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Medidas laborales para la «nueva normalidad»

Asi queda la nueva normativa sobre los ERTE. Las empresas deberán garantizar la distancia entre empleados, facilitarles desinfectantes y mantener el teletrabajo como opción prioritaria.
Ya se ha publicado en el BOE del día 10 de junio 2020, el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, más conocido como el Decreto de la denominada «nueva normalidad» aprobado por el Gobierno.
En concreto, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio de 2020) y de las medidas extraordinarias establecidas a su amparo.
Entre las medidas de prevención e higiene, podemos destacar que las empresas deberán garantizar la distancia entre empleados, facilitarles desinfectante, reordenar los puestos de trabajo y la organización de turnos, o el uso de lugares comunes, y mantener el teletrabajo como opción prioritaria.

En los centros de trabajo
En el entorno de trabajo se establecen las siguientes obligaciones para el titular de la actividad económica o, en su caso, para el director de los centros y entidades, y ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normas laborales que resulten aplicables:
1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
2. Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros entre el personal o, cuando esto no sea posible, proporcionar EPI (equipo protección individual) adecuados al nivel de riesgo.
4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de personas trabajadoras como de clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Además, cuando una persona trabajadora empiece a tener síntomas compatibles con la enfermedad, sigue estableciéndose la obligación tanto de contactar inmediatamente con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, como la de colocarse una mascarilla y seguir las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Estas medidas de prevención e higiene básicas, sin perjuicio de las que se establezcan por las administraciones competentes sobre todo en materia de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento, se aplicarán a todos los sectores de actividad y en particular en los centros, servicios y establecimientos sanitarios (art. 8), en los centros docentes (art. 9), en los centros residenciales de carácter social (art. 10), en los establecimientos comerciales (art. 11), en los hoteles y alojamientos turísticos (art. 12), en las actividades de hostelería y restauración (art. 13), en museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como en establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas (art. 14) y en instalaciones deportivas (art. 15).
El incumplimiento de estas obligaciones serán sancionadas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga en el orden laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud Pública.

Uso obligatorio de mascarillas
Las mascarillas deberán seguir utilizándose en:
la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público o abiertos al público, cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
• los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros.
Como hasta ahora, esta obligación no será exigible a los que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; tampoco cuando se haga deporte individual al aire libre; ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad; o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Además, este Real Decreto-Ley 21/2020, establece que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas no empaquetadas solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.

Otras medidas
Adicionalmente, se adoptan por Real Decreto-Ley 21/2020 otras medidas de las que destacamos las contenidas en:
Se autoriza el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del COVID-19, para asegurar la continuidad en la provisión de financiación a empresas durante la crisis, con el fin de evitar que una crisis de liquidez se transforme en una crisis de solvencia.
• Sobre gestión de la prestación farmacéutica, se establece de manera coyuntural, y hasta que finalice la actual situación de crisis sanitaria, la posibilidad de establecer las medidas oportunas para dispensar los medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio. A estos efectos se establece que será el servicio de farmacia dispensador el responsable tanto del suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, como del seguimiento farmacoterapéutico.
• Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y que sus acuerdos puedan celebrarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

Asi queda la nueva normativa sobre los ERTE
El Boletín Oficial del Estado recoge el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, tras el Acuerdo alcanzado con los agentes sociales el pasado lunes 11 de mayo, y cuya principal medida es la prolongación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor hasta el próximo 30 de junio.
En concreto, las medidas adoptadas en este real Decreto Ley se refieren a:

Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afecten a la totalidad de la plantilla
Las empresas y profesionales, cuya actividad se haya suspendido y no puedan reanudar la misma y hayan aplicado ERTES por causas de fuerza mayor, vinculados al Coronavirus (COVID-19) podrán prorrogar dichos ERTES hasta el próximo 30 de junio de 2020.
Los ERTES se desvinculan del Plan de Desescalada por lo que, independientemente de la Fase en la que se encuentre la región donde se ubique la empresa o negocio en cuestión, éstos podrán seguir aplicando el ERTE.
Durante los meses de mayo y junio de 2020, empresas y autónomos que hayan aplicado un ERTE seguirán “disfrutando” de las exoneraciones y reducciones de cotizaciones previstas por el Gobierno: 75% de la aportación empresarial para empresas de más de 50 trabajadores y del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores.

Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afectan a una parte de la plantilla (trabajadores no esenciales)
En lo que respecta a empresas y trabajadores autónomos que hayan aplicado o vayan a aplicar a parte de su plantilla no esencial un ERTE por causas de fuerza mayor, se establecen las siguientes reglas:
Prórroga de los ERTES de fuerza mayor vinculados al Coronavirus hasta el próximo 30 de junio. Esto será parcialmente, a medida que se produzca la recuperación parcial de la actividad.
La incorporación de trabajadores a la actividad laboral será una decisión de la empresa, en base a la proporción de trabajadores que vaya necesitando.
Se establecen las siguientes reducciones para los trabajadores que se vayan reincorporando: en empresas de menos de 50 trabajadores se disfrutará de una exención de cotizaciones sociales del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio y en empresas de más de 50 trabajadores se disfrutará de una exención de cotizaciones sociales del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.
Respecto de los trabajadores que sigan en ERTE, se establece que las empresas de más de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración de cotizaciones sociales del 60% en mayo y del 45% en junio y las empresas de más de 50 trabajadores tendrán una exención de cotizaciones sociales del 45% en mayo y del 30% en junio.

Medidas para los ERTES por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas).
Las empresas y trabajadores autónomos que hayan aplicado un ERTE por causas ETOP se regirán por las siguientes reglas:
Siguen las obligaciones de adherirse a un procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión ad hoc hasta el próximo 30 de junio de 2020.
Tramitación de los ERTES por causas ETOP durante la vigencia de los ERTES por causas de fuerza mayor.
Los ERTES por causas ETOP que nazcan tras la finalización de un ERTE por causas de fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de éste.
Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto – Ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa.
Esta prórroga de los ERTES hasta el 30 de junio podría extenderse más allá de esta fecha en función de las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio.

Los trabajadores en ERTE cobrarán prestación por desempleo hasta el 30 de junio
Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán cobrando su prestación por desempleo hasta el 30 de junio. No obstante, los trabajadores fijos – discontinuos podrán seguir cobrando esta prestación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Requisitos para que empresas y profesionales puedan seguir acogiéndose a los ERTES
Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a estas medidas.
No podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal coincidente con el de aplicación de los ERTES, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de Seguridad Social o se trata de empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social.
Esta norma tiene una excepción: las grandes empresas de la Bolsa podrán dar dividendo ya que la norma afecta a las sociedades que hagan el expediente; las matrices tienen vía libre si la regulación es en las filiales.

Empresas y empresarios que hayan aplicado un ERTE en su plantilla no podrán realizar despidos en 2020
La prohibición de realizar despidos que tengan como justificación la crisis provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19) nació con el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Esta prohibición, con el acuerdo firmado por el Gobierno y la CEOE queda limitada al 30 de junio de 2020.
Así, las empresas o trabajadores autónomos no podrán despedir por fuerza mayor o causas objetivas a sus trabajadores hasta el 30 de junio de 2020.

Otras medidas para el mantenimiento del empleo
Las empresas o profesionales que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor deberán mantener el nivel de empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad o reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando sea parcial o sólo afecte a una parte de la plantilla, sólo afectando a las personas que hayan estado incluidas en ese ERTE.
No se considerará que se está incumpliendo con el mantenimiento del empleo cuando se den extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora ni por llamamiento de las personas con contrato fijo – discontinuo cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En el caso de contratos temporales, la extinción por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación no se considerará que se está incumpliendo con el mantenimiento del empleo.
Las empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores no se les exigirá el mantenimiento del empleo.
Empresas y autónomos que no cumplan con el compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes, así como las posibles infracciones que se deriven de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por otro lado, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por ERTES por causas de fuerza mayor y ETOP vinculados al Coronavirus.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió