COVID-19. Las claves del nuevo ingreso mínimo vital. (IMV)

Las empresas que paguen en negro a los beneficiarios deberán ayudarlos a devolver la prestación estafada.
Te informamos que en el BOE del día 1 de junio se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.
La norma tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente RDL 20/2020. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.

¿Qué es el ingreso mínimo vital (IMV)?
Se trata de una prestación no contributiva de carácter subjetivo e intransferible para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus.
Su pago será mensual, cobrándose 12 pagas y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión.

Beneficiarios de esta prestación
Habrá un titular del derecho, pero se destinará a la «unidad de convivencia«, nuevo concepto que se recoge en este RDL para referirse a los miembros del hogar, formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.
Se considera que una familia es vulnerable cuando su renta mensual sea inferior, en los términos establecidos en el artículo 18, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.

¿Qué se considera una unidad de convivencia?
Si en una casa puede haber hasta dos ayudas es porque la norma reconoce distintas tipologías de hogares. Se considerará unidad de convivencia a aquellas personas que residan en el mismo domicilio «y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente». Esto es, parejas, pero también familiares hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, suegros, yernos o cuñados) o menores acogidos.
Pero también se consideran como tal los hogares monoparentales y las unidades de convivencia formadas por dos o más adultos mayores de 23 años que no mantengan ninguna de las relaciones señaladas anteriormente pero que residan en la misma vivienda.
Es en este caso cuando, si comparten domicilio con otra unidad de convivencia con la que no tengan relación familiar, se pueden abonar dos prestaciones dentro de la misma casa: una a la familia y otra a una persona a título individual o al resto de habitantes que no mantienen vínculo entre sí.
Un ejemplo claro sería el de un piso compartido. Si en él residen una pareja y otras dos personas sin relación familiar, la pareja podría optar a una prestación y las otras dos deberían compartir la segunda.

Las unidades de convivencia
• Personas que viven juntas (aunque haya separaciones temporales por trabajo, estudio o tratamientos médicos) de hasta segundo grado de consanguineidad o matrimonios y parejas de hecho, también niños adoptados o acogidos.
• Personas que están en trámite de separación o divorcio, con hijos y/o familiares de hasta segundo grado y víctimas de violencia de género con hijos que hayan abandonado el domicilio familiar aunque no hayan iniciado los trámites de separación. En ambos casos, si viven solas, acceden como personas individuales.
• Personas sin relación familiar que vivan juntas y sean independientes (12 meses de alta en la Seguridad Social aunque no sea de forma continuada a lo largo de su vida y domicilio distinto al de los padres durante tres años).
• En cada domicilio puede haber un máximo de dos unidades de convivencia.
• Las unidades de convivencia deben estar constituidas al menos desde un año antes a presentar la solicitud de forma continuada (excepto para sumar menores en la caso de nacimiento o adopción o en el de víctimas de violencia de género, separaciones o trata).

Requisitos de los titulares de la «unidad de convivencia».
– Tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Se ha puesto el límite en los 65 años porque con esta edad ya se perciben las pensiones no contributivas (462 euros mensuales como mínimo).
– Tener 18 años si el solicitante tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos un año.
– Si los beneficiarios viven solos, deberán encontrarse emancipados desde, al menos, tres años antes.
En los casos en que el titular de esta prestación se halle en situación de desempleo, se le exigirá que esté inscrito como demandante de empleo.
En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.
Para todos los tipos de hogar, se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Estos colectivos especiales deberán acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos. Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones al requisito de inscripción como demandante de empleo.
No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Los solteros precisan tres años emancipados y uno cotizado
En el caso de los adultos que vivan solos o con otros con los que no mantengan vínculo familiar o sentimental, se requerirá que lleven al menos tres años viviendo fuera de casa de sus padres y que tengan al menos doce meses cotizados a la Seguridad Social (salvo que se trate de víctimas de violencia de género o personas que hayan iniciado trámites de separación o divorcio).
Se limita así la posibilidad de que la ayuda sea empleada como renta de emancipación por estudiantes o jóvenes que tienen una red familiar. Pero, a la vez, se crea un obstáculo que impide acogerse a ella a los jóvenes que estuvieron bajo tutela mientras eran menores y que, al cumplir los 18, se ven en la calle y sin empleo.
En el caso de unidades de convivencia se requerirá que lleven al menos un año constituidas, ya sea por la convivencia de miembros de una misma familia o por unión en matrimonio o pareja de hecho. Estos requisitos no se exigirán si hay menores a cargo.

