie.
Las cuotas que tiene que pagar a la Seguridad Social el administrador societario pueden ser satisfechas por la empresa que administra. Esto constituye una retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta por el impuesto sobre la renta. Dicho ingreso tiene que efectuarlo la sociedad.
Si lo que hace la sociedad es pagar en metálico al administrador para que abone la cuota del régimen de autónomos, entonces dicho abono es un rendimiento dinerario sujeto a retención.

Marco Legal
Las normas y sentencias, ratificadas en España, que acotan y amplían el significado del concepto de salario en especie son:
• Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo. Art 4.2
• Estatuto de los Trabajadores Art 26.1
• Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea Art 141
El Salario en Especie NO puede ser impuesto unilateralmente por el empresario, ya que el pago en dinero es una norma imperativa. Por tanto, el empresario solo podrá obligar al trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté autorizado por una norma legal o convencional, en este caso la retribución tendrá 2 niveles: el obligatorio abonado en dinero y el pactado voluntariamente, abonable en especie.
Las retribuciones en especie no tendrán la consideración de salario cuando así se establezca por norma o Convenio Colectivo, ni cuando constituyan beneficios de asistencia social a los trabajadores, sus beneficiarios o a pensionistas

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Llav@-neres
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