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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Fiscal

  • ¿Estrategias de financiación con recursos propios o recursos ajenos?

    La toma de decisiones financieras es una parte esencial de la gestión empresarial. Uno de los dilemas más recurrente al emprender un nuevo proyecto es determinar la fuente de financiación adecuada.

  • ¿Existe el permiso por nacimiento de nieto y el derecho a la conciliación laboral de los abuelos?

    En los últimos años, la figura de los abuelos ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo, especialmente en lo que al cuidado de los nietos se refiere ante la imposibilidad de los progenitores de adaptar su jornada laboral para el cuidado de sus hijos.

  • ¿Hago o no hago declaración de la Renta? Qué pasa si no la hago

    Estamos sumergidos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2017/2018 y son muchas las dudas que asolan a los contribuyentes.
    Por el momento, todavía queda tiempo y el límite de plazo para confirmar el borrador aún queda lejos, ya que puede hacerse hasta el día 2 de julio, (en Llava-neres Assessoria i Gestio hasta el 15 de julio) a excepción de para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, que tendrán que hacerlo teniendo como tope el 27 de junio.

  • ¿Has avisado a Hacienda de que te vas de vacaciones?

    Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes hasta 30 días naturales al año durante los cuales no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

  • ¿La AEAT puede sancionarte por no acceder a la Dirección Electrónica Habilitada?

    Desatender requerimientos de información puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración.

  • ¿Las empresas, Autónomos y negocios, cuánto tiempo deben guardar la documentación?

    Si eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes.

  • ¿Las parejas de hecho tienen menos derechos que las casadas?

    Diferencias entre los derechos de las parejas de hecho y casadas

  • ¿Me pueden despedir por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas?

    ¿Puedo despedir a un trabajador por la falta de asistencia al trabajo aunque esté justificada?
    Con la finalidad de aumentar la productividad y la eficiencia en el trabajo, en nuestro ordenamiento laboral se ha venido contemplando desde antiguo al absentismo laboral del trabajador como causa de extinción de la relación laboral,

  • ¿Para qué sirve un albarán? ¿Existe la obligación de conservarlos?

    ¿Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?
    El albarán es un documento mercantil que sirve para justificar una entrega. No es obligatorio, pero conviene no infravalorar su importancia.
    Con los idiomas ocurren cosas muy curiosas. El castellano es una lengua romance, cuyo vocabulario, en más de un 90 por ciento, proviene del latín. Pero, a veces, en lugar de darle nombre a las cosas en sintonía con el resto de lenguas romances, nos da por acudir a otras etimologías.
    Esto no es nada malo, pero a veces causa despiste entre nuestros vecinos latinos.
    Es el caso del “albarán”, una palabra de origen árabe.
    Se trata de un documento de entrega o transporte que los italianos llaman “documento di trasporto” (documento de transporte), los portugueses “guia de remessa” (guía de remesa) y los franceses “bon de livraison” (bono de entrega, para librar).
    Esto no sólo confunde al vecino latino, sino también al latinoamericano.
    Ningún país hispanohablante de América utiliza la palabra árabe que se usa en España.
    En efecto, en Argentina lo llaman “remito”, en Bolivia “nota de remisión” o “nota de entrega”, en Cuba “despacho” y así un largo etcétera de palabras derivadas del latín.

    ¿Qué es un albarán y por qué no debes confundirlo con una factura?
    El albarán, como decíamos, es un documento de entrega, es decir, un documento mercantil que justifica la entrega de un pedido.
    Un albarán no es una factura y aunque tenga un aspecto y un contenido parecidos, no lo sustituye.
    El albarán no cumple funciones tributarias y, además, no es obligatorio en una transacción comercial, cosa que la factura sí lo es.
    En negocios tales como la hostelería o el comercio, suelen agruparse un determinado número de albaranes en una factura recapitulativa de todas esas entregas, realizadas durante el periodo de facturación.
    Es cierto que cuando se trata de entregas continuas, puedes reunir varios albaranes y al final emitir una factura que recoja el conjunto de las transacciones. Pero un vez más: ninguno de esos albaranes, ni el conjunto, sustituye el valor comercial y fiscal de la factura.

    ¿Para qué sirve el albarán?
    Por lo general, el albarán se entrega con copia al comprador para que lo firme y justifique así su entrega. Su función, por tanto, es la de probar la entrega del producto.
    El comprador se queda con el original y la copia firmada va para el vendedor. Es importante que así sea, porque una vez el vendedor la haya recibido, podrá emitir la correspondiente factura.
    Pero el albarán no sólo es importante para el comprador y el vendedor, sino también para la empresa transportista. Para ésta el albarán firmado es una garantía de que el producto se ha entregado en buen estado.
    Es por ello que el comprador ha de cerciorarse, antes de firmar nada, que el producto no está dañado.
    Y esto es importante, porque es (mala) costumbre de muchas empresas de transporte el entregar el producto e inmediatamente pedirle al comprador que firme el albarán de entrega sin haberle dado tiempo a comprobar nada.
    Y, claro, una vez firmado, la empresa de transporte se lava las manos.

    ¿Qué contenidos lleva el albarán?
    Así como la Agencia Tributaria establece los contenidos que ha de tener la factura, en el caso del albarán no ocurre lo mismo.
    Eso no quiere decir que un alabarán sea una hoja en blanco donde uno pueda escribir lo que quiera.
    Unos contenidos mínimos, como los que nombramos a continuación, son imprescindibles:
    • Lugar y fecha de emisión del albarán.
    • Datos identificativos del comprador y el vendedor (nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección postal, etc.)
    • Número de albarán
    • Lugar y fecha de entrega
    • Espacio para la firma del receptor (y, si se tercia, para el sello)
    • Cantidad y descripción del producto

    ¿Echas algo en falta? El importe y el precio, en efecto.
    Pues bien, no es obligatorio señalar el importe ni el precio del producto o productos en el albarán. De hecho, no se acostumbra a hacer, pues la función del albarán es hacer constatar la entrega de uno o varios productos, no su valor comercial. Esa es la función de la factura.
    Eso sí, que no sea obligatorio no significa que no se pueda hacer constar.
    Esto es lo que se llama albarán valorado y hay que tener cuidado cuando el receptor es un tercero que no debe, por cuestiones comerciales, ver el valor de la transacción entre el comprador y el vendedor.
    No sólo hablamos de regalos, sino de, por ejemplo, un comercio que encarga un producto al fabricante, y éste se lo envía directamente al cliente final por expresa petición de este.

    Dependiendo de los datos que refleje, el albarán puede ser:
    - Albarán valorado: No suele ir acompañado de la factura, esta se hará posteriormente a la entrega del producto.
    Contiene el número de productos o servicio, el precio individual, descuentos, impuestos e importe total.
    - Albarán no valorado: va acompañado de la factura y solo contiene datos que afectan a la descripción y cantidad
    Usar un tipo de albarán u otro dependerá de la información que solicite el cliente o de la política de facturación que tenga el vendedor.

    Consideraciones legales de los albaranes
    Que un albarán no sea obligatorio no significa que no tenga implicaciones legales y comerciales. Las tiene y conviene tener en cuenta los siguientes puntos:
    • La firma en el albarán: ya hemos hablado, pero insistiremos. Firmar el albarán significa no sólo dar conformidad de que se ha recibido la mercancía, sino que esta se ha entregado en buen estado.
    Si al abrir el paquete (oh, sorpresa) la mercancía está en mal estado por el transporte, el vendedor tendrá un problemón (no podrá reclamar al transportista) que pueda trasladar al comprador por no haber revisado la mercancía al recibirla.
    Y el comprador, en estas circunstancias, pierde el derecho a reclamar. Ahora bien, Si se trata de daños no ocasionados por el transporte, tiene hasta 30 días para reclamar y tiene que hacerlo con el albarán en mano.
    • Los plazos de pago.
    Esto está legislado, pero hay vendedores y compradores que todavía se hacen los suecos o simplemente lo ignoran.
    Nota para ambos: la ley de morosidad dice que el plazo de pago de las facturas empieza a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, no desde la fecha de emisión de la factura (que muchas empresas emiten el mismo día que envían la mercancía) ni de recepción de ésta.
    Los albaranes son un documento muy importante y también forman parte de tu facturación.

    Los albaranes y la factura recapitulativa
    Las facturas de compra se documentan con la información en ellos contenida.
    Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán conservarse ambos documentos debidamente anexados.
    En la mayoría de la ocasiones, las facturas recapitulativas son un mero resumen de la información que contienen los albaranes, haciendo referencia en ellas a las fechas y números de albaranes que detallan las operaciones realizadas.
    Pero también se dan casos en que las facturas detallan en un único documento la información de todas y cada una de esas operaciones.
    En este caso sí es posible deshacerse de los albaranes ya que la información que éstos aportan ya está contenida en la propia factura de tu facturación

    ¿Existe la obligación de conservarlos?
    Toda persona que trabaje por cuenta propia sabe que debe conservar las facturas durante un periodo mínimo de cuatro años, que es el plazo de prescripción a efectos fiscales (6 a efectos mercantiles).
    Pero una actividad económica genera más documentos que facturas. Lo normal es que tengamos contratos comerciales con proveedores de bienes o servicios, impresos de liquidación de impuestos, tasas... y también albaranes, más numerosos si nos dedicamos al comercio.
    La obligación de guardar los albaranes junto a las facturas, nace en el momento en que en dichas facturas se hace referencia expresa a estos documentos, siendo la factura un mero resumen de ellos pero sin especificar su contenido.
    Si la propia factura recopila toda la información de las operaciones realizadas durante el periodo tratado, podemos conservar únicamente la factura como justificante y destruir esos albaranes.
    Hay que tener en cuenta que el albarán no es un documento válido a efectos fiscales si no se acompaña de la factura que lo menciona.
    No confundamos en la contabilidad ambos documentos.
    Si recibimos una entrega de mercancías y nos dejan un albarán, debemos asegurarnos de que luego nos envían la factura. El albarán por sí solo no sirve para deducir impuesto alguno.

    Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • ¿Por qué mi empresa da beneficio, pero no tiene liquidez?

    La empresa no tiene liquidez.
    El gerente pide una cuenta de pérdidas y ganancias y, con sorpresa, ve que tiene beneficios.

  • ¿Por qué y cuántas declaraciones de la renta debo guardar? ¿Puedo saber el estado de mi devolución?

    Guardar las Declaraciones de Renta ¿Cuánto tiempo?

  • ¿Puede la empresa obligar a sus empleados a vacunarse del COVID-19?

    ¿Pueden despedirme por no vacunarme?

  • ¿Puede volver a trabajar un trabajador incluido en un ERTE?

    Así será la desescalada: medidas en cada fase.

  • ¿Pueden embargar una cuenta conjunta o indistinta?

    Embargo de cuentas bancarias con varios titulares: ¿qué podemos hacer?

  • ¿Puedo contratar a un familiar como asalariado si soy autónomo? ¿Tengo bonificaciones?

    Desde octubre del pasado año, la entrada en vigor de la nueva Ley de autónomos introdujo cambios en la contratación de familiares.
    Los hijos menores de 30 años pueden ser contratados aunque convivan en el hogar familiar .

  • ¿Puedo deducir el IVA y el IRPF de un vehículo o no?

    Así, puedes deducir la adquisición de un vehículo siendo autónomo.
    Si eres autónomo y estás leyendo esto, probablemente estarás asintiendo con la cabeza, como respondiendo a la pregunta que titula este artículo. “Eso, eso, ¿meto el coche o no lo meto?”.

  • ¿Puedo deducirme en el IRPF los gastos del vehículo siendo autónomo?

    Requisitos para poder deducir los gastos del vehículo del autónomo
    Mensajeros, repartidores, comerciales, transportistas o profesionales dedicados a la seguridad son solo algunos de los autónomos que, por motivo de su actividad, necesitan de un vehículo en su día a día para poder ejercer su labor. Pero hay muchos más.

  • ¿Puedo recuperar servicios no disfrutados tras el confinamiento? ¿Y mis vacaciones laborales?

    Guardería, gimnasio, clases de baile... ¿qué pasa con ellos?
    Clases de idiomas, actividades deportivas, guarderías... ¿debe el usuario seguir abonando el coste de un servicio que no se le está prestando?
    El Real Decreto da respuesta a estas y otras cuestiones. Una vez más, lo mejor será buscar acuerdos y llegar a soluciones flexibles que convengan a todas las partes, sin que resulten lesionados los derechos de los consumidores.
    Si estás apuntado al gimnasio o llevas a tu hijo a una academia de matemáticas, inglés o clases de ballet, no debes preocuparte. El estado de emergencia provocado por la pandemia de coronavirus ha dejado nuestra vida en suspenso. Nos ha obligado a cancelar viajes y otros servicios turísticos, a posponer, retrasar o anular celebraciones u otro tipo de actividades...
    Las cancelaciones de viajes han supuesto una grave pérdida monetaria a las familias: afectan a un 20% de los españoles.

    ¿Qué pasa con los servicios pagados y no disfrutados?
    Los consumidores se preguntan (y nos preguntan): ¿Qué pasa con la cuota del gimnasio que estoy pagando y al que no voy? ¿Y el abono de fútbol o baloncesto? ¿La guardería de mis hijos? ¿Mi curso de cerámica? Las cuestiones están claras, las respuestas no tanto.
    El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el 31 de marzo (publicado el 1 de abril) aborda, entre otras, estas cuestiones.
    ¿Qué sucede con los servicios no prestados por causa del estado de alarma por coronavirus?
    Hay que distinguir entre los servicios de tracto sucesivo, como el gimnasio o unas clases de inglés, que implican cuotas, y otros servicios, por ejemplo, un concierto, un evento cultural o deportivo...

    ¿Me devolverán el dinero que ya he pagado?
    El consumidor tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional del tiempo que no ha disfrutado del servicio como consecuencia del estado de alarma.
    Lo ideal es llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes:
    • Intentar la recuperación del servicio cuando pase esta crisis.
    • Si el consumidor no puede o no quiere aceptar las condiciones para recuperar el servicio, se procederá a devolver la parte proporcional del importe al servicio no prestado.
    • Otra opción es que el consumidor acepte que el dinero que ya ha abonado se descuente de la cuantía de los recibos futuros.

    ¿Tengo que seguir pagando un servicio que no voy a poder disfrutar?
    Las empresas no podrán seguir cobrando al usuario la cuota tras el cese de actividad, como establece la norma publicada el 1 de abril de 2020 se prohíbe la presentación al cobro de nuevas cuotas hasta que se reanude la prestación del servicio.

    ¿Se puede romper el contrato? ¿Perderé mi plaza después?
    No se te cobrarán las cuotas, pero el servicio sigue estando contratado.
    Cuando se finalice el estado de alarma, y las medidas excepcionales, las partes volverán a asumir las obligaciones del contrato (la prestación del servicio y el abono de cuotas).

    ¿Qué pasa con las cancelaciones de eventos?
    En el caso de que se haya suspendido un evento que había pagado previamente (un espectáculo, por ejemplo), o sea imposible prestar el servicio contratado por las medidas adoptadas durante el estado de alarma:
    • El usuario tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días a contar desde la imposible ejecución del mismo.
    • El prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa de prestación del servicio (fecha alternativa, un bono o vale...).
    • Si el usuario no acepta la alternativa propuesta, y en el plazo máximo de 60 días no se llega a un acuerdo, se deberán reembolsar los importes abonados, en el plazo de 14 días y en la misma forma en que se pagaron. La empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, desglosados, pero esa cuantía nunca podrá suponer una penalización para el usuario.
    Asimismo, debes saber que, en estos meses, aunque esos contratos no se rescinden, ya no deben cargarte el cobro de más cuotas. También estás en tu derecho de que te devuelvan el dinero, si prefieres esta opción a la de recuperar el servicio no disfrutado durante la crisis sanitaria.
    En este contexto, el Ministerio de Consumo ha aprobado un paquete de medidas a través del Real Decreto-Ley 11/2020 para proteger a usuarios y consumidores y que éstos puedan recuperar los servicios cobrados pero no prestados. Si tú también te preguntas si podrás recuperar el dinero pagado o seguir aprovechando los servicios no disfrutados durante la nueva normalidad, te resolvemos dudas.

    Viajes combinados
    Esta medida afecta también a viajes combinados con los que, a través de agencias, un consumidor contrata un paquete de servicios. Este tipo de servicios puede incluir vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches y demás vehículos.
    El Gobierno permitirá a estas agencias ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados por el confinamiento y el Estado de Alarma, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes o a devolver el dinero si este vale no se ha usado tras el periodo estipulado.

    Servicios pendientes de disfrutar
    En el caso de que se hubieran adquirido bienes o servicios de tracto único (la prestación debe cumplirse íntegramente en un único acto) que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno permite al consumidor y usuario solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días.
    La compañía podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustituto que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. De nuevo, si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.
    Recuerda que lo mejor será buscar acuerdos y llegar a soluciones flexibles que convengan a todas las partes, sin que resulten lesionados los derechos de los consumidores por el estado de alarma.

