Prórroga de los ERTES y de la prestación por cese de actividad para autónomos.
El Ejecutivo ha aprobado, en su última reunión del Consejo de Ministros, la prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el 28 de febrero de 2022, manteniendo las actuales condiciones y sin eliminar la prestación por reducción de ingresos que, en un principio, el Ejecutivo quería suprimir.
Así viene establecido en el Real Decreto – Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Esta nueva prórroga (que es probable que sea la última ha salido adelante con el acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los agentes sociales con una prórroga total de las actuales condiciones en contraposición a la propuesta presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a los agentes sociales que incluía la eliminación de la prestación extraordinaria por reducción de ingresos para trabajadores autónomos.
Recordemos que esta prestación la podían solicitar los trabajadores autónomos que hubieran agotado sus periodos cotizados y acreditaran una caída de la facturación respecto al segundo y tercer trimestre del 2019.
Eliminar esta prestación hubiera supuesto un gran varapalo para los 141.000 autónomos que actualmente se benefician de esta ayuda.
Aunque la prórroga es total y los cambios son mínimos, vamos a analizar la letra pequeña de estas ayudas a trabajadores autónomos afectados por la crisis del Covid19.
Exenciones de cuotas para los autónomos que reanuden su actividad
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2022 el sistema de exenciones de cuotas para los trabajadores autónomos que hasta el 30 de septiembre estuvieran recibiendo alguna modalidad de prestación extraordinaria por cese de actividad.
El esquema de exoneraciones en las cotizaciones sociales es el siguiente:
.- exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre;
.- del 75% de las que corresponden a noviembre;
.- del 50% de las que corresponden a diciembre;
.- y del 25% de las de enero para los trabajadores autónomos que reanuden su actividad.
Para acogerse a este sistema de exenciones en cotizaciones sociales, el trabajador autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:
Mantener el alta como trabajador autónomo hasta, al menos, el 31 de enero de 2022.
Haber recibido, hasta el 30 de septiembre, alguna de las modalidades de prestación extraordinaria por cese de actividad.
En este sentido, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la que resulte de aplicación en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones.
Esta ayuda, que estará disponible desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, es incompatible con el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad
La nueva prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022 que, recordemos está dirigida a los trabajadores autónomos que, como consecuencia de las restricciones impuestas para la contención del Covid19, vean temporalmente suspendida su actividad, se mantiene con las mismas condiciones, debiendo los trabajadores autónomos cumplir con los siguientes requisitos:
Estar dado de alta como trabajador autónomo, al menos, 30 días antes de la entrada en vigor de las restricciones por las que queda suspendida su actividad.
Hallarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si no se cumpliera este requisito, se le invitará a hacerlo.
Demostrar una caída en la facturación del 75% de sus ingresos comparando el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021.
Asimismo, el límite de rendimientos netos que no podrán superar para recibir esta ayuda extraordinaria se eleva hasta el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual que recordemos ya es de 965 euros al mes en 14 pagas.
Esto significa que se otorgará a quien no rebase en el tercer y cuarto trimestre los 5.066,25 euros.
La cuantía de esta prestación es del 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Se tendrá derecho a esta prestación desde el día siguiente a la entrada en vigor de la suspensión de la actividad o, si es anterior al 30 de septiembre, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
Durante la vigencia de la prestación, el autónomo seguirá cotizando y estará exonerado del pago de cotizaciones sociales.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Los trabajadores autónomos que ya vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia hasta el 30 de septiembre de 2021 podrán seguir haciéndolo hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Estar dado de alta a fecha de 1 de febrero de 2021 y permanecer en alta mientras se cobre la prestación. Tener derecho al cobro de la prestación por cese de actividad durante 12 meses interrumpidos.
No haber cumplido la edad de jubilación.
Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
No tener consumido el derecho al cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con un trabajo por cuenta propia.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación.
Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
El importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora.
La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. El importe de esta prestación será del 50% de la base de cotización.
Aquellos que vinieran disfrutando de alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 75% del SMI en ese periodo.
Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
El importe de la prestación será del 50% de la base de cotización pero, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada
Se ha aprobado también la prórroga de la prestación para trabajadores autónomos de temporada que podrán seguir acogiéndose a la prestación extraordinaria de cese de actividad siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
.- Acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019.
.- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.
.- No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad.
Estas serían las condiciones de la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos que, en general, se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022, a excepción de las exenciones en cotizaciones sociales cuya vigencia finaliza el 31 de enero de 2022.
Prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022
El Ejecutivo ha aprobado una nueva prórroga de los ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022 aunque en esta ocasión la prórroga se hará en dos fases: hasta el 31 de octubre de 20221 seguirán en vigor las actuales condiciones y del 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022 entrarán en vigor las condiciones pactadas entre el Ejecutivo, patronal y sindicatos.
Así viene establecido en el Real Decreto – Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Actualmente, la situación epidemiológica que dio lugar a los primeros ERTES por causas de fuerza mayor y a la flexibilización de los ERTES por causas ETOP (a los que se sumaron meses después los ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de la actividad) es radicalmente diferente:
Son ya varias las Comunidades Autónomas que están eliminando todas las restricciones que estaban en vigor y el avance en la vacunación hace posible que el número de contagios por Covid19 sea cada vez menor.
