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Novedades para autónomos y pymes afectados por el Coronavirus

Estas novedades para autónomos afectados por el Coronavirus se han publicado en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, se aprueban medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.
Estas medidas entrarán en vigor el 23 de abril de 2020.

1.- Aprobación de una moratoria en el pago del alquiler

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real Decreto-Ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta moratoria?
Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:


En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido Real Decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido Real Decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan estos requisitos?
El arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:
a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Por último, se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Aplazamiento del alquiler de pequeños arrendadores
La Ley no se olvida de los pequeños propietarios de inmuebles para los que la renta derivada es un sustento. En este caso, y también en el plazo de un mes, el autónomo o la pyme pueden solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no haya habido aplazamiento o rebaja previos mediante acuerdo entre las partes.
La fianza podrá utilizarse para el pago total o parcial de una mensualidad; eso sí, el inquilino habrá de reponerla en el plazo de un año.

2. Los autónomos sin Mutua ya sí podrán solicitar el cese de actividad
La nueva norma resuelve uno de los quebraderos de cabeza de muchos autónomos desde que se aprobara la prestación extraordinaria por cese de actividad. Y es que los autónomos sin Mutua colaboradora se veían avocados a solicitar la prestación con el SEPE sin que este estuviera preparado para la recepción y gestión de estas solicitudes.
Ahora la disposición final octava del Real Decreto insta a estos autónomos a la elección de una Mutua colaboradora para tramitar con ella la prestación y que esta asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria. Por tanto, se deberá realizar solicitud ante una Mutua colaboradora con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

3. Renuncia tácita al sistema de módulos
Novedades también para los 400.000 autónomos que tributen por módulos.
La recién estrenada norma permite renunciar en el plazo de la presentación pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 para determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021. La renuncia excepcional se realizará presentando el modelo 130 de IRPF, correspondiente al método de estimación directa, en el plazo de presentación habilitado para el primer trimestre.
Este cambio es temporal, es decir, los autónomos habrán de revocar la renuncia al régimen de módulos durante el mes de diciembre.

4. ¿Y para los autónomos que van a continuar tributando por módulos?
Aquellos trabajadores autónomos en módulos han de tener en cuenta que los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho primer trimestre no van a computar como días del ejercicio de la actividad para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado (modelo 131).
Este criterio también será de aplicación para el régimen especial simplificado de IVA.

5. IVA a cero de productos sanitarios
Entre las nuevas medidas para autónomos afectados por el Coronavirus también hay rebaja de tipos impositivos.
Si eres autónomo o pyme fabricante o proveedor de productos sanitarios habrás de rebajar a cero el IVA de tus facturas cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, las facturas estarán exentas de IVA.

6. Rescate de los planes de pensiones de los autónomos
El Real Decreto-Ley amplía las especificaciones sobre el rescate del plan de pensiones disponible para los autónomos afectados por el COVID-19 que hayan cesado la actividad.
Este requisito se ha de acreditar mediante el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
El importe del recate del plan de pensiones de estos autónomos que han cesado la actividad estará marcado por los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración de la Renta de 2019 y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130 o modelo 131) y las autoliquidaciones del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre.
Pero eso no es todo. El interesado también ha de aportar una declaración responsable que cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió