Exención del IVA en importación de material sanitario: ¿En qué casos?

La Comisión Europea, acuerda la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.
Los beneficiarios de esta franquicia y exención en el IVA son:

- Entidades públicas.

- Organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados.

También podrán beneficiarse de esta medida, otros operadores que importen por cuenta de un ente público o de un organismo privado autorizado. Se deberá justificar que se actúa por cuenta de estas entidades y que la destinataria de las mercancías disponga de una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.
Del mismo modo, cuando el operador importe para la posterior donación del material adquirido a un ente público o a un organismo privado autorizado. Se deberá justificar la donación y recepción de los bienes por la entidad donataria y que ésta cuente con una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.
Pueden beneficiarse de la exención las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020. Esta franquicia / exención podrá prorrogarse si la Comisión así lo estima oportuno.
Para las importaciones previas a la Decisión que, cumpliendo los requisitos, no se hubieran beneficiado de la exención, se podrá solicitar rectificación de la declaración aduanera incluyendo toda la información correspondiente.

Requisitos para esta exención
-En el caso de organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador, previa solicitud a través de la Sede Electrónica de la AEAT:
Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importación de bienes

- Aportación de garantía, en el caso de operadores distintos de entes públicos, que se liberará cuando se aporte la autorización administrativa del organismo privado de carácter benéfico y, además, los justificantes de haber actuado por cuenta de dicho organismo o de la donación al mismo, si se importó a través de otro tipo de operador. Si el operador privado actúa por cuenta de un ente público o el material es donado al ente público deberá aportar los justificantes de tal actuación o donación.
-Solicitud en la declaración aduanera indicando los siguientes códigos en la casilla 37.2:
Arancel - Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes: C26
IVA - Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto: 102
 En la casilla 44 se identificará sí existe "autorización AEAT para la exención del IVA" (cuando la importación se hace directamente por el ente autorizado) o "autorización AEAT para la exención del IVA de la EDE" (cuando la importación se hace por una entidad privada por cuenta de la entidad autorizada).

No es necesario solicitud de autorización
Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID-19 con el objeto de donarlo a un hospital público no debe solicitar autorización para que la importación esté exenta de IVA. Solo deberá aportar los justificantes de la donación y recepción de los bienes por el hospital público.


“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió