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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Fiscal

  • ¿Que son días naturales, días hábiles y días laborables?

    Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles.
    Y a veces uno se hace un lío.

  • ¿Qué son las licencias o permisos que puede pedir el trabajador?

    Las licencias son unos permisos de una duración breve durante los cuales se recibe la misma retribución que si se hubiese acudido a trabajar.
    Deben solicitarse con aviso previo, salvo que por circunstancias especiales este no pueda darse, y deben de justificarse a la empresa. Aunque están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, son materias que regulan con detalle los convenios colectivos o acuerdos individuales.

  • ¿Que son los pagos a cuenta?

    Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera anticipada antes de realizar el abono de una deuda final.

  • ¿Qué va a controlar la Inspección de Trabajo en el 2018?

    Plan Estratégico de Inspección de Trabajo 2018-2020.

    El Ejecutivo ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para el 2018-2020, donde pone el foco en la temporalidad y en la discriminación. Vamos a analizar cuáles son las líneas de actuación previstas en los siguientes ámbitos:

  • ¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio o separación?

    Custodia de mascotas en los procesos de familia: régimen de visitas y gastos

  • ¿Rectificar o anular facturas?


    Pues te explicamos sus diferencias y en qué casos debes aplicar cada una.

  • ¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

    ¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

    Muchas veces surge para empresas y autónomos el interrogante sobre la diferencia entre domicilio social y el fiscal.
    Los autónomos y empresas tienen que acostumbrarse al uso de términos administrativos en su actividad, que con frecuencia resultan difíciles de entender.

  • ¿Sabías que ya no hay que ir a juicio necesariamente para reclamar el pago de deudas?

    Una de las vías más habituales para reclamar una deuda es interponer una demanda de juicio o proceso monitorio. En ella, el Juzgado da un plazo al deudor para el pago de la deuda. Si no paga ni se opone, directamente se procede al embargo de bienes.

  • ¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

    ¿Es legal realizar grabaciones a los empleados?
    A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores.

  • ¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

    El despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona en su vida adulta, tanto desde el punto de vista de las consecuencias económicas que conlleva como en el aspecto personal, debido a los sentimientos de frustración, humillación o vergüenza que acarrea tal cese de la actividad laboral.

  • ¿Se puede prohibir la libre circulación durante el Estado de Alarma?

    La declaración del Estado de Alarma en España por la crisis sanitaria del COVID-19 ha cambiado la vida de los ciudadanos y sitúa al país en un escenario sin precedentes.
    El coronavirus ha suprimido muchos de los derechos fundamentales, por ejemplo la libre circulación de personas, y ha llevado a los enfermos a fallecer en soledad, donde los sepelios se realizan con absoluta frialdad.

  • ¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

    La pluriactividad y el pluriempleo no son fenómenos nuevos, pero con el aumento de los empleos a tiempo parcial cada vez más personas compatibilizan dos trabajos.
    En otros casos, la pluriactividad es una opción para ir desarrollando un proyecto profesional más apasionante, mientras se cuenta con la seguridad económica que brinda un empleo por cuenta ajena.

  • ¿Se puede trabajar durante las vacaciones? ¿He faltado unos dias me las pueden reducir?

    La palabra vacaciones deriva del latín “vacatio”: que significa estar libre, descansar o estar parado.
    El término vacaciones es sinónimo de libertad, frente a la obligación del trabajo.
    Significa desconexión. Cargar las pilas. Recobrar energías. Las vacaciones, siempre se ha dicho que son “sagradas”.

  • ¿Se pueden emitir o recibir facturas en idiomas extranjeros? ¿Podrán expresarse en cualquier moneda?

    Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros.

  • ¿Son deducibles para las empresas los gastos por atenciones a clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones, cestas de Navidad…?

    Si tuvieses que quedarte con alguna palabra para describir la Navidad ¿cuál utilizarías?
    Seguramente, los más pequeños se quedarían con la palabra juguetes; sus padres, con la palabra ilusión y otros, como los empresarios o los autónomos, con las cenas, las cestas de Navidad y los regalos a sus clientes y trabajadores.
    Sin embargo, más allá de las tradiciones propias de estas fechas, lo cierto es que determinadas tradiciones tienen su incidencia de cara a la Agencia Tributaria.

  • ¿Son obligatorias las revisiones médicas a los trabajadores?

    Como para todo en la vida, la salud es un bien básico de la persona.
    Y, en términos de trabajo, podemos decir que para poder desarrollar una actividad laboral es fundamental que el estado de salud del trabajador sea el adecuado.
    La empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica.

  • ¿Te lo habrás deducido todo?. Declaración de la Renta 2018: Todo lo que necesitan saber los trabajadores autónomos y empresarios

    Los profesionales y empresarios se enfrentan en los próximos meses a una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 que este año cuenta con importantes novedades que es importante conocer para obtener el mejor resultado en la Declaración beneficiándose de las deducciones y reducciones existentes para el colectivo de trabajadores autónomos.

  • ¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?

    Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro
    Con las nuevas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, se modifico la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
    En ella se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
    Desde que entrara en vigor, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario.
    De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
    Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos:
    1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
    2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
    3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE.

    Requisitos
    -El primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
    -Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.
    -No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
    -Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
    En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años.
    Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores.
    -Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas:
    1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad.
    El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un 10% a los ingresos.
    El primer año de actividad está excluido de este supuesto.
    2-. Causa de fuerza mayor.
    3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad.
    4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
    5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
    Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas:
    1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.
    2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.
    3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada.
    4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
    5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionados.

    ¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación?
    La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima).

    ¿Dónde se solicita?
    Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales.
    Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

    La cotización por cese de actividad ¿es voluntaria? ¿cuánto se paga?

    Los trabajadores autónomos pueden tener distintos niveles de coberturas:

    1. Cobertura obligatoria (contingencias comunes)
    2. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y cobertura por el cese de actividad.
    3. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y contingencias profesionales, pero sin cese de actividad.
    4. Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad).
    La cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el caso de los TRADE, los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o autónomos dedicados a la venta ambulante, dependiendo de los casos, o para algunas actividades con alto riesgo de siniestros.
    Si el trabajador decide pagar la cotización por cese de actividad, esta tiene un coste del 2,20 % sobre la base de cotización que haya elegido el trabajador.
    La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tenga cada autónomo.
    La base reguladora se calcula haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.

    Hay unos topes máximos y mínimos en la prestación:
    • Como máximo, se podrá cobrar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225%.
    • El tope mínimo varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.
    Además de la ayuda económica que el autónomo cobrará cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social (contingencias comunes) durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.

    ¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?

    Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo, pero siempre entre dos meses como mínimo y doce como máximo.

    Normativa general:

    De doce a diecisiete meses cotizados: 2 meses de prestación
    De dieciocho a veintitrés meses cotizados: 3 meses de prestación
    De veinticuatro a veintinueve meses cotizados: 4 meses de prestación
    De treinta a treinta y cinco meses cotizados: 5 meses de prestación
    De treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados: 6 meses de prestación
    De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses cotizados: 8 meses de prestación
    De cuarenta y ocho en adelante meses cotizados: 12 meses de prestación

    En el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:

    De doce a diecisiete: 2 meses
    De dieciocho a veintitrés: 4 meses
    De veinticuatro a veintinueve: 6 meses
    De treinta a treinta y cinco: 8 meses
    De Treinta y seis a cuarenta y dos: 10 meses
    De Cuarenta y tres en adelante: 12 meses

    ¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?
    Esta es la gran duda de miles de autónomos.
    La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.
    Por un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad.
    Pago único de la prestación por cese de actividad
    Desde octubre de 2015 se puede pedir además el pago acumulado o capitalización de esta prestación, para iniciar otra actividad como autónomo

    Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • ¿Tengo que hacer un Plan de Igualdad para mi empresa?

    Todas las empresas están obligadas a adoptar una política de igualdad, acogiendo medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, latente o existente.

  • ¿Tengo que presentar el modelo 303 si no tengo ingresos?. Hablemos de IVA

    Nos hacemos autónomos, cerramos año o trimestre y no hemos facturado absolutamente nada, ni un euro. Sin embargo tenemos gastos como la cuota de autónomos, transporte público, gasolina, material etc..
    Y nos surge la pregunta del millón... ¿Debo presentar los modelos tributarios?