Afecta el ERTE a las vacaciones y a la Renta 2020. Soluciones

¿Afecta a las vacaciones estar incluido en un ERTE? ¿Qué repercusión tendrá en mi Renta del 2020?
¿Y si el ERTE es parcial?
Estamos recibiendo multitud de dudas acerca de si los trabajadores afectados por un ERTE pueden o no disfrutar de sus vacaciones y en qué condiciones.
Te explicamos cómo computan las vacaciones para cada tipo de empleado y a partir de qué momento tienen derecho a disfrutarlas en función del tipo de ERTE aplicado y de las condiciones acordadas entre la empresa y los trabajadores.

¿Tienen derecho a vacaciones si se está en un ERTE de suspensión de contrato?
Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión.
En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

¿Tienen derecho a vacaciones si se está en un ERTE parcial, de reducción de jornada?
En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.
Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).

¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten.
En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.

¿Puede la empresa obligar a coger vacaciones si se está en un ERTE?
La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.
El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador:
“No podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.”
A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional.

En caso de ERTE, si el trabajador tiene confirmadas las vacaciones, ¿Puede aplazarlas?
Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada.
Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE.
En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador está de vacaciones y la empresa aprueba un ERTE?
En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpirán y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE.
La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.

Los fiscalistas advierten que supone estar afectado por un ERTE
Los fiscalistas advierten que estar afectado por un ERTE supone tener 'dos pagadores' en la declaración de la renta.
Muchos trabajadores desconocen que el SEPE se considera un pagador más a efectos impositivos y esto puede provocar más de un susto en la campaña de 2020.
Los cerca de cuatro millones de trabajadores afectados por un ERTE por la Covid-19 podrían llevarse un susto el próximo año cuando hagan la declaración de la renta.
El motivo es que, a efectos fiscales, tendrán dos pagadores en la campaña del IRPF 2020, con las consecuencias prácticas que esto suele tener.
El primer problema es que, seguramente, van a tener que presentar la declaración, aun cuando sus ingresos no superen el límite legal; el segundo es que probablemente, le salga a pagar.
Los expertos alertamos sobre esta cuestión, que ha podido pasar desapercibida para muchos trabajadores que se han visto abocados a un ERTE.
Cambiar de trabajo, simultanear empleos o quedarse en paro son las situaciones habituales por las que los trabajadores perciben ingresos de dos o más pagadores en el mismo año.
Esta circunstancia influye, en primer lugar, en las obligaciones fiscales del contribuyente, y, además, puede afectar al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.

¿Cuándo hay un segundo pagador?
Por norma general, se considera que hay dos o más pagadores a efectos fiscales “cuando se perciben ingresos de entidades que tienen números de identificación fiscal (NIF) distintos”.
La prestación por desempleo es, al igual que la nómina, un ingreso por rendimiento de trabajo, y la Seguridad Social se considera un pagador más a efectos fiscales.
Esta misma regla se aplica a las prestaciones que perciben los trabajadores en el ERTE, “si el SEPE u otro organismo público nos satisface alguna retribución, se considera que es pagador a efectos del IRPF”.
Otros casos en los que la Administración se convierte en segundo pagador son, por ejemplo, cuando el trabajador se jubila una vez iniciado el año, o cuando percibe las prestaciones del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) porque su empresa es insolvente.

Tendrán obligación de declarar
Haberse visto afectado por un ERTE por la Covid-19, puede suponer que un trabajador que, en condiciones normales estaría exento de presentar la declaración de la renta, tenga que cumplimentarla.
Sin tener en cuenta otros supuestos, la Ley establece que solo hay obligación con el fisco si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año.
Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando el trabajador ha cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.
Es relativamente fácil, por tanto, que aquellos trabajadores que han estado durante dos o tres meses en un ERTE tengan obligación de presentar la declaración de la renta el año que viene pese a tener unos ingresos inferiores a 22.000 euros.

Resultado de la renta
Uno de los problemas más comunes de tener dos o más pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta arroje números positivos.
Es bastante frecuente en supuestos de percepción de salario y prestación por desempleo u otro tipo durante un mismo período impositivo. “Hay que ver el caso concreto, pero sí, podría salir a pagar”, respecto de los trabajadores en ERTE.
Tener dos o más pagadores no implica tener que pagar más IRPF, pero si puede suponer que haya que realizar un ajuste con el fisco cuando se presente la declaración.
Al final, el resultado depende, entre otras cuestiones, de si el empresario ha retenido en la nómina del trabajador el tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.
La cuestión es que el segundo o posteriores pagadores calculan la retención que aplican a la nómina en función de las retribuciones que abonarán hasta el 31 de diciembre.
Al no tener en cuenta todo lo que el trabajador percibe en todo el año, normalmente, llevará un tipo de retención inferior del que correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha cobrado previamente.
Como el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) aplica una retención mínima en el dinero que abona a los trabajadores en paro o en ERTE, es probable que las cantidades no retenidas tengan que ajustarse con Hacienda en el momento de realizar la declaración de la renta, es decir, que esta salga a pagar.
Salvo que se comunique al nuevo empleador un tipo de retención que tenga en cuenta lo que ha ganado hasta esa fecha y lo que va a ganar desde entonces hasta el 31 de diciembre, “lo normal es que le salga a pagar en la declaración de la renta”.
Sin embargo, no hay que perder de vista que, al final, para una misma renta se pagan los mismos impuestos. Es, “una cuestión de liquidez y de efecto financiero”, lo que en derecho tributario y economía se conoce como la teoría de la ilusión financiera.

¿Puedo evitar que me salga a pagar?
Con independencia de las circunstancias de cada contribuyente, los trabajadores que perciban ingresos de dos o más pagadores pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la renta.
Una manera de evitar las consecuencias de la aplicación de una menor retención sobre estos ingresos, es solicitar al segundo pagador que modifique el tipo.
Ahora bien, el nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año. Además, seguirá vigente en ejercicios posteriores si no se renuncia por escrito o se solicita otro superior. Por otro lado, si, finalmente, la declaración sale a ingresar, es importante recordar que Hacienda permite fraccionar en dos pagos el IRPF.

Propuesta de soluciones
Las posibles consecuencias fiscales negativas de estar incluido en un ERTE no han pasado desapercibidas para los asesores fiscales, que han hecho llegar sus propuestas al respecto.
En la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) circulaba una nota hace unos días proponiendo que estas rentas quedaran exentas para, explicaban, “intentar asegurar la liquidez de estas personas que ven mermados sus ingresos a un 75 % de la base de cotización”.
Por otro lado, abogaban por establecer una excepción expresa para que la aplicación del ERTE no supusiera la existencia de dos pagadores a efectos del impuesto, y evitar así que muchos contribuyentes tengan obligación de presentar declaración además del problema de ajuste de retenciones.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió