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Atención: Vacaciones con REbrotes y REembolsos. Excepciones al uso de mascarilla en cada comunidad autónoma

Ahora más que nunca las vacaciones son una necesidad, un derecho y también una aventura. Ante el aumento de rebrotes de coronavirus, son muchos los españoles que se preguntan qué ocurriría si les confinaran en su lugar de vacaciones.
Han transcurrido casi cinco meses desde que nuestras vidas cambiaron repentinamente. De la noche a la mañana despertamos en una realidad en la que sólo existía el presente. Nuestros planes de futuro se desvanecían ante un futuro incierto.
Confinados en casa nos vimos obligados a anular o, en el mejor de los casos, retrasar nuestros viajes y escapadas.
Con la nueva normalidad los desplazamientos por el país aumentaron dejando como un mal recuerdo las carreteras vacías que vimos durante el más estricto de los encierros y, a pesar de ser conscientes de que las cosas nunca volverían a ser como en “la vieja normalidad” recuperamos la ilusión por disfrutar, y el afán por planear un descanso estival más que merecido.
La mayoría de nosotros, los más prudentes, hemos apostado por el turismo nacional, por la proximidad, por los trayectos en vehículo propio (en detrimento del transporte colectivo), y por el distanciamiento del turismo de masas, dejando los grandes periplos para tiempos venideros. Pero ni por esas....
Ya son más de 280 los rebrotes de la enfermedad detectados y por ellos la libertad de movimientos, con la que soñábamos puede volver a restringirse.
En estos días, nuestras vacaciones peligran y aunque son muchas las personas que ya han viajado durante este mes de julio, agosto es sin duda “el mes” de descanso por antonomasia, de modo que será en breve cuándo los viajes y desplazamientos aumenten.

Y si, ¿Estando bajo la sombrilla nos pilla uno de esos rebrotes? ¿Qué hacemos?, ¿Nos vamos, o nos quedamos? ¿Me devolverán el dinero?
Demos respuesta a tus principales inquietudes y los derechos a los que nunca debes renunciar.
En todo caso, recuerda que tras el estado de alarma, periodo en el que el Gobierno central ha liderado las decisiones a nivel nacional, las comunidades autónomas han recuperado sus competencias y tienen la autoridad para establecer un confinamiento selectivo, que concentre solo a la población más afectada por el contagio bien sea un edificio (como en el brote Santander), un hotel (Tenerife), un centro de acogida (Málaga), una residencia de mayores (Madrid) o toda una zona territorial (Segrià y A Mariña).

Antes de tus vacaciones

¿Qué debes tener en cuenta al hacer una reserva?
Lo más importante son las condiciones de cancelación. Debes prestar atención a la letra pequeña y asegurarte de que podras recuperar tu dinero si hay algún contratiempo. Trata siempre de eludir las posibles penalizaciones en caso de no realizar el viaje.
La Organización de Consumidores y Usuarios recomienda pagar por adelantado lo menos posible, escoger entre aquellos servicios que tienen condiciones de cancelación gratuitas o más favorables y prestar especial atención a los seguros.

¿Qué pasa con los seguros de viaje?
Muchos viajeros deciden contratar en estos días un seguro de viaje por miedo a las cancelaciones motivadas por un confinamiento, sin embargo, la mayoría de ellos no cubren los casos relacionados con la pandemia.
Decimos la mayoría porque algunas aseguradoras sí han eliminado la covid-19 de entre sus exclusiones. Dependiendo de la compañía, el seguro suele garantizar una hipotética anulación del viaje motivada por:

- El contagio confirmado vía test PCR y
- La muerte de un familiar a causa del coronavirus.

El pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización (hasta el límite establecido en las condiciones particulares), la pérdida de un transporte y, en última instancia, la repatriación, también suelen estar cubiertos.

¿Qué tipo de viajes son los más recomendados?
Tal y como se repite constantemente en los medios de comunicación, aquellos que impliquen aire libre, espacios abiertos y poca masificación. El ecoturismo, la naturaleza, las casas rurales y lo que seguro no va a fallar este año es la “vuelta al pueblo”.
Todas las familias que tengan la suerte de tener pueblo, incluso con las fiestas patronales suspendidas, seguro que regresan unos días

¿Cuál es el medio de transporte más seguro para viajar?
El vehículo particular ocupado por las personas que convivieron en el mismo domicilio durante el confinamiento. En cualquier caso, conviene extremar la limpieza, sobre todo en las zonas de mayor manipulación y riesgo: radios, retrovisores, pantallas táctiles, volante, llaves etc.

¿Qué medidas adicionales se han adoptado en aviones, trenes y barcos?
Hasta el día de la publicación de este comentario, tanto aviones como trenes pueden ir al 100% de ocupación. En todo caso:

• Los antisépticos y geles deben estar al alcance de los viajeros;
• Los protocolos de asepsia en aeronaves, coches y barcos se intensifican, incluyendo entre sus medidas de limpieza la desinfección “cuidadosa” de las zonas de contacto, la sustitución de los reposacabezas de todos los asientos antes de cada viaje o el incremento de la tasa de ventilación
• Se elimina la mayoría de los servicios a bordo: restauración, reparto de prensa...
• Y en los los aviones, el personal de vuelo se deberá someter al test y llevar mascarillas (al igual que los pasajeros) durante todo el trayecto.

Finalmente, también se recomienda comprar el billete ( y, en su caso, sacar la tarjeta de embarque) por Internet.

Durante tus vacaciones

¿Me pueden impedir la salida una vez declarado el confinamiento?
Las medidas van a depender de la comunidad autónoma en cuya región se haya reportado un rebrote.
Hasta ahora, en los casos de Lleida y Lugo, las autoridades han concedido un margen de tiempo para que las personas no residentes puedan salir de la zona confinada.

¿Cuánto pueden durar las nuevas cuarentenas?
Los confinamientos que están teniendo lugar en España en las últimas semanas no tienen un patrón regular. Aunque las autoridades sanitarias recomiendan una duración nunca menor a catorce días, en el norte de Lugo fue de apenas cinco. En cambio, en la comarca ilerdense, puede ser de más de dos semanas.
Los expertos sanitarios advierten de que los confinamientos de menos de diez días pueden no tener el resultado esperado.

¿Dispondrán las comunidades autónomas de espacios para el confinamiento de no residentes?
Cada comunidad autónoma debe habilitar espacios acondicionados para acoger y aislar los casos asintomáticos o que no requieran ingreso y que provengan de fuera de su zona.

En Cataluña, por ejemplo, se está preparando un protocolo para esta situación. La gente que tuviera que hacer cuarentena no se quedaría en su hotel. Si dan positivo, tendrán que ir a un centro médico, donde los derivarán a un hospital u hotel medicalizado.
Si dan negativo o no tienen síntomas, pero han estado en contacto con positivos, serán reconducidos a hoteles refugio con todos los gastos a cargo del Gobierno Catalán.

La Comunidad Valenciana también está elaborando un protocolo similar, aunque todavía no ha decidido si habilitará hoteles refugio o bien aprovechará alguna planta de establecimientos hoteleros abiertos, aunque sí confirman que, si es por una cuestión sanitaria, todo lo cubrirá la Consejería de Sanidad valenciana.

Mientras, Baleares ha reservado un establecimiento turístico en cada isla por si fuera necesario aislar casos positivos leves o asintomáticos de turistas por covid-19.

La Junta de Andalucía, por su parte, explica que tiene plazas hospitalarias suficientes y que si fuese necesario se podría volver a habilitar el pabellón Martín Carpena de Málaga, porque no tiene previsto reservar hoteles refugio.
Finalmente, el Gobierno de Canarias, señala que como la pandemia tiene allí una incidencia baja, por ahora no han reservado establecimientos, aunque algunos hoteles han bloqueado una planta para este tipo de situaciones.

¿Puedo exigir más noches a cargo de mi hotel o apartamento de alquiler durante el confinamiento?
Para Facua -Consumidores en Acción “Si prefiere pasar el confinamiento en un lugar ajeno a donde vive, Ud. se lo paga”.
Distinto sería si la administración, autonómica o estatal, obligase a permanecer dentro del perímetro establecido también a los no residentes. “Si es así, los hoteles y arrendadores junto a la administración deberán asumir los costes extraordinarios, porque sería igual que si estuviéramos en un hospital por una emergencia sanitaria”.

Si quiero o necesito volver a casa antes de un previsible confinamiento, ¿Tengo derecho al reembolso del resto de noches no disfrutadas?
El alojamiento puede negarse a devolver el importe (o la parte del tiempo no disfrutado) al no haber una obligación legal de abandono y ser, “únicamente” una opción del consumidor.
Pueden argumentar que no le han obligado a irse. Además, una vez iniciada la ocupación, siempre es más difícil negociar los reembolsos.