No obstante, aún hay cerca de 270.000 trabajadores en ERTE que tanto el Ejecutivo como los agentes sociales quieren seguir protegiendo, datos muy lejanos de los 3,5 millones de trabajadores que desde marzo de 2020 han estado en ERTE generando un gasto público de 40.000 millones de euros.
Prórroga de los ERTES en dos fases
La nueva prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022 consta de dos fases:
.- la primera fase abarca desde el 1 al 31 de octubre de 2021, periodo en el que se prorrogan las actuales condiciones de los ERTES sin ningún cambio ni excepción y
.- una segunda fase que abarcará del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, periodo en el que entrarán en vigor las nuevas condiciones de los ERTES.
Cambios en el esquema de bonificaciones y exoneraciones de los ERTES
Se prorrogan los ERTES por causas de fuerza mayor, la flexibilización de los ERTES por causas ETOP, ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de actividad, pero con algunos cambios: el esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales dependerá de si la empresa ofrece o no a sus trabajadores un ERTE acciones formativas. Así se establecen los siguientes esquemas de exoneraciones:
ERTE por Limitaciones
En el ERTE por Limitaciones, dirigido a aquellas empresas y empresarios que, debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes, tienen limitado el desarrollo de su actividad, se establecen las siguientes exoneraciones en cotizaciones sociales:
.- 80% de exoneraciones para empresas de más de 10 trabajadores que les ofrezcan acciones de formación y
.- 40% de exoneraciones en cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas.
.- 80% de exoneraciones para empresas de menos de 10 trabajadores que les ofrezcan acciones de formación y
.- 50% de exoneraciones en cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas.
ERTE por Impedimento de la actividad
En el caso de los ERTE por Impedimento de la actividad, aquellos casos en los que las empresas o empresarios no pueden desarrollar su actividad debido a las restricciones de las autoridades competentes, las exoneraciones en cotizaciones sociales serán del 100%, independientemente del tamaño de la empresa y de si imparten o no formación.
Asimismo, el Real Decreto – Ley establece que se podrá transitar de un ERTE por Limitaciones a un ERTE por Impedimentos cuando se den las circunstancias, debiendo comunicar la empresa a la autoridad laboral las personas afectadas y la fecha de efectos a través de una declaración responsable.
No habrá prórroga automática: Se deberán solicitar de nuevo
Las distintas figuras de ERTE y sus correspondientes esquemas de bonificaciones y exoneraciones seguirán vigentes con los cambios explicados anteriormente, pero las empresas que actualmente tengan activos estos ERTES deberán iniciar una nueva petición, al igual que la solicitud de prestación de desempleo de sus trabajadores.
La solicitud deberá tramitarse entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 y, en caso de que la petición no se presente, el ERTE se dará por finalizado.
En la nueva solicitud, la empresa deberá presentar un listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 respecto de cada trabajador que deberá quedar identificado así como los centros de trabajo afectados.
Desde la fecha de solicitud, el Ministerio de Trabajo dispondrá de 10 días para dar contestación aceptando o no dicha petición. Teniendo en cuenta que aún hay más de 270.000 trabajadores en ERTE esa respuesta puede no llegar a tiempo en cuyo caso estaríamos ante un silencio administrativo que puede ser positivo o negativo.
En el caso de que haya silencio administrativo, se ha decidido que éste será positivo, es decir, que si no hay respuesta de la Administración se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Los trabajadores en ERTE deberán recibir una formación por parte de la empresa
Como hemos comentado antes, el esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales de los trabajadores en ERTE estará supeditado a que la empresa ofrezca o no acciones formativas a los trabajadores en ERTE.
En este sentido, en las compañías de entre 10 y 49 trabajadores las acciones formativas deberán ser de 30 horas de duración y en las de más de 50 empleados, de 40 horas.
Todas esas acciones formativas deberán cursarse antes del 30 de junio de 2022 y durante la duración del ERTE, respetando los descansos mínimos e informando a los representantes de los trabajadores, si hubiera.
En el caso de que la Inspección de Trabajo detecte la no realización de la acción formativa por voluntad de la empresa, se iniciaran los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respectivamente, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.
Esto no aplica cuando no se hayan hecho por deseo del trabajador.
Estas actividades de formación se financiarán con un incremento de crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada (la recogida en la Ley 30/2015 por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral).
En concreto, se establecen las siguientes cuantías:
.- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
.- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
.- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Prórroga del resto de condiciones ligadas a los ERTES
En esta última prórroga de los ERTES se prorroga también el contador a cero de las prestaciones por desempleo (en este caso hasta el 31 de diciembre de 2022) y se recupera la prestación para trabajadores fijos – discontinuos que tendrán derecho al contador a cero de la prestación de desempleo que será del 70% de la base reguladora.
Por su parte, las empresas deberán garantizar el mantenimiento del empleo durante, al menos, seis meses desde que el trabajador sea sacado del ERTE, no podrán obligar a los trabajadores a realizar horas extras; realizar contrataciones nuevas ni repartir dividendos y la prohibición de la interrupción del cómputo en contratos temporales.
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