    ¿Cómo debo notificarlo al prestador del servicio?
    Si quieres que te devuelvan el dinero, debes asegurarte de que “la notificación sea fehaciente, es decir, que podamos acreditar que realmente le hemos comunicado nuestra voluntad” al prestador del servicio. Debería ser suficiente para entender que se ha comunicado correctamente:
    • Una comunicación mediante correo electrónico.
    • Una carta con sello de entrada, certificada o burofax.

    Si no llego a un acuerdo, ¿puedo reclamar?
    Es poco probable que no se llegue a un acuerdo, “ya que la regulación establecida en el artículo 36.3 del Real Decreto es clara”.
    Sin embargo, para el supuesto de que no se pudiera llegar a un acuerdo, los expertos señalan qué deberías hacer:
    • Intentar que la Administración medie a través de los organismos de consumo competentes, como por ejemplo los OMIC, “que hacen un papel fundamental en materia de mediación”.
    • Recurrir a asociaciones que realizan esta mediación, muchas veces con éxito.
    • Acudir a la vía judicial. Hay que advertir que, teniendo en cuenta las posibles cantidades a reclamar, “es evidente que la reclamación resultaría antieconómica”.

    En caso de ERTE, ¿qué pasa con las vacaciones anuales?
    A muchas personas que ha sufrido un ERTE les surgen dudas como por ejemplo saber si la situación de ERTE debe aparecer en su vida laboral emitida por la Seguridad Social y por otro lado, se plantean qué es lo que ocurre con las vacaciones anuales y si corresponden el mismo número de días y a elección del trabajador.
    Cuando una empresa lleva a cabo un ERTE, puesto que esta sigue teniendo la obligación de cotización a la Seguridad Social y el contrato de trabajo no se ha extinguido, en el informe de vida laboral de la Seguridad Social deberá aparecer el periodo en alta en la empresa, así como la prestación por desempleo recibida durante esta situación.
    En cuanto a las vacaciones, mientras el ERTE esté en vigor, el trabajador no genera derecho a vacaciones, siempre que la medida llevada a cabo sea una suspensión temporal del contrato.
    Por otro lado, si en un ERTE el trabajador ha sido afectado con una reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones teniendo en cuenta las nuevas condiciones, es decir, de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador.
    Las vacaciones ya generadas «deben disfrutarse dentro del año natural».
    Eso quiere decir que, si un trabajador acaba el año inmerso en un ERTE y aún le quedan días por disfrutar, la empresa «debería de dejar de aplicar el expediente durante ese periodo vacacional».

    La empresa puede restar días de vacaciones
    La empresa tiene derecho a restar días de los que por convenio o pacto con la dirección le corresponden al trabajador.
    Normalmente son 20-22 días laborales y 30-32 naturales.
    «Luego cada empresa hará de su capa un sayo. Pero con la Ley en la mano, si estás un mes en desempleo te pueden quitar 2,5 días de vacaciones».
    En todo caso las vacaciones ya generadas «deben disfrutarse dentro del año natural».
    Eso quiere decir que, si un trabajador acaba el año inmerso en un ERTE y aún le quedan días por disfrutar, la empresa «debería de dejar de aplicar el expediente durante ese periodo vacacional».
    «La empresa que presenta un ERTE tiene que presentar un calendario para explicar qué tiempo vas a trabajar y qué tiempo no. Y es obligatorio respetar las vacaciones pactadas con los trabajadores. Luego tendrás que encajar el número de días. Igual en vez de 30 son 27, pero esos días el trabajador no puede estar en un ERTE, en el paro». Tiene que cobrar y cotizar íntegramente.
    En cualquier caso, el devengo de las vacaciones se producirá según lo expuesto anteriormente, salvo que exista un acuerdo en sentido contrario en el periodo de negociaciones, o una previsión específica en el convenio colectivo.

    “Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • ¿Puedo trabajar sin darme de alta como autónomo?

    Las costosas consecuencias de trabajar sin alta en autónomos.

  • ¿Qué cambios trae la entrada en vigor de la subida del SMI para empresas y trabajadores?

    El Consejo de Ministros ha hecho oficial hoy el incremento en un 8% del Salario Mínimo Interprofesional, que ascenderá desde los 1.000 euros mensuales distribuidos en 14 pagas anuales a los 1.080€ mensuales en el mismo periodo.