Mientras unos se divierten, otros deben trabajar los días festivos.
¿Cuál es la diferencia entre días festivos y días de descanso?
Los días festivos son aquellos días que tienen como finalidad permitir al trabajador dejar de trabajar para conmemorar algún acontecimiento religioso, cívico o de solidaridad.
Según indica el art 37 del Estatuto de los Trabajadores, cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de 14 días festivos al año.
En cambio, los días de descanso se crearon en beneficio de la salud de los trabajadores y de la productividad. Si nos referimos al descanso semanal, el Estatuto de los Trabajadores establece que será al menos de un día y medio (siendo ampliable dicho periodo por convenio colectivo.
A continuación te explicamos cómo debe ser la retribución de ese día.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge que todos los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos al año que serán retribuidos y no serán recuperables.
De esos festivos, tres serán de ámbito autonómico, dos de ámbito local y nueve nacionales.
Los festivos son un derecho irrenunciable que tiene el trabajador y que no puede ser sustituido por ninguna compensación económica.
Existen algunas excepciones como cuando existen razones técnicas u organizativas que impiden disfrutar del descanso o que hagan que la empresa necesite a sus trabajadores.
En ese caso, la empresa tendrá que pagar por el día trabajado o dar otro día de descanso al empleado.
Si cuentas con empleados cuya jornada se realiza habitualmente en domingos y festivos (por ejemplo, tienes un establecimiento que abre esos días), abona el salario que fije tu convenio en proporción a la jornada trabajada.
Si de forma excepcional un empleado debe trabajar en festivo, compensa las horas con descanso o págalas incrementadas en un 75%.
Una cuestión que suscita muchas dudas entre los trabajadores es si es obligatorio o no trabajar durante un día festivo.
Aunque podemos ver que existen muchas situaciones en las que los trabajadores prestan sus servicios durante los festivos, hay que examinar la Ley para ver si se trata de una cuestión obligatoria o no.
Le recordamos que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a las “fiestas laborales”, que son 14 días al año en los que el trabajador cobra su sueldo, pero no tiene que ir a trabajar ni recuperarlos otro día.
Atención. Los festivos son un derecho irrenunciable del trabajador, que no se puede sustituir por una compensación económica.
No obstante, cuando existan razones técnicas u organizativas que impidan disfrutar del descanso, o que hagan que la empresa necesite a los trabajadores en un festivo, estos tendrán que trabajar en dichos días.
Aunque los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos retribuidos al año, por razones técnicas u organizativas, la empresa puede pedirles que trabajen en días festivos.
En estos casos, la empresa tendrá que compensar a los trabajadores
Aunque en principio los trabajadores tienen derecho a librar durante los días festivos, existen razones por las que las empresas pueden pedirles que presten sus servicios.
Puede ocurrir que debido a su actividad, a veces necesita que sus empleados trabajen algún día festivo o de descanso semanal (aparte de trabajar en su jornada ordinaria semanal), por ejemplo en sectores como hostelería, comercio, vigilancia, mantenimiento, etc...
¿Qué sucede con la retribución en esos días?
A la hora de retribuir esas horas, lo primero que debes hacer es ver si tu convenio te obliga a abonar una determinada compensación.
Si tu convenio no regula esta cuestión:
• – Una opción es ofrecer un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en festivo o en el día de descanso.
• – Si no compensas las horas trabajadas con descanso, deberás abonar el importe de las horas trabajadas en festivo o en el período de descanso semanal incrementadas en un 75%.
Las normas indicadas se aplican si el trabajo en festivo o en día de descanso es excepcional y su realización obedece a razones técnicas u organizativas.
Si cuentas con empleados cuya jornada se realiza habitualmente en domingos y festivos (por ejemplo, tiene un establecimiento que abre esos días), abona el salario que fije su convenio en proporción a la jornada trabajada.
¿A cuánto se paga un festivo trabajado?
Las horas trabajadas durante un día festivo se pagarán con un incremento de la retribución del 75% por hora trabajada.
Según el Tribunal Supremo, esto deberá ser así siempre y cuando el trabajador no pueda disfrutar de su día de descanso semanal o si trabaja el día festivo por causas técnicas u organizativas.
El festivo no sólo se puede compensar en metálico, sino que se puede cambiar por otro día de descanso. En ese caso, no existirá compensación económica alguna.
La opción entre coger un día de descanso o la compensación en metálico dependerá de lo que se indique en el convenio colectivo o del acuerdo que haya habido entre las partes.
Asimismo, el convenio siempre se podrá mejorar o ampliar en los siguientes casos:
• Aumento de la compensación por trabajar un festivo
• Limitación de las causas por las que se puede trabajar un festivo
• Ampliar el número de días de descanso como compensación por los trabajados durante días festivos
¿Qué pasa si un día festivo coincide con un día de descanso?
Los días festivos que coincidan con un día de descanso del trabajador no tiene que ser trasladados a otro día. Es decir, que el trabajador “pierde” ese día festivo.
Por otro lado, los festivos que deben respetarse de ámbito nacional cuando caigan en domingo deberán de ser trasladados al lunes. Además, el gobierno también podrá trasladarlos al lunes cuando el festivo nacional caiga entre días de semana.
Estos festivos de ámbito nacional son los siguientes:
o 25 de diciembre, Natividad del Señor;
o 1 de enero, Año Nuevo;
o 1º de mayo, Fiesta del Trabajo;
o 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
Por su parte, las fiestas autonómicas también pueden ser trasladadas al lunes cuando así lo establezca la Comunidad Autónoma.
¿Pueden cambiarme un dia de descanso por un dia festivo?
Es una duda que nos suelen preguntar mucho. Y la respuesta es NO
Así que, si el típico jefe “listillo” te dice que al disfrutar del dia festivo ya has tenido tu día descanso, que sepas que no es cierto. Porque si te coincide tu dia de descanso con un día festivo (como pudiera ser Año Nuevo), te deberá de dar tu día de descanso en otro momento. Es decir no lo puedes perder.
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Llav@-neres
Assessoria i Gestió