¿Y los extranjeros?
También tienen derecho a percibir la ayuda, pero será obligatorio un año de residencia legal y efectiva en España antes de poder acceder a la ayuda, salvo en el caso de víctimas de trata y violencia sexual o de violencia machista.

Becas, rentas de inclusión y otras ayudas no computan para acceder a la ayuda
Se considerarán en situación de vulnerabilidad económica a las unidades de convivencia cuyo promedio de ingresos y rentas anuales del año pasado sea inferior, en al menos 10 euros mensuales (120 anuales), a la cuantía de la renta garantizada con esta prestación en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.
La norma establece que las becas al estudio, ayudas a la vivienda o de emergencia o las rentas de inclusión autonómicas no computarán a la hora de determinar los ingresos del hogar, de los que también se descontarán las retenciones por IRPF y las cotizaciones sociales.
Además de requisitos de ingresos, hay límites de patrimonio.
En este caso, se tienen en cuenta todos los bienes, salvo la vivienda habitual. Esto es, otros inmuebles, cuentas y depósitos bancarios, participaciones en planes o fondos de pensiones y acciones. El tope para un adulto solo es de 16.614 euros (el triple de su renta anual garantizada), cuantía que se va incrementando hasta un máximo de 43.200€.

Rentas a tener en cuenta
Las reglas para el cómputo de las rentas que se tienen en cuenta se recogen en el artículo 18.
El ingreso mínimo vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales) hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.
Se toma como referencia las declaraciones de Hacienda del año anterior; sin embargo, debido a las consecuencias económicas que ha provocado el Covid-19, en la disposición transitoria 3ª se permite el acceso de este colectivo teniendo en cuenta los ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido de este año.
Se medirán el nivel de renta y el nivel de patrimonio inmobiliario, sin contar la vivienda habitual y financiero establecido en el art. 18.5.

Solicitud de la prestación
Durante el mes de junio, la Seguridad Social concederá «de oficio» esta prestación para los hogares ya catalogados en pobreza extrema: se estiman unos 100.000, especialmente personas que reciban prestación con hijo a cargo.
A través de un sistema multicanal se trabajará con organismos autonómicos y locales, como los ayuntamientos, quienes mejor pueden identificar los hogares necesitados para llegar a más hogares.
A partir del 15 de junio se podrá solicitar a través del portal de la Seguridad Social. También se podrá enviar la solicitud por correo ordinario.
La Seguridad Social tiene tres meses para responder, y si en este plazo no responde se entiende denegada la solicitud.
Además, para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.
Se firmarán convenios con las comunidades autónomas y las entidades locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
Será necesario presentar los siguientes documentos (art. 19):
– DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
– Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
– Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
– Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
No será necesario acreditar los ingresos y el patrimonio: la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. Tampoco será necesario haber presentado la declaración de la Renta.

Dos vías para calcular tus ingresos
En principio, el cálculo para saber si tienes o no derecho al IMV tendrá en cuenta tus ingresos anuales del año anterior, en este caso 2019.
Pero se ha puesto en marcha una vía paralela para poder pedirla en el año en curso aunque no cumplieras las condiciones económicas en 2019 pero sí las cumplas en lo que llevamos de 2020.
Eso sí, esta segunda vía excepcional para paliar los efectos de la crisis solo aplica a quienes no estén cobrando prestación por desempleo, no superaron en 2019 el umbral de patrimonio y el año pasado no excedieran en un 50% los umbrales del IMV. Para estos casos, en 2021 se regularizará la prestación, al alta o a la baja, con los ingresos del total de 2020.
A la hora de calcular los ingresos se contará su valor íntegro, excepto en actividades económicas o ingresos por alquileres, que se tendrá en cuenta el rendimiento neto.
En el primer caso, teniendo en cuenta la base imponible (también si hay ganancias patrimoniales) y, en el segundo, los ingresos por alquiler menos los gastos antes de cualquier reducción. Esto es, se restará de los ingresos por trabajo el IRPF y las cotizaciones sociales.
También se contabilizarán como ingresos las pensiones de cualquier tipo, también las privadas, y otro tipo de prestaciones, excepto las rentas mínimas de las comunidades autónomas y las ayudas finalistas, esto es, para un fin concreto, como las becas al estudio o las ayudas para el pago del alquiler.
Además, tampoco contarán para calcular los ingresos algunas ayudas específicas de las incluidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF, como las indemnizaciones por responsabilidad civil o por seguros, las becas de cualquier tipo -también si las conceden entidades sin ánimo de lucro-, el pago único de la prestación por desempleo, los pagos por gastos de entierros o las ayudas por acogimiento o para financiar estancias en centros de discapacitados, entre otras.