¿Puedo justificar mi ausencia al puesto de trabajo mientras dure el confinamiento?
No. De las pocas situaciones en las que se contempla no respetar el confinamiento es por motivos laborales.
Por lo tanto, si la empresa lo solicita, el trabajador tendrá que volver a su lugar de origen, esté en la misma Comunidad Autónoma o no. Para evitar posibles multas, la empresa deberá entregar un salvoconducto que justifique el desplazamiento.
Otra posibilidad sería la de teletrabajar desde el lugar del confinamiento. Un consejo: mejor viaja con un portátil, porque nunca se sabe.

Si tengo síntomas. ¿Debo ir al centro de salud del lugar de vacaciones o regresar a casa e ir a mi médico de cabecera?
Lo ideal desde el punto de vista de Salud Pública es acudir al ambulatorio de la zona confinada al percibir la mínima sintomatología y que allí se adopten las medidas necesarias: pruebas, hospitalización, confinamiento etc.
Trasladarse sin antes hacerse las pruebas sería hasta cierto punto irresponsable porque lo más probable es que nos estemos llevando el virus con nosotros a casa.

De hecho, la OMS aconseja

• Guardar cuarentena allí donde pueda pillarle el confinamiento, sobre todo si ha estado en contacto con positivos y
• Confinarse también en casa a la vuelta del viaje, ya que es una "muestra de responsabilidad individual casi obligatoria”.

¿Si no presento síntomas y he podido salir de la zona de confinamiento a quién debo reportarlo para garantizar el seguimiento?
Lo primero que recomiendan los expertos en Salud Pública es ponerse en contacto con el médico de cabecera y, una vez en el centro de salud, ponerse a disposición de pruebas y protocolos.

Después, si el Covid 19 ha irrumpido en tus vacaciones

Los usuarios tendrán derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados (viajes, hoteles, paquetes turísticos asistencia a eventos y espectáculos...) que no hayan podido disfrutar.
Así lo dice el artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo prorrogado por el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio "si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento".

¿Y si ya estoy en destino?
Si las restricciones de movilidad o un nuevo confinamiento se producen durante tu estancia de vacaciones, hay dos posibilidades:

- Los que puedan volver a su casa. Estos usuarios tienen derecho a recuperar el dinero de hoteles, excursiones turísticas, etc., de los días que no hayan podido disfrutar por resultar imposible el cumplimiento del contrato a causa de las medidas aprobadas para combatir la pandemia.
- Los que no puedan volver. Si se ven obligados a prorrogar su estancia vacacional más allá de las fechas que tuvieran contratadas, "la Administración - estatal o autonómica- deberá hacerse cargo de su manutención y hospedaje mientras se vean impedidos poder retornar a sus domicilios".

¿Qué pasa con la devolución de los billetes de avión?
La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias recuerda a la ciudadanía que ante la cancelación de vuelos con motivo de la expansión del coronavirus Covid-19 (y, en su momento, del decreto del estado de alarma) las compañías aéreas tienen la obligación de ofrecer un transporte alternativo o la devolución del importe de los billetes.
En caso de optar por el reembolso, el mismo se deberá realizar en el plazo de 7 días y podrá efectuarse por transferencia bancaria, por cheque o en metálico.
La devolución se podrá realizar también en vales o bonos de viaje u otros servicios siempre que exista acuerdo previo firmado por la persona viajera, nunca por defecto.
Se debe tener en cuenta que, al tratarse la expansión del coronavirus de una circunstancia de fuerza mayor ajena a la compañía aérea que cancela el vuelo, no habrá derecho a compensación alguna, como sí se establece ante cancelaciones por otro tipo de circunstancias.
Además, el Ministerio de Consumo considera que "la omisión engañosa de información relevante por parte de las aerolíneas al ofrecer bonos canjeables a los viajeros supone una práctica comercial desleal mediante un claro vicio en el consentimiento y un quebrantamiento de la normativa" por ello, el pasado 1 de junio comunicó su intención de presentar una demanda contra al menos 17 aerolíneas.
Se trata de Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.
Consumo solicita también que sean "declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso" si este se ha adquirido mediante un consentimiento viciado, es decir, sin que la compañía aérea hubiera informado al usuario del derecho que le asiste y se hubiera ofrecido el bono como única opción.
Ya sea antes, durante o después, si no quieres que el coronavirus se apunte a tus “días de fiesta” sigue las recomendaciones de Sanidad:

             Límpiate las manos, mantén la distancia y usa la mascarilla.


Excepciones al uso de mascarilla en cada comunidad autónoma

Andalucía
La publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que regula la obligatoriedad de la mascarilla establece que las personas con dificultad para respirar, discapacidad o falta de autonomía para usar esta protección no tendrán por qué usarla.
Los demás ciudadanos deberán protegerse en todo momento,también si pasean por la playa o la piscina.
Podrán quitársela, eso sí, durante el baño o si permanecen inmóviles tomando el sol, siempre y cuando pueda respetarse la distancia de seguridad.
Tampoco será exigible en el caso de practicar deporte individual al aire libre o causa de fuerza mayor.

Aragón
Las excepciones estipuladas en Aragón son similares: no tendrán que usar la mascarilla aquellas personas que presenten alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada y lo mismo ocurrirá con quienes estén en situación de discapacidad o dependencia.
La práctica de deportes individuales al aire libre también será un pretexto para no usarla, además de cualquier otra actividad que resulte incompatible.

Asturias
La norma publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ordena el uso obligatorio de mascarilla para las personas de seis años en adelante, pueda o no garantizarse la distancia mínima de seguridad.
El texto deja abierta la puerta a que no se utilice de manera forzosa en las zonas rurales si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no consideran que se producen aglomeraciones de personas.
Además, la declaración recoge que quien no pueda usar mascarilla por cuestiones médicas puede librarse con una declaración de responsabilidad.
Tampoco será exigible usar protección en caso de ejercicio individual al aire libre o en supuestos de fuerza mayor.

Baleares
La resolución que regula el uso de mascarillas en Baleares especifica que no será obligatorio utilizarlas en los paseos marítimos cuando la distancia de seguridad sea superior a 1,5 metros.
Tampoco hará falta en los espacios naturales alejados de los núcleos de población, ni en las playas o piscinas, siempre que la afluencia de personas permita mantener la distancia interpersonal.
Los bares y restaurantes donde se esté consumiendo, los centros de trabajo y los lugares donde se practice deporte también serán lugares eximentes.
Al igual que en el resto de comunidades, no habrán de utilizar protección quienes presenten dificultades respiratorias o enfermedades incompatibles.

Cantabria
La disposicion del Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicada este miércoles determina el uso obligatorio de la mascarilla para toda la población mayor de seis años "en todos aquellos contextos que puedan resultar proclives para la expansión del virus", con independencia de si hay distancia interpersonal.
Además, se recomienda su uso en reuniones privadas de personas no convivientes.
Se exime del cumplimiento de la norma a las personas con enfermedad o dificultad respiratoria en las que el uso de mascarilla pueda agravar su patología, así como las personas discapacitadas o dependientes.
Tampoco será obligatoria durante la actividad deportiva individual, el ejercicio para mayores de 65 años —siempre y cuando no se haga entre más de tres personas— o cuando se consuman alimentos o bebidas.
En el acceso a las playas se exige su uso.

Castilla-La Mancha
El Diario Oficial de Castilla-La mancha pública este miércoles las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla independientemente de la distancia que puedan mantener los ciudadanos.
Además de la circunstancia eximente de viajar con convivientes en el coche, no será exigible la mascarilla cuando se practique deporte, durante la ingesta de alimentos y bebidas ni en las piscinas o zonas de baño naturales cuando se pueda respetar la separación entre personas.
Asimismo, no están obligados a llevar protección quienes presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

Castilla y León
La mascarilla también es obligatoria para cualquier persona mayor de seis años en Castilla y León, incluida en el coche, salvo cuando todos los ocupantes convivan juntos.
La norma incluye el uso adecuado de la protección —debe cubrir desde el tabique nasal hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria— y recoge como excepciones el consumo de alimentos o bebidas, la práctica de actividad física, la estancia en piscinas (siempre que se mantenga la distancia interpersonal) y los paseos por espacios naturales o fuera de los núcleos de población.

Cataluña
Al igual que en otras regiones, en Cataluña tampoco tienen por qué usar mascarilla los menores de seis años, quienes presenten dificultades para respirar, discapacidad o condiciones de dependencia que impidan quitársela.
Para el resto de ciudadanos, no es obligatoria una vez se esté en la playa, pero sí en los trayectos de ida y vuelta.
Igualmente, no será exigible en la piscina —aunque habrá que ponérsela en los vestuarios— ni cuando se realice deporte al aire libre.
En los bares, terrazas y restaurantes no se exigirá su uso salvo para ir al baño o a pedir a la barra.

Ceuta
En la ciudad autónoma de Ceuta es obligatorio usar mascarilla en cualquier circunstancia desde el pasado 23 de julio.
Quedan exentos aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pudiera verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para retirarla.
Igualmente, no será exigible para quienes practiquen deportes individuales o al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o cuando los viajeros de un mismo coche convivan en el mismo domicilio.

Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ha hecho finalmente obligatorio el uso de mascarilla en todo momento y lugar, sin que este elemento pueda tener válvula.
Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de seis años, las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, y aquellas que, por situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela.
Tampoco será obligatoria para practicar deporte al aire libre, durante el consumo de bebidas y alimentos o en los espacios naturales alejados de un núcleo poblacional.
Si se puede respetar una distancia mínima, los ciudadanos no tendrán por qué ponérsela en la piscina, tanto en el baño como cuando permanezcan en un espacio determinado.

Comunidad Valenciana
Desde el pasado 17 de julio, las personas de seis años en adelante están obligadas a llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados.
Su uso no será obligatoria durante la práctica de actividad física, en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable ni en los espacios de la naturaleza o fuera de núcleos de población, así como en playas y piscinas cuando la afluencia de personas permita mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros.
Al igual que en la mayoría de regiones, no se especifica nada sobre el coche, por lo que, salvo nuevas actualizaciones, sigue imperando el criterio general de usar protección cuando se viaje con personas no convivientes.

Extremadura
Las excepciones contempladas en Extremadura serán las mismas que en el decreto de “nueva normalidad”, pero además estarán exentos de llevarlas los trabajadores de la agricultura y la construcción, expuestos a altas temperaturas.
El vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, anunció el pasado 10 de julio que deberá portar mascarilla toda persona mayor de seis años tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, independientemente de si se pueden guardar 1,5 metros.
Las excepciones serán padecer algún tipo de problema de salud mental o de carácter respiratorio y la práctica de deporte.

Galicia
Galicia fue la primera comunidad en decretar el uso obligatorio de mascarilla y, pese a que en un principio sus condiciones no eran tan duras, finalmente han optado por imitar al resto de regiones y ampliar el uso a espacios abiertos y cerrados aunque se guarde la distancia de 1,5 metros.
No tendrán que usarla las personas con riesgos respiratorios ni quienes vivan juntos.
Tampoco será obligatorio su uso en playas y piscinas durante el momento del baño o mientras no se estén desplazando; así como en las locales de hostelería al consumir ni mientras se haga ejercicio al aire libre de modo individual.

Melilla
El Gobierno de Melilla aprobó el viernes que las personas de seis años o más estén obligadas a usar mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público.
Esta medida no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía.
Tampoco para la práctica deportiva individual al aire libre, ni en las playas o piscinas. En cuanto al uso de transportes, prevalece el mismo criterio que en el resto del país.

Murcia
En Murcia, quedan exentos de llevar mascarilla los menores de seis años o las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que se agrave por su uso, así como aquellas en situación de discapacidad, dependencia o con alteraciones de la conducta sin la suficiente autonomía para quitársela.
En términos generales, no será obligatorio su uso durante en piscinas o playas ni durante el consumo de bebidas alimentos.
Otras salvedades son la práctica de deporte al aire libre o los supuestos de fuerza mayor.

Navarra
La mascarilla es obligatoria en los espacios abiertos y cerrados de Navarra, al margen de la distancia, desde el pasado 17 de julio.
Según recoge el Boletin Oficial de Navarra (BON), todo ciudadano mayor de 12 años debe portarla salvo cuando consuma alimentos o bebidas, durante el ejercicio de la actividad deportiva, si se baña en una piscina o cuando esté tumbado al sol —siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
En los centros de trabajo tampoco será necesaria si se puede guardar 1,5 metros y tampoco será exigible para quienes presenten dificultad respiratoria, dependencia o discapacidad.

La Rioja
El Ejecutivo riojano obliga a usar mascarillas en todos los ámbitos, excepto en el domicilio particular y en aquellos vehículos que se utilicen en compañía exclusiva de las personas convivientes.
Además de los supuestos de enfermedad, discapacidad o causa mayor recogidos en el decreto de la 'nueva normalidad' se exceptúa el momento de la práctica deportiva y el baño en piscinas u otros lugares habilitados.
En las instalaciones o centros deportivos se utilizará durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes.

País Vasco
Desde este jueves, el uso de mascarilla también es obligatorio en Euskadi con independencia de la distancia interpersonal, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
No será exigible en playas y piscinas, mientras se esté en el agua o tumbado en la toalla y se respete la distancia interpersonal, pero sí que lo será en los desplazamientos y paseos.
En los locales de hostelería y sociedades gastronómicas debe usarse y solamente se podrá prescindir de ella para beber y comer.

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Llav@-neres
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