Un plus para pagar el alquiler
Cuando los beneficiarios de la ayuda vivan de alquiler y el precio de este supere el 10 % de su renta anual garantizada se incrementará el importe de esta, «en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia». El importe de este complemento se fijará en un reglamento posterior.

Fecha de cobro de la prestación
A finales de junio se hará el ingreso a las familias a las que, de oficio, se reconozca esta prestación.
Todas las solicitudes que se cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.

Posibilidad de trabajar durante el cobro de esta prestación
Se podrá trabajar siempre y cuando con estos nuevos ingresos, tanto laborales como los obtenidos por las personas autónomas, no se supere el umbral de renta establecido como mínimo para el hogar en cuestión.
En el supuesto que el titular encuentre trabajo, parte de su salario estará transitoriamente exento en el cálculo de la prestación. Y si el titular ya trabaja y su salario incrementa, la cuantía de la prestación se reducirá en una cuantía inferior. No se incluye en este RDL, pero aclara que se desarrollará en un reglamento posterior.

Itinerarios de empleo y Sello Social
Como ya se ha indicado, uno de los objetivos de este ingreso mínimo vital es que sea una situación transitoria hacia una búsqueda activa de empleo. Por ello, para poder beneficiarse de esta prestación se establece la obligación de cumplir con itinerarios laborales o de inclusión, que se definirán a partir de convenios con autonomías y ayuntamientos.
También se crea el Sello Social: una acreditación para las empresas privadas que ayuden a los colectivos vulnerables con descuento en compras a través de la tarjeta social digital, que permitan su integración en el mercado de trabajo o que incorporen en sus plantillas a personas beneficiarias de esta prestación.
Incluso va a haber incentivos de Seguridad Social para la contratación de los beneficiarios. El RDL remite la regulación de este Sello Social a su desarrollo reglamentario.

Tarjeta Social Digital
Se crea la Tarjeta Social Digital con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes Administraciones públicas.

Otras ventajas de cobrar el IMV
El beneficiario/a del IMV tiene derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.
Y también a la exención de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

Suspensión del derecho
El art. 14 recoge las causas por las que se puede suspender el cobro del ingreso mínimo vital, que son:
• Pérdida temporal de algunos de los requisitos establecidos.
• Incumplimiento temporal o indicios de ello por parte del titular del derecho o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, obligaciones recogidas en el art. 33.
• Traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
Si las causas de la suspensión persisten durante un año, el derecho a la prestación se extinguirá.

Extinción del derecho
Se dejará de percibir esta prestación por:
• Fallecimiento del titular del derecho. Si otro miembro de la unidad de convivencia cumple con los requisitos para ser titular, se podrá presentación una nueva solicitud en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
• Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
• Resolución de un procedimiento sancionador.
• Salida del territorio nacional sin comunicación (art. 14.2).
• Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia (art. 8.4).

Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas
El INSS podrá revisar de oficio las prestaciones que se estén percibiendo y declarar o exigir la devolución de lo indebidamente percibido en los supuestos que se hayan extinguido las causas que por la que concedió, o cuando el importe a percibir sea inferior al importe percibido.

Infracciones y sanciones
Una prestación de este tipo abre mucho espacio para la picaresca.
La más obvia, la del beneficiario que decida trabajar en negro para cobrar más ayuda.
Para tratar de evitarlo, la Seguridad Social podrá inspeccionar de oficio al beneficiario para exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. Y no solo se las podrá reclamar a quien las cobró, sino que también serán responsables solidarios del reintegro «todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta».
Esto abre la vía para que un empresario que contrate en negro a un beneficiario del ingreso mínimo pueda ser obligado a devolver el importe de la ayuda que este cobró sin tener derecho.
El artículo 34 recoge qué infracciones se pueden aplicar a los sujetos responsables: infracciones leves, como no entregar la documentación requerida; infracciones graves, caso de no comunicar posibles cambios en la situación del hogar; o infracciones muy graves, como puede ser actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
La sanción va de un simple apercibimiento en el primer caso a la pérdida de la ayuda y el pago de una cuantía equivalente a seis meses. En caso de fraude u ocultación de cambios sustanciales se podrá vetar la ayuda en dos años, además de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
Las salidas al extranjero sin justificar o comunicar a la Seguridad Social serán consideradas graves si son de entre 15 y 90 días, y muy graves si pasan de 90. En este caso, no podrás volver a solicitar la prestación en tres o seis meses, según la gravedad.
Y no solo se las podrá reclamar a quien las cobró, sino que también serán responsables solidarios del reintegro «todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta».

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió